EL DESPIDO COLECTIVO
De nuestro curso de laboral
Es cuando se produzca una extinción
Es cuando se produzca una extinción fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se precisa acreditación, documentación y justificación.
Previsión en caso de ausencia de representantes de los trabajadores:
El procedimiento se iniciará con la solicitud a la autoridad laboral y apertura simultánea de periodo de consultas a los trabajadores.
En caso de ausencia de representantes, los trabajadores podrán atribuir la representación a una comisión de un máximo de tres miembros integrada:
- Bien, por trabajadores de la misma empresa elegidos democráticamente, o
- Bien, componentes designados por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa, legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio.
- La designación debe realizarse en el plazo de 5 días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación suponga su paralización.
Tramitación del ERE:
La consulta a los representantes de los trabajadores (no superior a 30 días naturales, ni 15 en empresas de menos de 50 trabajadores) debe versar sobre:
- Causas motivadoras del ERE.
- Posibilidad de evitar o reducir sus efectos.
- Medidas para atenuar sus consecuencias (recolocación, acciones de formación, reciclaje profesional).
Al finalizar el periodo de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado y el contenido de las medidas o del plan de acompañamiento social.
Si el periodo concluye con acuerdo, la autoridad dictará resolución en 7 días naturales, autorizando la extinción de las relaciones laborales.
Movilidad geográfica (artículo 40.2 et)
Nuevo período de consultas: No superior a 15 días (antes, improrrogables).
Previsión en caso de ausencia de representantes de los trabajadores:
En caso de ausencia de representantes, los trabajadores podrán atribuir su representación a una representación concreta y específica designada por ellos mismos. Si no es posible, podrán atribuir su representación a la comisión designada:
- Bien, por un máximo de tres trabajadores de la misma empresa elegidos democráticamente, o
- Bien, componentes designados por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio.
La designación debe realizarse en el plazo de 5 días, sin que la falta de designación suponga la paralización.
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