AMORTIZACIÓN DE UN INMOVILIZADO REINVERTIDO

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La empresa SOLAR, S.A. es una empresa de reducida dimensión. Que el 1 de abril vende una máquina por un importe de 30.000 euros más IVA 21%, cuyo precio de adquisición fue de 38.000 euros más IVA el 1 de enero de 2014. Se cobra la mitad por transferencia bancaria y el resto se cobrará dentro de 90 días. Del beneficio obtenido en  dicha venta ha sido destinado a la compra de una máquina nueva cuyo precio de adquisición ha sido de 50.000 euros.

Datos a tener en cuenta de la máquina vendida:

Amortización contableAmortización

fiscal

Ajuste
20143.0003.600600
20153.0003.600600
20163.0003.600600
20173.0003.600600
20183.0003.600600
TOTAL15.00018.0002.900

La nueva máquina se amortizará al 12% según tablas fiscales El de gravamen es del 25%.

El beneficio contable ha sido de 125.325,44 euros

 

SOLUCIÓN:

Asientos contables:

1) Amortización de la maquina:

Amortización contable: (3000/12)x3 =750 euros Parte proporcional de tres meses de permanencia en la empresa. Amortización fiscal: (3600/12)x3 = 900

750681A.I.Ma 

A.A.I.M

 

2815

 

750

2)

15.750

18.150

2815

572

A.A.I.M

Banco

18.150541Créditos              por

enajenación imm.c/pl

 

a

 

Maquinária

IVA repercutido Beneficio procedente I.M

 

215

477

771

 

38.000

6.300

7.750

 

Tenemos un ajuste positivo de 150.

Liquidación del impuesto

Resultado contable  …………………………125.325,44
+ Diferencias permanentes …………….0
+ Diferencia temporaria ………………….-150’00
Base imponible ………………………………….125.175,44
x Tipo de gravamen …………………………0,25
Cuota íntegra ……………………………………31.293,86
– Deducciones …………………………………..0
Cuota diferencial a ingresar …………..31.293,86

 

31.331,366300Impuesto sobre
soc.
a (125.325,44*25%)
H.P. acreedora
por I.S
Pasivos por
diferencias
temporarias
diferidas
475231.293,86

37,50 (150,00*25%)

Por otro lado tenemos la nueva máquina que como el beneficio obtenido lo hemos reinvertido la ley nos dice que para las empresas de reducida dimensión podrán amortizar los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como de los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, que se encuentren recogidos en la tabla oficial de amortización, con base en el coeficiente que resulte de multiplicar por dos el coeficiente máximo derivado de la tabla oficial.

Es decir que la nueva máquina la podrá amortizar por un importe de 12%x 2 = 24%

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