Si las cuotas soportadas son superiores a las cuotas repercutidas, el sujeto pasivo realiza un crédito frente a la Hacienda Pública. Este crédito se irá compensando en periodos siguientes. Si a 31 de diciembre el sujeto pasivo continúa teniendo un crédito a su favor puede solicitar su devolución.
Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devoluciones mensuales pueden solicitar la devolución crédito en cada periodo de liquidación. En caso de ejercitar la opción por este procedimiento, el periodo de liquidación coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.
Para acceder a la devolución mensual del IVA será imprescindible:
- Inscripción en el Registro de devolución mensual: Presentación del modelo 036 obligatoriamente por vía telemática «Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores» (marcando la casilla 129) o modelo 039 «Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido» (casilla 12). No será necesaria la inscripción para los ya inscritos en el registro de exportadores y otros operadores económicos.
- Presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA (modelo 303 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación»).
- Presentación mensual del modelo 340 «Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro».
Con este nuevo sistema se pretende evitar el coste financiero que representaba el diferimiento en la percepción de las devoluciones, especialmente en aquellos períodos de declaración en los que se habían realizado fuertes inversiones o bien cuando se tiene la intención de comenzar el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
El nuevo régimen de devolución mensual se abre a la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por el IVA, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas (desaparece el límite que solamente permitía este sistema de devolución a las empresas exportadoras), y muy especialmente a los empresarios o profesionales que se conviertan en tales en la medida en que adquieran bienes o servicios con la intención de destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en un “registro de devolución mensual”. Su entrada se articula a través de una Declaración Censal específica salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores y otros operadores, para los cuales la norma prevé su inclusión automática.
Este registro es plenamente compatible con las entidades que tributen conforme al régimen especial del grupo de entidades, designándose en este caso a la entidad dominante como la competente para solicitar el alta, de acuerdo con el carácter de representante del grupo.
Los sujetos pasivos exportadores pueden solicitar la devolución en cada periodo sin tener que esperar al último mes.
Los sujetos pasivos establecidos en el TAI podrán solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio, mediante la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de los modelos dispuestos al efecto en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este es un nuevo artículo que se incorpora en el 2010 debido a la incorporación a la normativa interna de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008.