IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO IX Orden jurisdiccional. Jurisdicción competente 62

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Disposición final novena.  Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  1. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá:

 

a) Modificar los tipos de gravamen.

b) Modificar los límites cuantitativos, coeficientes y porcentajes fijos.

c) Modificar las exenciones.

d) Introducir y modificar las normas precisas para cumplir las obligaciones derivadas del Tratado de la Unión Europea y del derecho que de este se derive.

e) Modificar los aspectos procedimentales y de gestión del tributo.

f) Modificar los plazos de presentación de declaraciones.

2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá los incentivos fiscales pertinentes en relación a este Impuesto, cuando así fuere conveniente para la ejecución de la política económica.

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Contenido del Artículo 62: Orden Jurisdiccional y Competencia para el Impuesto sobre Sociedades

  1. Competencia del Orden Contencioso-Administrativo:
    • El artículo establece que las cuestiones legales y disputas relativas al Impuesto sobre Sociedades deben ser atendidas dentro del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
    • Esto implica que todos los conflictos relacionados con la interpretación o aplicación de este impuesto están sujetos a la revisión judicial en el ámbito contencioso-administrativo.
  2. Protección del Contribuyente:
    • El artículo refuerza el derecho del contribuyente a recurrir actos administrativos que afecten sus obligaciones fiscales, siempre siguiendo el procedimiento adecuado y habiendo agotado previamente las vías de recurso en la vía administrativa.
    • La posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa es una garantía para los contribuyentes de que podrán obtener una revisión independiente de los actos administrativos relacionados con el Impuesto sobre Sociedades.
  3. Vía Administrativa como Paso Previo Obligatorio:
    • Antes de presentar una reclamación judicial, el contribuyente debe agotar la vía administrativa de revisión, presentando los recursos o reclamaciones económicos-administrativas correspondientes.
    • Este requisito busca resolver los conflictos de manera interna y eficiente en la administración tributaria antes de recurrir a los tribunales.
  4. Aplicación en Casos de Liquidación, Sanciones e Inspección:
    • La jurisdicción contencioso-administrativa abarca cualquier acto administrativo que derive de procesos de liquidación del impuesto, procedimientos sancionadores o actuaciones de inspección fiscal.

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