Disposición final novena. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá:
a) Modificar los tipos de gravamen.
b) Modificar los límites cuantitativos, coeficientes y porcentajes fijos.
c) Modificar las exenciones.
d) Introducir y modificar las normas precisas para cumplir las obligaciones derivadas del Tratado de la Unión Europea y del derecho que de este se derive.
e) Modificar los aspectos procedimentales y de gestión del tributo.
f) Modificar los plazos de presentación de declaraciones.
2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá los incentivos fiscales pertinentes en relación a este Impuesto, cuando así fuere conveniente para la ejecución de la política económica.