La Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, establece una obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.
Dicha Disposición adicional decimoctava, establece:
“1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Las obligaciones previstas en los tres párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.”
Por su parte, el artículo 42 bis.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, establece lo siguiente:
“2. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.”
Por tanto, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero alcanza a todo tipo de cuentas financieras, además de a los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, no existiendo obligación de información sobre determinados bienes tales como obras de arte, lingotes de oro, o joyas, al no tener la consideración de cuenta financiera.
Según se desprende del escrito de consulta, en el caso planteado el consultante ha comprado oro físico a través de la empresa XXX, que está domiciliada en Londres y permite a los particulares, mediante el acceso a una plataforma en internet gestionada también desde Londres, la compra y venta de oro físico, el cual queda almacenado en cámaras acorazadas, todo ello previa transferencia de fondos desde una cuenta bancaria en España, que es la cuenta en la que se recibirán los fondos cuando quiera retirar el dinero. Por tanto, la adquisición del oro no conlleva la existencia de saldos monetarios en el exterior disponibles para el consultante y en consecuencia, el oro que haya comprado no deberá ser objeto de declaración en el modelo 720.
1. Obligados a Presentar el Modelo 720
- Personas físicas residentes en España que posean bienes y derechos en el extranjero.
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que tengan residencia fiscal en España y cuenten con activos fuera del país.
- Representantes, apoderados o beneficiarios de cuentas financieras en el extranjero.
- Aquellas personas o entidades que tengan la titularidad real de los bienes, derechos, valores, seguros y rentas situados en el extranjero.
2. Bienes y Derechos que Deben Declararse
La obligación de informar en el Modelo 720 aplica a los siguientes tipos de bienes y derechos situados en el extranjero si el valor total de cada categoría supera los 50,000 euros:
- Cuentas bancarias: Cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo y otras cuentas financieras.
- Valores, derechos, seguros y rentas: Acciones, fondos de inversión, seguros de vida, rentas temporales o vitalicias, etc.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles: Propiedades situadas en el extranjero.
3. Plazo de Presentación
- La declaración se debe presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al año en el que se superan los umbrales establecidos.
- No es necesario volver a presentar el Modelo 720 en años sucesivos si no ha habido modificaciones en los valores ni se han vendido los bienes declarados, salvo que se superen ciertos umbrales o haya una variación superior a 20,000 euros en cada categoría de bienes declarados.
4. Consecuencias de No Presentar el Modelo 720
- La falta de presentación, presentación incorrecta o presentación tardía puede conllevar sanciones elevadas, dado que se considera una infracción grave.
- Las sanciones pueden ser tanto monetarias (fijas y variables) como la presunción de incremento de patrimonio no justificado, tributando al tipo máximo en el IRPF y generando recargos adicionales.