a) Valor de transmisión. No podrá ser inferior al mayor de los siguientes valores:
- Valor nominal de las acciones recibidas.
- Cotización de los títulos recibidos el día que se formalice la aportación.
- Valor de mercado de los bienes o derechos aportados.
b) Valor de adquisición. La regla general o especial que corresponda según la naturaleza de los bienes o derechos aportados.
1. Concepto de Aportación No Dineraria
Se considera aportación no dineraria cuando un contribuyente transfiere bienes o derechos (inmuebles, vehículos, acciones, etc.) a una sociedad como contraprestación por participaciones sociales o acciones emitidas por la misma.
2. Determinación de la Ganancia o Pérdida Patrimonial
La ganancia o pérdida patrimonial se calcula como la diferencia entre:
Valor de mercado del bien aportado−Valor de adquisicioˊn del bienValordemercadodelbienaportado−Valordeadquisicioˊndelbien
A) Valor de Mercado del Bien Aportado
- Es el valor que tendría el bien en el mercado en condiciones normales de compraventa en el momento de la aportación. Este valor será el considerado como el valor de transmisión.
B) Valor de Adquisición del Bien
- Incluye el precio de compra del bien o derecho más los costes asociados (impuestos, gastos notariales, etc.), ajustado por amortizaciones acumuladas en el caso de bienes amortizables.
3. Normas Específicas de Valoración
A) Ganancia o Pérdida Patrimonial
- La diferencia entre el valor de mercado y el valor de adquisición se integra como ganancia o pérdida patrimonial en la base imponible del ahorro.
B) Aportaciones de Bienes Afectos a Actividades Económicas
- Si el bien aportado estaba afecto a una actividad económica, la ganancia patrimonial se integra en la base imponible general, ya que deriva de rendimientos de actividades económicas.
C) Régimen Fiscal de Neutralidad (Art. 37.1.b LIRPF)
- En algunos casos, si se cumplen determinados requisitos, las aportaciones no dinerarias pueden acogerse al régimen de diferimiento fiscal:
- La ganancia patrimonial no se integra en la base imponible en el momento de la aportación.
- La tributación se difiere hasta la transmisión de las participaciones o acciones recibidas como contraprestación.
4. Requisitos para Aplicar el Régimen de Diferimiento
- Destino de las Participaciones o Acciones Recibidas:
- Deben mantenerse en el patrimonio del aportante.
- Vinculación de la Operación con Actividades Empresariales:
- La aportación debe realizarse en el marco de operaciones societarias que no constituyan un simple cambio de titularidad del bien aportado.
- Cumplimiento de la Normativa del IS y LIRPF:
- La sociedad receptora y el aportante deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y en la normativa de IRPF.
5. Tratamiento en la Sociedad Receptora
Para la sociedad que recibe el bien aportado, el valor de adquisición del bien será el valor de mercado en el momento de la aportación. Esto implica que el bien se registra contablemente a su valor actual, no al valor histórico del aportante.
6. Ejemplo Práctico
Un contribuyente aporta un inmueble a una sociedad. Datos relevantes:
- Valor de adquisición del inmueble: 100.000 €.
- Valor de mercado del inmueble en el momento de la aportación: 150.000 €.
- La sociedad entrega participaciones sociales por el mismo importe (150.000 €).
Cálculo de la Ganancia Patrimonial:
Ganancia patrimonial=Valor de mercado−Valor de adquisicioˊnGananciapatrimonial=Valordemercado−ValordeadquisicioˊnGanancia patrimonial=150.000−100.000=50.000 €Gananciapatrimonial=150.000−100.000=50.000€
- Si se acoge al régimen de diferimiento fiscal, la ganancia no se integra en la base imponible hasta la transmisión de las participaciones sociales.
- Si no aplica el régimen de diferimiento, los 50.000 € tributarán como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro.
