EL DESPIDO COLECTIVO

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EL DESPIDO COLECTIVO

De nuestro curso de laboral

Es cuando se produzca una extinción

Es cuando se produzca una extinción fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se precisa acreditación, documentación y justificación.

Previsión en caso de ausencia de representantes de los trabajadores:

El procedimiento se iniciará con la solicitud a la autoridad laboral y apertura simultánea de periodo de consultas a los trabajadores.

En caso de ausencia de representantes, los trabajadores podrán atribuir la representación a una comisión de un máximo de tres miembros integrada:

  • Bien, por trabajadores de la misma empresa elegidos democráticamente, o
  • Bien, componentes designados por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa, legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio.
  • La designación debe realizarse en el plazo de 5 días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación suponga su paralización.

 

Tramitación del ERE:

La consulta a los representantes de los trabajadores (no superior a 30 días naturales, ni 15 en empresas de menos de 50 trabajadores) debe versar sobre:

  • Causas motivadoras del ERE.
  • Posibilidad de evitar o reducir sus efectos.
  • Medidas para atenuar sus consecuencias (recolocación, acciones de formación, reciclaje profesional).

Al finalizar el periodo de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado y el contenido de las medidas o del plan de acompañamiento social.

Si el periodo concluye con acuerdo, la autoridad dictará resolución en 7 días naturales, autorizando la extinción de las relaciones laborales.

 

Movilidad geográfica (artículo 40.2 et)

 

Nuevo período de consultas: No superior a 15 días (antes, improrrogables).

Previsión en caso de ausencia de representantes de los trabajadores:

En caso de ausencia de representantes, los trabajadores podrán atribuir su representación a una representación concreta y específica designada por ellos mismos. Si no es posible, podrán atribuir su representación a la comisión designada:

  • Bien, por un máximo de tres trabajadores de la misma empresa elegidos democráticamente, o
  • Bien, componentes designados por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio.

La designación debe realizarse en el plazo de 5 días, sin que la falta de designación suponga la paralización.

 

 

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Causas del Despido Colectivo

Las causas que pueden justificar un despido colectivo son las siguientes:

  1. Causas Económicas:
    • Pérdidas económicas actuales o previstas.
    • Dificultades económicas de la empresa que afectan su viabilidad.
    • Descenso significativo de la actividad empresarial.
  2. Causas Técnicas:
    • Cambios tecnológicos que requieren reducción de personal.
    • Reestructuración interna debido a la automatización u otros cambios productivos.
  3. Causas Organizativas:
    • Modificaciones en los métodos de trabajo.
    • Reorganización interna de la empresa que reduce la necesidad de trabajadores.
  4. Causas de Producción:
    • Disminución de la demanda de productos o servicios que obliga a la empresa a reducir su personal.

Requisitos para el Despido Colectivo

Para que un despido colectivo sea considerado legal, deben cumplirse ciertos requisitos establecidos por la ley:

  1. Número de Trabajadores Afectados:
    • El despido colectivo afecta a un número determinado de trabajadores, dependiendo del tamaño de la empresa:
      • Menos de 10 empleados: No se considera colectivo, aunque puede haber despidos por causas individuales.
      • De 10 a 99 empleados: Si se despiden al menos 10 empleados en un período de 90 días.
      • De 100 o más empleados: Si se despiden al menos 10% de la plantilla en un período de 90 días.
  2. Consultas con los Representantes de los Trabajadores:
    • La empresa debe abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores (comités de empresa o sindicatos), con el objetivo de intentar llegar a un acuerdo sobre el despido colectivo.
    • El periodo de consultas dura al menos 15 días en las empresas de menos de 50 trabajadores y 30 días en las empresas de 50 o más trabajadores.
  3. Notificación a la Autoridad Laboral:
    • La empresa debe notificar a la autoridad laboral competente (Ministerio de Trabajo o el organismo autonómico correspondiente) el inicio del procedimiento de despido colectivo.
    • La autoridad laboral tiene un plazo de 15 días para emitir un informe sobre el procedimiento.
  4. Indemnización y Derecho a Prestaciones:
    • Los trabajadores afectados por un despido colectivo tienen derecho a recibir una indemnización establecida por la ley, generalmente de 20 días por año trabajado.
    • También tienen derecho a prestaciones por desempleo.

Procedimiento del Despido Colectivo

El proceso de un despido colectivo se divide en varias fases:

  1. Inicio del Procedimiento:
    • La empresa comunica su intención de iniciar el procedimiento a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
    • La empresa debe presentar los motivos que justifican el despido colectivo (económicos, técnicos, organizativos o de producción).
  2. Periodo de Consultas:
    • La empresa y los representantes de los trabajadores deben negociar las condiciones del despido colectivo.
    • Durante este periodo, se intentará llegar a un acuerdo sobre las posibles medidas de acompañamiento, como las indemnizaciones, la recolocación de los trabajadores afectados, o la reducción de los despidos.
    • Si no se llega a un acuerdo, la empresa puede proceder con el despido, pero el informe de los representantes será incluido en el expediente.
  3. Decisión Final:
    • Si no se llega a un acuerdo tras el periodo de consultas, la empresa puede llevar a cabo los despidos, pero si la autoridad laboral o los tribunales consideran que no se han cumplido los requisitos legales, los despidos pueden ser declarados nulos o improcedentes.
  4. Comunicación a los Trabajadores:
    • La empresa debe comunicar por escrito a cada trabajador afectado su despido, especificando las razones y la indemnización correspondiente.

Efectos del Despido Colectivo

  1. Efectos para los Trabajadores:
    • Los trabajadores afectados tienen derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
    • Los trabajadores también tienen derecho a prestaciones por desempleo si cumplen los requisitos establecidos.
  2. Efectos para la Empresa:
    • Si el despido colectivo es declarado procedente, la empresa puede proceder con los despidos sin mayores consecuencias.
    • Si el despido es declarado improcedente, la empresa debe readmitir a los trabajadores o indemnizarlos con una cantidad superior.
  3. Efectos Jurídicos:
    • Si los trabajadores impugnan el despido colectivo, el tribunal de lo social examinará si se han cumplido los requisitos legales. En caso de que el despido colectivo sea declarado nulo o improcedente, la empresa debe readmitir a los trabajadores afectados o pagar una indemnización más alta.

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