Unidad didáctica 3:  Ley 41/2002, de 14 de noviembre

Sin valoraciones

Unidad didáctica 3:  Ley 41/2002, de 14 de noviembre

 EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA CONFIDENCIALIDAD.

Para todo el Estado es regulado con carácter básico en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,

El derecho de información sanitaria.

Contenido del derecho a la información asistencial.

Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de susalud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley.

Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información,que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.

La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, secomunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomardecisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.

El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o unprocedimiento concreto también serán responsables de informarle.

Titular del derecho a la información asistencial.

El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personasvinculadas a é por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de maneraexpresa o tácita.

El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal.

Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimientode las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se entenderá por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente cuando, por razones objetivas, elconocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. Llegado este caso, elmédico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisióna las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.

Derecho a la información epidemiológica.

Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuandoimpliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta informaciónse difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, deacuerdo con lo establecido por la Ley.

El derecho a la intimidad.

Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentesa su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.

Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que serefiere el párrafo anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.

El respeto de la autonomía del paciente.

El capítulo IV de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía delpaciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula elrespeto de la autonomía del paciente.

En él se regula tanto el consentimiento informado como la información en el Sistema Nacionalde Salud y el derecho a la información para la elección de médico y centro.

Consentimiento informado.

Se conoce el consentimiento informado como la conformidad libre, voluntaria y consciente deun paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada,para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.

Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información asistencial, haya valorado las opciones propias del caso.

El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en loscasos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, engeneral, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsiblerepercusión negativa sobre la salud del paciente.

El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el párrafo anterior, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos decarácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.

Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o deinvestigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.

El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.

Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación.

La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del propiopaciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. Cuando el pacientemanifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar surenuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.

Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de lasalud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:

1) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas porla Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con loestablecido en la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública,se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.

2) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan,a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:

1) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsablede la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación.

Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personasvinculadas a él por razones familiares o de hecho.

2) Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.

3) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con16 años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo,en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres seráninformados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicasde reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría deedad y por las disposiciones especiales de aplicación.

La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a sudignidad personal. El paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largodel proceso sanitario.

Condiciones de la información y consentimiento por escrito.

El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente:

1) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.

2) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.

3) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.

4) Las contraindicaciones.

El médico responsable deberá ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea el resultadode una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente.

Instrucciones previas.

Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue asituaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados yel tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de losórganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que,llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

www.formacurae.es

Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre porescrito.

No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la “lex artis”(conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los enfermosen el momento presente), ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesadohaya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constanciarazonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.

Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.

Con el fin de asegurarla eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacionalde instrucciones previas que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previoacuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Derecho a la información para la elección de médico y de centro.

Los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud, tanto en la atención primaria como enla especializada, tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir médico, e igualmente centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes

Informe de alta y otra documentación clínica.

Informe de alta.

Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tendrá el derecho a recibir delcentro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta con los contenidos mínimos que determina el artículo 3 de la Ley 41/2002: los datos de éste, un resumen de suhistorial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.

Las características, requisitos y condiciones de los informes de alta se determinarán reglamentariamente por las Administraciones sanitarias autonómicas.

El alta del paciente.

En caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la firma de la alta voluntaria. Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley. El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos, aunque tengancarácter paliativo, siempre que los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos. Estas circunstancias quedarán debidamente documentadas.

En el caso de que el paciente no acepte el alta, la dirección del centro, previa comprobacióndel informe clínico correspondiente oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión.

Emisión de certificados médicos.

Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de suestado de salud. Éstos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.

Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa.

Los profesionales sanitarios, además de las obligaciones señaladas en materia de informaciónclínica, tienen el deber de cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa, que guarden relación con los procesos clínicos en los queintervienen, y los que requieran los centros o servicios de salud competente y las autoridades sanitarias, comprendidos los relacionados con la investigación médica y la información epidemiológica.

Compártelo en tus redes

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest

Valore este curso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER