Determinación del valor de transmisión a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la venta de participaciones sociales generará en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición.

Esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, según dispone el artículo 34 de la Ley del Impuesto, valores que vienen definidos en los artículos 35, 36 y 37 de la citada Ley.

El artículo 35 establece lo siguiente:

“1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

  1. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.”

Por otra parte, el artículo 37 de la LIRPF establece normas específicas de valoración para los distintos supuestos de ganancias o pérdidas patrimoniales. Concretamente, en el apartado 1 se regula una serie de normas específicas de valoración, en concreto en la letra b) para la transmisión de valores no admitidos a negociación en mercados regulados:

“1. Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda:

(…).

De la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión.

Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:

El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.

El valor de transmisión así calculado se tendrá en cuenta para determinar el valor de adquisición de los valores o participaciones que corresponda al adquirente.

(…).”

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, como valor de transmisión se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que se acredite que se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado. Esta acreditación se podrá realizar través de los medios de prueba admitidos en derecho, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

En caso contrario, el valor de transmisión a computar será, como mínimo, el mayor de los valores del patrimonio neto o de capitalización, previstos en el artículo 37.1.b) de la Ley del Impuesto.

El valor a tener en cuenta en cualquiera de ellos será bien el resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que es el 31 de diciembre, o el de capitalización al tipo del 20 por ciento del promedio de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a dicha fecha.

 

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Cálculo de la Ganancia o Pérdida Patrimonial

La ganancia o pérdida patrimonial se calcula utilizando la siguiente fórmula:

Ganancia/Peˊrdida Patrimonial=Valor de Transmisioˊn−Valor de Adquisicioˊn

1. Valor de Transmisión

El valor de transmisión se compone de:

  • Precio de Venta: Es el importe que efectivamente se recibe en la transmisión del bien, que incluye tanto el precio en efectivo como cualquier otro tipo de contraprestación (por ejemplo, bienes entregados a cambio).
  • Gastos y Tributos: Se pueden deducir del precio de venta aquellos gastos directamente relacionados con la transmisión del bien, como:
    • Honorarios de notaría.
    • Gastos de registro.
    • Comisiones pagadas a agentes inmobiliarios o intermediarios.
    • Impuestos que se devengan como consecuencia de la transmisión (como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en el caso de inmuebles).

El valor de transmisión se obtiene de la siguiente forma:

Valor de Transmisioˊn=Precio de Venta−Gastos y Tributos

2. Valor de Adquisición

El valor de adquisición es el precio pagado por el bien en el momento de su compra, y puede incluir:

  • Precio de Compra: Lo que se pagó inicialmente por el bien.
  • Gastos de Adquisición: Gastos directamente relacionados con la compra del bien, como:
    • Honorarios de notaría.
    • Gastos de registro.
    • Impuestos de adquisición (como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).
    • Cualquier gasto necesario para llevar el bien a un estado apto para su uso.

El valor de adquisición se calcula así:

Valor de Adquisicioˊn=Precio de Compra+Gastos de Adquisicioˊn

Ejemplo Práctico

Supongamos que una persona vende un inmueble por 200,000 euros. Los gastos asociados a la venta (notaría, registro, etc.) suman 5,000 euros. En el momento de la compra, la persona pagó 150,000 euros por el inmueble, y los gastos de adquisición fueron de 10,000 euros.

  1. Cálculo del Valor de Transmisión:
    • Precio de Venta: 200,000 euros
    • Gastos de Transmisión: 5,000 euros
    • Valor de Transmisión:

    200,000 euros−5,000 euros=195,000 euros

  2. Cálculo del Valor de Adquisición:
    • Precio de Compra: 150,000 euros
    • Gastos de Adquisición: 10,000 euros
    • Valor de Adquisición:

    150,000 euros+10,000 euros=160,000 euros

  3. Cálculo de la Ganancia Patrimonial:
    • Ganancia Patrimonial:

    195,000 euros−160,000 euros=35,000 euros

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