En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
En los términos del escrito de consulta, procederá la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, por la donación de las participaciones, si bien el alcance objetivo de la reducción será proporcional a la efectiva exención que proceda en el Impuesto sobre el Patrimonio, dado que, como establece el último párrafo del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que lo regula
“…La exención sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16.uno, de esta Ley, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora”.
Esa proporcionalidad, mantenida en diversas consultas de este Centro Directivo, ha venido a ser refrendada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de julio de 2015.
Contestadas así las cuestiones a) y b), cabe señalar, por último, que tal y como señala el escrito de consulta, “en la medida que resulte aplicable la citada reducción” se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial para el donante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.