Del curso de Fiscal
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
Actualmente, el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) está regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF), así como por el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF).
1.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN
El impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de:
- Los regímenes tributarios forales. Régimen de Concierto en el País Vasco y de Convenio en Navarra. En estos casos, los sujetos tributarán en la diputación foral correspondiente si cumplen los requisitos para la aplicación del régimen (residencia y vecindad).
- Lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. Los más numerosos, los firmados por España para evitar la doble imposición internacional.
- Las especialidades previstas para Canarias, Ceuta y Melilla.
- La cesión del impuesto a las comunidades autónomas. Aunque se trata de un impuesto establecido y exigible por el Estado, se encuentra cedido parcialmente a las comunidades autónomas, quienes podrán regular determinados elementos del impuesto.
1.2 HECHO IMPONIBLE: INGRESOS QUE HAY QUE DECLARAR
- Los rendimientos del trabajo.
- Los rendimientos de capital.
- Los rendimientos de las actividades económicas.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Las imputaciones de renta establecidas en la ley.
1.3 RENTAS QUE NO DEBEN DECLARARSE
No serán objeto de declaración las rentas no sujetas, por no realizarse el hecho imponible, y las rentas exentas que gozan de beneficio fiscal.
1.3.1 Rentas no sujetas
Destacamos, entre las contenidas en los artículos 6, 33 y 42 de la LIRPF:
- La renta que se encuentre sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- Las ganancias y las pérdidas que se pongan de manifiesto en la división de la cosa común o en la disolución de la sociedad legal de gananciales.
- Las pérdidas debidas al consumo.
- Las pérdidas debidas al juego.
- Las variaciones patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
- Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidos los vales de comida hasta la cuantía de 9 euros diarios).
- Las primas satisfechas a entidades aseguradoras por seguros de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador o para la cobertura de enfermedad (en este último caso, el límite será de 500 euros anuales por persona, ya sea el trabajador, su cónyuge o sus descendientes).
- Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
1.3.2 Rentas exentas
Destacamos, entre las contenidas en los artículos 7 y 33 de la LIRPF:
- Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
- Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET). En los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado estatuto para el despido improcedentes
1. Hecho Imponible
El hecho imponible es la obtención de renta en un periodo fiscal (generalmente un año), ya sea por:
- Rendimientos del trabajo: Sueldos, salarios, pensiones.
- Rendimientos del capital: Intereses bancarios, dividendos, alquileres.
- Rendimientos de actividades económicas: Ingresos de autónomos y profesionales.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: Venta de inmuebles o acciones.
- Imputación de rentas: Valoración de inmuebles no alquilados.
2. Sujeto Pasivo
Son las personas físicas residentes en España que obtienen rentas.
3. Base Imponible
Es el conjunto de todas las rentas obtenidas, clasificadas y valoradas conforme a la ley. Se divide en:
- Base General: Rendimientos del trabajo, alquileres, ganancias no patrimoniales.
- Base del Ahorro: Intereses, dividendos, ganancias patrimoniales.
4. Reducciones
Se aplican para determinar la base liquidable, como:
- Aportaciones a planes de pensiones.
- Reducciones por rendimientos irregulares o compensaciones.
5. Tipos Impositivos
El IRPF es progresivo, lo que significa que a mayor renta, mayor porcentaje de impuestos. Los tipos varían según tramos de ingresos, establecidos anualmente.
6. Deducciones
Permiten disminuir el impuesto a pagar:
- Deducción por vivienda habitual (para contratos antiguos).
- Deducción por donaciones.
- Deducción por inversión en empresas de nueva creación.
7. Retenciones y Pagos a Cuenta
Son cantidades que el empleador o pagador descuenta de la renta y entrega a Hacienda como anticipo del impuesto.
8. Obligación de Declarar
No todas las personas están obligadas a presentar la declaración. Depende de los ingresos y la procedencia de las rentas.
9. Período Impositivo
El IRPF se devenga el 31 de diciembre de cada año, con declaración anual en el primer semestre del año siguiente.