DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO Y MENCIONES
ESPECÍFICAS QUE LO ACOMPAÑAN
PARTE C — REQUISITOS ESPECÍFICOS SOBRE LA DESIGNACIÓN DE LA ENVOLTURA DE
LOS EMBUTIDOS
Si la envoltura de un embutido no es comestible, deberá indicarse esta característica.
[1] DO L 66 de 13.3.1999, p. 16.
[2] La relación colágeno/proteínas de carne se expresa en porcentaje de colágeno en las proteínas de carne. El contenido de colágeno es ocho veces el contenido de hidroxiprolina.
ANEXO VII
INDICACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS INGREDIENTES
PARTE A – DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA INDICACIÓN DE LOS INGREDIENTES
POR ORDEN DECRECIENTE DE PESO
Categoría de ingredientes | Disposición sobre la indicación por peso |
1.Agua añadida e ingredientes volátiles | Se enumerarán por orden de peso en el producto acabado. La cantidad de agua añadida como ingrediente en un alimento se determinará sustrayendo de la cantidad total del producto acabado la cantidad total de los demás ingredientes empleados. No se exigirá tomar en cuenta dicha cantidad si no supera el 5 % en peso del producto acabado. Esta excepción no es aplicable a la carne, los preparados cárnicos, los productos de la pesca no transformados ni a los moluscos bivalvos no transformados. |
2.Ingredientes utilizados en forma concentrada o deshidratada y reconstituidos en el momento de la fabricación | Podrán enumerarse por orden de peso registrado antes de su concentración o su deshidratación. |
Manual de alergenos alimentarios
3.Ingredientes utilizados en alimentos concentrados o deshidratados destinados a ser reconstituidos mediante adición de agua | Podrán enumerarse por orden de proporción en el producto reconstituido, a condición de que la lista de ingredientes vaya acompañada de una indicación del tipo «ingredientes del producto reconstituido», o «ingredientes del producto ya preparado para el consumo». |
4.Frutas, hortalizas o setas, que no predominen perceptiblemente por lo que se refiere al peso y se utilicen en proporciones que pueden variar, utilizadas en una mezcla como ingredientes de un alimento | Podrán agruparse en la lista de ingredientes con la designación «frutas», «hortalizas» o «setas», seguidas de la indicación «en proporción variable», seguida inmediatamente de la lista de frutas, hortalizas o setas presentes. En tales casos, la mezcla se indicará en la lista de ingredientes, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, en función del peso total de las frutas, hortalizas o setas presentes. |
5.Mezclas de especias o hierbas, en las que no predomine perceptiblemente ninguna en porcentaje de peso | Podrán enumerarse en otro orden, a condición de que la lista de ingredientes vaya acompañada de una indicación del tipo «en proporción variable». |
6.Ingredientes que constituyen menos del 2 % del producto acabado | Podrán enumerarse en un orden distinto después de los demás ingredientes. |
7.Ingredientes, que sean similares o intercambiables, que puedan utilizarse en la fabricación o preparación de un alimento sin modificar su composición, su naturaleza o su valor percibido, y siempre que constituyan menos del 2 % del producto acabado | Se podrá hacer referencia a los mismos en la lista de ingredientes con la indicación «contiene … y/o …», en caso de que al menos uno de los dos ingredientes como máximo esté presente en el producto acabado. La presente disposición no se aplicará a los aditivos alimentarios o a los ingredientes enumerados en la parte C del presente anexo, ni a las sustancias o productos enumerados en el anexo II que causen alergias o intolerancias. |
8.Aceites refinados de origen vegetal | Podrán agruparse en la lista de ingredientes con la designación «aceites vegetales», seguidos inmediatamente de una lista de indicaciones de origen específico vegetal, y podrán ir seguidos de la indicación «en proporción variable». Si se agrupan, los aceites vegetales se incluirán en la lista de ingredientes, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, en función del peso total de los aceites vegetales presentes. La expresión «totalmente hidrogenado» o «parcialmente hidrogenado», según el caso, deberá acompañar la mención de los aceites hidrogenados. |
9.Grasas refinadas de origen vegetal | Podrán agruparse en la lista de ingredientes con la designación «grasas vegetales», seguidas inmediatamente de una lista de indicaciones de origen específico vegetal, y podrán ir seguidas de la indicación «en proporción variable». Si se agrupan, las grasas vegetales se incluirán en la lista de ingredientes, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, en función del peso total de las grasas vegetales presentes. La expresión «totalmente hidrogenado» o «parcialmente hidrogenado», según el caso, deberá acompañar la mención de los aceites hidrogenados. |
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1. Denominación del alimento
- Denominación legal: Es el nombre establecido por la legislación para describir el alimento (por ejemplo, «yogur», «chocolate con leche»).
- Denominación descriptiva: Si no existe una denominación legal, debe utilizarse una denominación descriptivaque indique con claridad la naturaleza del producto y permita al consumidor identificarlo sin confusión. Ejemplo: “bebida a base de soja” en lugar de “leche de soja” (que no está permitido en algunos países).
2. Menciones obligatorias que deben acompañar a la denominación
La normativa de etiquetado exige ciertas menciones adicionales junto a la denominación del alimento en casos específicos:
- Estado físico del producto o proceso de tratamiento: Si el alimento ha sido congelado, deshidratado, concentrado, ahumado, etc., esto debe indicarse junto a la denominación. Ejemplo: «pescado congelado».
- Indicación de productos alérgenos: Si el alimento contiene alérgenos obligatorios, estos deben indicarse claramente en la lista de ingredientes, y también puede ser obligatorio resaltarlos en la denominación o cerca de ella.
- Ingredientes sustitutivos: Si un ingrediente clave ha sido sustituido, esto debe indicarse en la denominación. Ejemplo: «queso elaborado con grasa vegetal en lugar de leche».
3. Menciones específicas relacionadas con los alérgenos
Para garantizar la seguridad de los consumidores con alergias o intolerancias alimentarias, la normativa establece que:
- Declaración clara de los alérgenos: Los alérgenos deben resaltarse en la lista de ingredientes. Además, para mayor claridad, si el producto está destinado a personas con una alergia o intolerancia específica, esto debe reflejarse en la etiqueta. Por ejemplo, en productos libres de gluten puede añadirse la mención “sin gluten” junto a la denominación.
- Información adicional sobre trazas: Si existe el riesgo de contaminación cruzada y el alimento puede contener trazas accidentales de alérgenos, debe incluirse una advertencia en el etiquetado, como «puede contener frutos de cáscara», cerca de la lista de ingredientes o en una sección específica de advertencias.
4. Ejemplos de menciones específicas en alimentos con alérgenos
- Denominación seguida de indicación de tratamiento: «Leche UHT sin lactosa», «Chocolate con leche y frutos de cáscara».
- Ingredientes resaltados en negrita: En la lista de ingredientes de un producto que contiene alérgenos, estos deben aparecer en negrita o mayúsculas para fácil identificación (p. ej., “Ingredientes: harina de TRIGO, LECHE, almendra”).
- Advertencia de contaminación cruzada: Alimentos que pueden estar en contacto con alérgenos, como frutos secos, pueden incluir una advertencia: «puede contener trazas de frutos de cáscara».