El personal estatutario es un tipo de empleado público que rige su relación contractual con laadministración pública a través de un estatuto o normativa propia. Este es el hecho principalque lo distingue del personal funcionario y el personal laboral.
Este es el hecho principal que lo distingue del personal funcionario y el personal laboral.
Mientras el personal estatutario depende de un estatuto propio, los funcionarios se rigen porel Estatuto Básico del Empleado Público y el personal laboral lo hace por el Estatuto de losTrabajadores.
NORMAS GENERALES
Esta ley es aplicable al personal estatutario que desempeña su función en los centros einstituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en loscentros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado.
PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN DEL RÉGIMEN ESTATUTARIO.
a) Sometimiento pleno a la ley y el derecho.
b) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario.
c) Estabilidad en el empleo y en el mantenimiento de la condición de personalestatutario fijo.
d) Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional deSalud.
e) Responsabilidad en el ejercicio profesional y objetividad como garantías de lacompetencia e imparcialidad en el desempeño de las funciones.
f) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de lasconvocatorias.
g) Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de suscentros e instituciones.
h) Incorporación de los valores de integridad, neutralidad, transparencia en la gestión,deontología y servicio al interés público y a los ciudadanos, tanto en la actuaciónprofesional como en las relaciones con los usuarios.
i) Dedicación prioritaria al servicio público y transparencia de los intereses y actividadesprivadas como garantía de dicha preferencia.
j) Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones sanitarias públicas.
k) Participación de las organizaciones sindicales en la determinación de las condicionesde trabajo, a través de la negociación en las mesas correspondientes.
CASIFICACION DEL PERSONAL ESTATUTARIO
El personal estatutario de los servicios de salud se clasifica atendiendo a la función
desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de su nombramiento.
SEGÚN SU FUNCION DESARROLLADA
- Personal estatutario sanitario
- Personal estatutario de gestión y servicios (aquellas funciones o actuaciones que no tienencarácter sanitario)
SEGÚN EL NIVEL DEL TÍTULO EXIGIDO PARA EL INGRESO
1. Para el personal estatutario sanitario
a. Personal de formación universitaria: quienes ostentan la condición de personal estatutarioen virtud de nombramiento expedido para el ejercicio deuna profesión sanitaria que exija una concreta titulación de carácter universitario, o un título de tal carácter acompañado de untítulo de especialista. Este personal se divide en:
1.º Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud.
2.º Licenciados sanitarios.
3.º Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud.
4.º Diplomados sanitarios.
b. Personal de formación profesional: quienes ostenten la condición de personal estatutario envirtud de nombramiento expedido para el ejercicio de profesiones o actividades profesionalessanitarias, cuando se exija una concreta titulación de formación profesional. Este personal sedivide en:
1.º Técnicos superiores.
2.º Técnicos.
2. Para el personal estatutario de gestión y servicios
a. Personal de formación universitaria. Atendiendo al nivel del título requerido, este personalse divide en:
1.º Licenciados universitarios o personal con título equivalente.
2.º Diplomados universitarios o personal con título equivalente.
b. Personal de formación profesional. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal sedivide en:
1.º Técnicos superiores o personal con título equivalente.
2.º Técnicos o personal con título equivalente.
c. Otro personal: categorías en las que se exige certificación acreditativa de los años cursadosy de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificadoequivalente.
SEGÚN EL TIPO DE NOMBRAMIENTO
1. Personal estatutario fijo
Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo,obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente.
2. Personal estatutario temporal
Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal,coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutariotemporal.
Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de caráctereventual o de sustitución.
– El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plazavacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender lascorrespondientes funciones. Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por elprocedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así comocuando dicha plaza resulte amortizada.
El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal,coyuntural o extraordinaria.
b) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de loscentros sanitarios.
c) Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.
Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza elplazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman lasfunciones que en su día lo motivaron.
Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por unperíodo acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio delas causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plazaestructural en la plantilla del centro.
– El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender lasfunciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos ydemás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.
Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a laque sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza ofunción.
DERECHOS Y DEBERES
Se dividen en derechos individuales, derechos colectivos y deberes.
IMPORTANTE QUE DISTINGAS ENTRE DERECHO Y DEBER Y ENTRE DEBER COLECTIVO Y DEBER INDIVIDUAL
DERECHOS COLECTIVOS
a) A la libre sindicación.
b) A la actividad sindical.
c) A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios que resultenesenciales para la atención sanitaria a la población.
d) A la negociación colectiva, representación y participación en la determinación de lascondiciones de trabajo.
e) A la reunión.
f) A disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridadlaboral.
DEBERES
a) Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y elresto delordenamiento jurídico.
b) Ejercer la profesión o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su nombramiento, plaza o puesto de trabajo con lealtad, eficacia y con observancia de los principiostécnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables.
c) Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correctoejercicio de la profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a sunombramiento, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán el desarrollo de actividades deformación continuada.
d) Cumplir con diligencia las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos en relación conlas funciones propias de su nombramiento, y colaborar leal y activamente en el trabajo enequipo.
e) Participar y colaborar eficazmente, en el nivel que corresponda en función de su categoríaprofesional, en la fijación y consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos asignados a la institución, centro o unidad en la que preste servicios.
f) Prestar colaboración profesional cuando así sea requerido por las autoridades como consecuencia de la adopción de medidas especiales por razones de urgencia o necesidad.
g) Cumplir el régimen de horarios y jornada, atendiendo a la cobertura de las jornadas complementarias que se hayan establecido para garantizar de forma permanente el funcionamiento de las instituciones, centros y servicios.
h) Informar debidamente, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables en cada caso y dentro del ámbito de sus competencias, a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial y sobre los servicios disponibles.
i) Respetar la dignidad e intimidad personal de los usuarios de los servicios de salud, su libredisposición en las decisiones que le conciernen y el resto de los derechos que les reconocen lasdisposiciones aplicables, así como a no realizar discriminación alguna por motivos de nacimiento,raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, incluyendo lacondición en virtud de la cual los usuarios de los centros e instituciones sanitarias accedan a losmismos.
j) Mantener la debida reserva y confidencialidad de la información y documentación relativa a loscentros sanitarios y a los usuarios obtenida, o a la que tenga acceso, en el ejercicio de susfunciones.
k) Utilizar los medios, instrumental e instalaciones de los servicios de salud en beneficio delpaciente, con criterios de eficiencia, y evitar su uso ilegítimo en beneficio propio o de terceraspersonas.
l) Cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativaestablecidos en la correspondiente institución, centro o servicio de salud.
m) Cumplir las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, así como las disposicionesadoptadas en el centro sanitario en relación con esta materia.
n) Cumplir el régimen sobre incompatibilidades.
ñ) Ser identificados por su nombre y categoría profesional por los usuarios del Sistema Nacionalde Salud
DERECHOS INDIVIDUALES
a) A la estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funcionesque correspondan a su nombramiento.
b) A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio en cada caso establecidas.
c) A la formación continuada adecuada a la función desempeñada y al reconocimiento de sucualificación profesional en relación a dichas funciones.
d) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobreriesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual, y a la información yformación específica en esta materia conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
e) A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma en queprevean las disposiciones en cada caso aplicables.
f) A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado concorrección, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sussubordinados.
g) Al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada, las vacaciones periódicasretribuidas y permisos en los términos que se establezcan.
h) A recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en elejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.
i) Al encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social, con los derechos yobligaciones que de ello se derivan.
j) A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivosasignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación delcumplimiento de los mismos.
k) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
l) A la jubilación en los términos y condiciones establecidas en las normas en cada casoaplicables.
m) A la acción social en los términos y ámbitos subjetivos que se determinen en las normas,acuerdos o convenios aplicables.
ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONALESTATUTARIO FIJO.
Artículo 20. Adquisición de la condición de personal estatutario fijo.
1. La condición de personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de lossiguientes requisitos:
a) Superación de las pruebas de selección.
b) Nombramiento conferido por el órgano competente.
c) Incorporación, previo cumplimiento de los requisitos formales en cada caso establecidos, auna plaza del servicio, institución o centro que corresponda en el plazo determinado en laconvocatoria.
2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado anterior, no podrán ser nombrados, yquedarán sin efecto sus actuaciones, quienes no acrediten, una vez superado el procesoselectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
3. La falta de incorporación al servicio, institución o centro dentro del plazo, cuando seaimputable al interesado y no obedezca a causas justificadas, producirá el decaimiento de suderecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de eseconcreto proceso selectivo.
Artículo 21. Pérdida de la condición de personal estatutario fijo.
Son causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo:
a) La renuncia.
b) La pérdida de la nacionalidad tomada en consideración para el nombramiento.
c) La sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
d) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta y, en su caso, la especial paraempleo o cargo público o para el ejercicio de la correspondiente profesión.
e) La jubilación.
f) La incapacidad permanente, en los términos previstos en esta ley.
Artículo 22. Renuncia.
1. La renuncia a la condición de personal estatutario tiene el carácter de acto voluntario ydeberá ser solicitada por el interesado con una antelación mínima de 15 días a la fecha en quese desee hacer efectiva. La renuncia será aceptada en dicho plazo, salvo que el interesado estésujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado contra él auto de procesamiento o deapertura de juicio oral por la presunta comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones.
2. La renuncia a la condición de personal estatutario no inhabilita para obtener nuevamentedicha condición a través de los procedimientos de selección establecidos.
El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud es una normativa que regula las condiciones laborales y profesionales de los trabajadores del ámbito sanitario en varios países, especialmente en España. Cabe mencionar que las regulaciones específicas pueden variar según la comunidad autónoma en el caso español:
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud en España:
- Ámbito de Aplicación: Se aplica a los profesionales sanitarios que prestan servicios en instituciones y centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud (SNS) en España.
- Categorías Profesionales: Define las categorías profesionales, roles y funciones de los trabajadores del ámbito sanitario, incluyendo médicos, enfermeros, técnicos sanitarios, personal administrativo, etc.
- Acceso al Empleo Público: Establece las condiciones y requisitos para el acceso al empleo público en el ámbito de la salud, así como los procesos de selección, oposiciones y concursos.
- Sistema de Carrera Profesional: Detalla el sistema de desarrollo y progresión profesional, que puede incluir categorías y niveles, así como los requisitos para la promoción interna.
- Derechos y Deberes del Personal: Establece los derechos y deberes de los profesionales de la salud, incluyendo aspectos relacionados con la jornada laboral, licencias, permisos, y régimen disciplinario.
- Retribuciones y Beneficios Sociales: Define las retribuciones y beneficios sociales, como salarios, complementos, pagas extras y otros aspectos económicos del empleo en el ámbito sanitario.
- Jornada Laboral y Horarios: Regula la jornada laboral, horarios, turnos, descansos y otros aspectos relacionados con la organización del trabajo en el ámbito de la salud.
- Formación y Desarrollo Profesional: Establece programas de formación continua y desarrollo profesional para los trabajadores del ámbito sanitario.
- Condiciones de Trabajo: Regula las condiciones de trabajo, seguridad y salud laboral, garantizando un entorno seguro para los profesionales de la salud.
- Participación y Representación: Establece la participación y representación de los trabajadores en los órganos de decisión y negociación, como comités de empresa y juntas de personal.