Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido: De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido: De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El supuesto a que se refiere el escrito de consulta es el de una
1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
1.- El artículo 20.Uno.18º. letra k) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) establece
El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que el
1.- La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), establece
1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), establece
1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), establece
1.- De conformidad con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido (BOE del 29 de diciembre)
1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “Estarán
A) En relación con el Impuesto de actividades económicas, se informa lo siguiente: 1.- Se comunica lo siguiente en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas:
1.- El derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido está regulado en sus aspectos esenciales en el Capítulo I del Título VIII de
1.- La sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de asesoramiento técnico, dirección y ejecución de obras para la instalación de un horno
1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece
1.- La sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de transporte prestados por la entidad consultante deberá realizarse conforme a las reglas de