Procede la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto de la «holding»

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En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El supuesto de hecho a que se refiere el escrito de consulta está constituido por la participación mayoritaria del consultante y ascendientes de primer grado en una entidad “holding” con participación en filiales, todas ellas domiciliadas en Barcelona. Las funciones directivas tanto en la entidad “holding” como en las participadas se desempeñan a través de otra mercantil, externa al grupo, que actúa como Administradora Unica y en cuya representación actúa el consultante, el cual, por otra parte, tiene la titularidad del 99% de sus participaciones.

En diversas consultas, este Centro Directivo ha señalado que es indiferente si el abono de las remuneraciones por el desempeño de las funciones directivas se efectúa por la entidad “holding” o por una filial siempre que exista constancia expresa de tal circunstancia en la escritura social o estatutos de una u otra. No es este exactamente el caso que nos ocupa, dado que la entidad que asume la Administración del grupo es externa al mismo, pero, con independencia de ello, en el desglose de remuneraciones percibidas por el consultante que se expresa en la consulta se observa que no se cumple el requisito del nivel de remuneraciones exigido por el artículo 4.Ocho.dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

En efecto, la letra c) del mencionado artículo y apartado exige, como uno de los requisitos para la exención, tal y como reproduce la consulta, “que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal”.

Esta norma ha sido desarrollada por el artículo 5.2 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondiente en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el sentido de permitir la exclusión, a efectos del porcentaje legal citado, de las remuneraciones obtenidas por el directivo en el ejercicio de funciones directivas cuando se trate de otras entidades en cuya titularidad participe.

Tutores de fiscal 

En el supuesto de la consulta no consta que concurra esa pluralidad de participaciones, sino que se circunscribe a la que el directivo y consultante tiene en la entidad “holding”. En consecuencia, al no ser de aplicación la norma del artículo 5.2 del Real Decreto 1704/1999, el porcentaje imputable a las funciones directivas desempeñadas en ésta representa poco más del 3% (4.000 sobre 125.000 euros) del total de las remuneraciones que le satisface la entidad Administradora Única.

De resultas de lo anterior, no procederá la exención del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 ni para el directivo ni para los demás integrantes del grupo –ascendientes de primer grado de aquél- ni, consiguientemente, la reducción prevista para los supuestos de donación en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en tanto en cuanto la exención en el impuesto patrimonial constituye condición previa.

 

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**1. Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en España

En España, el Impuesto sobre el Patrimonio grava la riqueza neta de las personas físicas, y las exenciones y reducciones pueden variar dependiendo del tipo de bien o entidad. Para las sociedades holding, las principales consideraciones son las siguientes:

**a. Exención para Sociedades Holding

  • Reglas Generales: Las sociedades holding o patrimoniales suelen estar sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio si poseen activos que superan el umbral de exención personal establecido en la ley. Sin embargo, la legislación ofrece ciertas exenciones y beneficios específicos para evitar la doble imposición y fomentar la inversión en empresas.
  • Ley del Impuesto sobre el Patrimonio: En general, la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, no ofrece una exención específica para las sociedades holding. No obstante, las participaciones en otras empresas pueden beneficiarse de ciertas reducciones.
  • Exención de Activos Empresariales: Si una holding cumple con los requisitos de «empresa familiar» o si su actividad principal es la gestión de participaciones en empresas operativas, los activos empresariales pueden estar exentos o beneficiarse de reducciones. Para ello, las participaciones deben cumplir con criterios específicos, como mantener una participación significativa en las empresas operativas y cumplir con los requisitos de gestión activa.

**b. Reducción para Participaciones en Empresas

  • Reducción por Participaciones: Las participaciones en entidades que realicen actividades económicas pueden beneficiarse de una reducción en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esta reducción se aplica si la entidad participa de manera activa en la gestión de empresas y no se limita a tener activos financieros pasivos.

**c. Exenciones Específicas y Deducciones

  • Exención de Bienes de la Empresa Familiar: En algunos casos, los bienes y derechos que forman parte de la empresa familiar pueden estar exentos. Esto incluye bienes utilizados en la actividad empresarial o participaciones en sociedades que realicen actividades económicas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para considerar que la empresa es «familiar» y que se realiza una gestión activa.

**2. Normativa Regional y Particularidades

  • Normativa Autonómica: Algunas comunidades autónomas en España pueden ofrecer beneficios adicionales o específicos en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio. Es importante revisar la normativa autonómica aplicable, ya que puede haber exenciones adicionales o reducciones específicas para las sociedades holding en determinadas regiones.

**3. Conclusiones y Recomendaciones

  • Cumplimiento de Requisitos: Para beneficiarse de exenciones o reducciones, es fundamental que la sociedad holding cumpla con todos los requisitos legales, como la actividad económica activa y la gestión directa de las participaciones en otras empresas.
  • Consulta con un Asesor Fiscal: Dado que la normativa puede ser compleja y variar según la región, es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado para asegurarse de que se aplican correctamente las exenciones y reducciones y para cumplir con todas las obligaciones fiscales.
  • Revisión de la Legislación Actualizada: La legislación sobre el Impuesto sobre el Patrimonio puede cambiar, por lo que es importante estar al tanto de las actualizaciones y modificaciones normativas que puedan afectar a las sociedades holding.

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