IRPF. Rendimientos del capital mobiliario. Operaciones con Precio aplazado

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Es una operación de precio aplazado aquellas que transcurre como mínimo un año o más entre el momento de la entrega y el último plazo

Es decir, entendiendo que la operación se ha realizado de una sola vez (tributará por toda la cantidad que tenga derecho a percibir) o bien entenderá que la operación se realiza conforme se produzcan los distintos cobros o pagos (con lo que tributará paulatinamente según se realicen dichos cobros o pagos).

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Estos rendimientos no están sujetos a retención cuando se realice la operación entre particulares.

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1. Concepto de Operaciones con Precio Aplazado

Se consideran operaciones con precio aplazado aquellas en las que:

  1. El precio de la operación se fracciona en varios pagos.
  2. Al menos uno de los pagos se produce en un ejercicio fiscal diferente al de la formalización de la operación.

Ejemplo típico: Venta de acciones o participaciones con pagos a lo largo de varios años.


2. Tributación de los Rendimientos del Capital Mobiliario en Operaciones con Precio Aplazado

En este tipo de operaciones, los rendimientos derivados de la cesión de capitales propios (como intereses generados por la operación) o de derechos económicos deben imputarse al ejercicio fiscal en el que se perciban los pagos correspondientes.

a) Base imponible

  1. Base imponible del ahorro:
    Los rendimientos derivados de operaciones con precio aplazado forman parte de la base imponible del ahorro.
  2. Integración y compensación:
    Los rendimientos positivos podrán compensarse con rendimientos negativos del capital mobiliario u otras rentas de la base del ahorro en los límites legales establecidos.

b) Retenciones

Los rendimientos percibidos están sujetos a retención a cuenta del IRPF, generalmente al 19%.


3. Tratamiento de las Ganancias Patrimoniales por Operaciones con Precio Aplazado

Cuando las operaciones generan una ganancia patrimonial, como en el caso de la venta de acciones, esta se calcula de la siguiente forma:

  • Se determina la ganancia total en el momento de la operación.
  • La tributación se difiere en proporción a los pagos efectivamente percibidos en cada ejercicio fiscal.

Ejemplo Práctico:

Un contribuyente vende un inmueble por 100.000 euros, pactando un precio aplazado:

  • Año 1: Recibe 40.000 euros.
  • Año 2: Recibe 30.000 euros.
  • Año 3: Recibe 30.000 euros.

Si la ganancia patrimonial total es de 40.000 euros, se imputa:

  • 40% en el primer ejercicio (16.000 euros).
  • 30% en el segundo ejercicio (12.000 euros).
  • 30% en el tercer ejercicio (12.000 euros).

La ganancia se integra en la base imponible del ahorro y tributa según la escala del ahorro.


4. Cálculo de los Rendimientos

Intereses por pagos aplazados

Si el precio aplazado incluye intereses, estos constituyen rendimientos del capital mobiliario.

  • Se imputan en el ejercicio en el que se devenguen o se perciban.
  • Están sujetos a retención a cuenta.

Intereses implícitos o explícitos:

  • Intereses explícitos: Se detallan claramente en el contrato.
  • Intereses implícitos: Forman parte del precio aplazado pero no están desglosados, y deben calcularse como la diferencia entre el valor nominal de los pagos futuros y el valor actual.

5. Reglas Específicas

  1. Condiciones de pago aplazado:
    El aplazamiento debe estar formalizado en contrato.
  2. Exclusiones:
    • No se aplican a operaciones con entrega inmediata y sin fraccionamiento.
    • No son aplicables si la contraprestación se paga en su totalidad dentro del mismo ejercicio fiscal.
  3. Reparto de pagos:
    El reparto de las ganancias patrimoniales o de los rendimientos por intereses se realiza en proporción a los pagos efectivamente percibidos en cada año.

6. Ejemplo Completo de Operación con Precio Aplazado

Un contribuyente vende una cartera de valores por 50.000 euros, recibiendo el pago en dos ejercicios:

  • Año 1: 25.000 euros.
  • Año 2: 25.000 euros.
    La ganancia patrimonial total es de 20.000 euros.

Imputación de la Ganancia Patrimonial:

  • Año 1: 10.000 euros (50%).
  • Año 2: 10.000 euros (50%).

Si los intereses generados son del 5% anual sobre el saldo pendiente:

  • Año 1: Intereses sobre 25.000 euros: 1.250 euros.
  • Año 2: Intereses sobre 25.000 euros: 1.250 euros.

Ambos se integran como rendimientos del capital mobiliario.

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