Disposición final novena. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá:
a) Modificar los tipos de gravamen.
b) Modificar los límites cuantitativos, coeficientes y porcentajes fijos.
c) Modificar las exenciones.
d) Introducir y modificar las normas precisas para cumplir las obligaciones derivadas del Tratado de la Unión Europea y del derecho que de este se derive.
e) Modificar los aspectos procedimentales y de gestión del tributo.
f) Modificar los plazos de presentación de declaraciones.
2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá los incentivos fiscales pertinentes en relación a este Impuesto, cuando así fuere conveniente para la ejecución de la política económica.
Contenido del Artículo 62: Orden Jurisdiccional y Competencia para el Impuesto sobre Sociedades
- Competencia del Orden Contencioso-Administrativo:
- El artículo establece que las cuestiones legales y disputas relativas al Impuesto sobre Sociedades deben ser atendidas dentro del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- Esto implica que todos los conflictos relacionados con la interpretación o aplicación de este impuesto están sujetos a la revisión judicial en el ámbito contencioso-administrativo.
- Protección del Contribuyente:
- El artículo refuerza el derecho del contribuyente a recurrir actos administrativos que afecten sus obligaciones fiscales, siempre siguiendo el procedimiento adecuado y habiendo agotado previamente las vías de recurso en la vía administrativa.
- La posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa es una garantía para los contribuyentes de que podrán obtener una revisión independiente de los actos administrativos relacionados con el Impuesto sobre Sociedades.
- Vía Administrativa como Paso Previo Obligatorio:
- Antes de presentar una reclamación judicial, el contribuyente debe agotar la vía administrativa de revisión, presentando los recursos o reclamaciones económicos-administrativas correspondientes.
- Este requisito busca resolver los conflictos de manera interna y eficiente en la administración tributaria antes de recurrir a los tribunales.
- Aplicación en Casos de Liquidación, Sanciones e Inspección:
- La jurisdicción contencioso-administrativa abarca cualquier acto administrativo que derive de procesos de liquidación del impuesto, procedimientos sancionadores o actuaciones de inspección fiscal.