La empresa SOLAR, S.A. es una empresa de reducida dimensión. Que el 1 de abril vende una máquina por un importe de 30.000 euros más IVA 21%, cuyo precio de adquisición fue de 38.000 euros más IVA el 1 de enero de 2014. Se cobra la mitad por transferencia bancaria y el resto se cobrará dentro de 90 días. Del beneficio obtenido en dicha venta ha sido destinado a la compra de una máquina nueva cuyo precio de adquisición ha sido de 50.000 euros.
Datos a tener en cuenta de la máquina vendida:
Amortización contable | Amortización fiscal | Ajuste | |
2014 | 3.000 | 3.600 | 600 |
2015 | 3.000 | 3.600 | 600 |
2016 | 3.000 | 3.600 | 600 |
2017 | 3.000 | 3.600 | 600 |
2018 | 3.000 | 3.600 | 600 |
TOTAL | 15.000 | 18.000 | 2.900 |
La nueva máquina se amortizará al 12% según tablas fiscales El de gravamen es del 25%.
El beneficio contable ha sido de 125.325,44 euros
SOLUCIÓN:
Asientos contables:
1) Amortización de la maquina:
Amortización contable: (3000/12)x3 =750 euros Parte proporcional de tres meses de permanencia en la empresa. Amortización fiscal: (3600/12)x3 = 900
750 | 681 | A.I.M | a | A.A.I.M | 2815 | 750 |
2)
15.750 18.150 | 2815 572 | A.A.I.M Banco | ||||
18.150 | 541 | Créditos por enajenación imm.c/pl | a | Maquinária IVA repercutido Beneficio procedente I.M | 215 477 771 | 38.000 6.300 7.750 |
Tenemos un ajuste positivo de 150.
Liquidación del impuesto
Resultado contable ………………………… | 125.325,44 |
+ Diferencias permanentes ……………. | 0 |
+ Diferencia temporaria …………………. | -150’00 |
Base imponible …………………………………. | 125.175,44 |
x Tipo de gravamen ………………………… | 0,25 |
Cuota íntegra …………………………………… | 31.293,86 |
– Deducciones ………………………………….. | 0 |
Cuota diferencial a ingresar ………….. | 31.293,86 |
31.331,36 | 6300 | Impuesto sobre soc. a (125.325,44*25%) | H.P. acreedora por I.S Pasivos por diferencias temporarias diferidas | 4752 | 31.293,86 37,50 (150,00*25%) |
Por otro lado tenemos la nueva máquina que como el beneficio obtenido lo hemos reinvertido la ley nos dice que para las empresas de reducida dimensión podrán amortizar los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como de los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, que se encuentren recogidos en la tabla oficial de amortización, con base en el coeficiente que resulte de multiplicar por dos el coeficiente máximo derivado de la tabla oficial.
Es decir que la nueva máquina la podrá amortizar por un importe de 12%x 2 = 24%