CAPÍTULO V INFORMACIÓN ALIMENTARIA VOLUNTARIA

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CAPÍTULO VI MEDIDAS NACIONALES

Artículo 36

Requisitos aplicables

Manipulador de alimentos

1. En los casos en que se facilite voluntariamente la información alimentaria mencionada en los artículos 9 y 10, tal información cumplirá los requisitos establecidos en las secciones 2 y 3 del capítulo IV.

2. La información alimentaria proporcionada voluntariamente cumplirá los requisitos siguientes:

a) no inducirá a error al consumidor, según se indica en el artículo 7;

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b) no será ambigua ni confusa para los consumidores, y

c) se basará, según proceda, en los datos científicos pertinentes.

3. La Comisión adoptará actos de ejecución sobre la aplicación de los requisitos mencionados en el apartado 2 del presente artículo a la siguiente información alimentaria voluntaria:

a) información sobre la posible presencia no intencionada en el alimento de sustancias o productos que causen alergias o intolerancias;

b) información relativa a la adecuación de un alimento para los vegetarianos o veganos, y

c) sobre la posibilidad de indicar ingestas de referencia para uno o varios grupos de población específicos, además de las ingestas de referencia que se establecen en el anexo XIII.

Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

4. Para garantizar que los consumidores están adecuadamente informados, cuando los operadores de empresas alimentarias proporcionen información alimentaria voluntaria de manera distinta y que pueda inducir a error o confundir al consumidor, la Comisión, mediante actos delegados, podrá establecer casos adicionales de presentación de información alimentaria voluntaria a los mencionados en el apartado 3 del presente artículo, de conformidad con el artículo 51.

Artículo 37

Presentación

No se mostrará ninguna información alimentaria voluntaria que merme el espacio disponible para la información alimentaria obligatoria.

 

 

CAPÍTULO V: INFORMACIÓN ALIMENTARIA VOLUNTARIA

Este capítulo aborda la provisión de información adicional en el etiquetado de alimentos, la cual los fabricantes pueden optar por incluir de manera voluntaria. Esta información complementaria puede ofrecer a los consumidores una comprensión más completa de los productos que están adquiriendo y consumiendo.

1. Información Nutricional Complementaria

Los fabricantes pueden optar por proporcionar información nutricional adicional en el etiquetado de sus productos. Esta información puede incluir detalles sobre vitaminas, minerales, ácidos grasos y otros nutrientes presentes en el alimento.

2. Origen y Proceso de Producción

Se alienta a los fabricantes a brindar información sobre el origen de los ingredientes utilizados en sus productos, así como sobre los procesos de producción empleados. Esto puede incluir detalles sobre prácticas agrícolas, métodos de crianza animal, y certificaciones de calidad y sostenibilidad.

3. Indicaciones Específicas en el Etiquetado

Los fabricantes pueden incluir indicaciones específicas en el etiquetado, como «orgánico», «libre de gluten», «sin OMG», o «producto de comercio justo». Estas indicaciones deben cumplir con las regulaciones y normativas correspondientes para garantizar su precisión y veracidad.

4. Declaraciones de Salud y Nutricionales

Se permite a los fabricantes incluir declaraciones de salud y nutricionales en el etiquetado de sus productos, siempre y cuando estén respaldadas por evidencia científica y cumplan con las regulaciones establecidas. Estas declaraciones deben ser claras y comprensibles para los consumidores.

5. Promoción de la Educación del Consumidor

Se promueve la educación del consumidor sobre cómo interpretar la información alimentaria voluntaria proporcionada en el etiquetado. Esto ayuda a los consumidores a tomar decisiones informadas y saludables sobre su alimentación, fomentando así un estilo de vida más saludable.

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