La empresa SOLAR, S.A. es una empresa de reducida dimensión. Que el 1 de abril vende una máquina por un importe de 30.000 euros más IVA 21%, cuyo precio de adquisición fue de 38.000 euros más IVA el 1 de enero de 2014. Se cobra la mitad por transferencia bancaria y el resto se cobrará dentro de 90 días. Del beneficio obtenido en dicha venta ha sido destinado a la compra de una máquina nueva cuyo precio de adquisición ha sido de 50.000 euros.
Datos a tener en cuenta de la máquina vendida:
Amortización contable | Amortización fiscal | Ajuste | |
2014 | 3.000 | 3.600 | 600 |
2015 | 3.000 | 3.600 | 600 |
2016 | 3.000 | 3.600 | 600 |
2017 | 3.000 | 3.600 | 600 |
2018 | 3.000 | 3.600 | 600 |
TOTAL | 15.000 | 18.000 | 2.900 |
La nueva máquina se amortizará al 12% según tablas fiscales El de gravamen es del 25%.
El beneficio contable ha sido de 125.325,44 euros
SOLUCIÓN:
Asientos contables:
1) Amortización de la maquina:
Amortización contable: (3000/12)x3 =750 euros Parte proporcional de tres meses de permanencia en la empresa. Amortización fiscal: (3600/12)x3 = 900
750 | 681 | A.I.M | a | A.A.I.M | 2815 | 750 |
2)
15.750 18.150 | 2815 572 | A.A.I.M Banco | ||||
18.150 | 541 | Créditos por enajenación imm.c/pl | a | Maquinária IVA repercutido Beneficio procedente I.M | 215 477 771 | 38.000 6.300 7.750 |
Tenemos un ajuste positivo de 150.
Liquidación del impuesto
Resultado contable ………………………… | 125.325,44 |
+ Diferencias permanentes ……………. | 0 |
+ Diferencia temporaria …………………. | -150’00 |
Base imponible …………………………………. | 125.175,44 |
x Tipo de gravamen ………………………… | 0,25 |
Cuota íntegra …………………………………… | 31.293,86 |
– Deducciones ………………………………….. | 0 |
Cuota diferencial a ingresar ………….. | 31.293,86 |
31.331,36 | 6300 | Impuesto sobre soc. a (125.325,44*25%) | H.P. acreedora por I.S Pasivos por diferencias temporarias diferidas | 4752 | 31.293,86 37,50 (150,00*25%) |
Por otro lado tenemos la nueva máquina que como el beneficio obtenido lo hemos reinvertido la ley nos dice que para las empresas de reducida dimensión podrán amortizar los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como de los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, que se encuentren recogidos en la tabla oficial de amortización, con base en el coeficiente que resulte de multiplicar por dos el coeficiente máximo derivado de la tabla oficial.
Es decir que la nueva máquina la podrá amortizar por un importe de 12%x 2 = 24%
1. Concepto de Inmovilizado Reinvertido
El inmovilizado reinvertido hace referencia a los bienes del inmovilizado material o inmaterial que una empresa vende o cede, y cuyo producto se utiliza para la adquisición de un nuevo bien que se destinará a la actividad económica de la empresa.
Este concepto está relacionado con la exención por reinversión de la ganancia obtenida en la transmisión de inmovilizado, prevista en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Requisitos:
- Venta o transmisión de un bien de inmovilizado: La empresa vende un bien que formaba parte de su inmovilizado (por ejemplo, una máquina, un equipo o un edificio).
- Reinversión del producto obtenido: El beneficio o el importe obtenido de la venta debe ser utilizado para adquirir un nuevo bien de inmovilizado que sea utilizado en la misma actividad económica. Este proceso de reinversión permite que la ganancia obtenida se beneficie de una exención fiscal.
2. Amortización de un Inmovilizado Reinvertido
En el ámbito de la amortización, si una empresa reinvierte el producto de la venta de un bien de inmovilizado, el nuevo bien adquirido será objeto de amortización en los términos establecidos por la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Plan General de Contabilidad (PGC).
Tratamiento Fiscal de la Amortización:
- Amortización de los Nuevos Bienes: El nuevo bien adquirido, como parte de la reinversión, será amortizado de acuerdo con los tipos de amortización establecidos por la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En general, los nuevos bienes se amortizan en función de su vida útil económica.
- Exención de Ganancias por Reinversión: Si el bien vendido genera una ganancia que se reinvierte, dicha ganancia no tributará en el ejercicio fiscal en que se produce la venta, siempre y cuando el valor total de la venta se reinvierta en la adquisición de un nuevo inmovilizado. La amortización del nuevo bien adquirido se aplica de manera regular, y la ganancia exenta no afectará la base de amortización.
- Requisitos para Aplicar la Exención:
- El nuevo bien debe ser destinado al mismo uso o actividad económica que el bien vendido.
- La reinversión debe ser total o parcial dentro de un plazo de 3 años a partir de la venta del bien original.
3. Ejemplo Práctico
- Venta de un Inmovilizado: Una empresa vende una máquina por 100.000 €, que había adquirido hace 5 años por 80.000 €, obteniendo una ganancia de 20.000 €.
- Reinversión en un Nuevo Inmovilizado: La empresa utiliza los 100.000 € obtenidos para comprar una nueva máquina que costó 95.000 €.
- Exención por Reinversión: La ganancia de 20.000 € obtenida de la venta de la antigua máquina está exenta de tributación, siempre y cuando se reinvierta en la nueva máquina dentro del plazo establecido.
- Amortización del Nuevo Inmovilizado: El nuevo bien (la nueva máquina) se amortiza conforme a las normativas de amortización aplicables, lo que reducirá la base imponible de la empresa en los ejercicios futuros.
4. Consideraciones Importantes
- Exención Limitada: La exención solo aplica a la ganancia obtenida, y solo si la reinversión se realiza en el plazo de 3 años. Si no se reinvierte dentro de este plazo, la ganancia original se tributará como un ingreso normal.
- Reinversión Parcial: Si no se reinvierte toda la ganancia, solo la parte de la ganancia correspondiente a la reinversión está exenta.
- Reinversión en Activos No Amortizables: Si el bien de inmovilizado adquirido es un activo no amortizable (como terrenos), el régimen de exención por reinversión no podrá aplicarse a la ganancia obtenida de la venta del bien.