Es una operación de precio aplazado aquellas que transcurre como mínimo un año o más entre el momento de la entrega y el último plazo
Es decir, entendiendo que la operación se ha realizado de una sola vez (tributará por toda la cantidad que tenga derecho a percibir) o bien entenderá que la operación se realiza conforme se produzcan los distintos cobros o pagos (con lo que tributará paulatinamente según se realicen dichos cobros o pagos).
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Estos rendimientos no están sujetos a retención cuando se realice la operación entre particulares.