Unidad didáctica 2. Ley General de Sanidad. Estructura y contenido. Fundamentos y características del Sistema Sanitario. Derechos y deberes de los usuarios.

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Unidad didáctica 2. Ley General de Sanidad. Estructura y contenido. Fundamentos y características del Sistema Sanitario. Derechos y deberes de los usuarios.

La Ley General de Sanidad fue promulgada con la finalidad de atender a las necesidades dereforma del sistema sanitario, nunca cumplimentadas en profundidad por la legislación precedente.

Dicha reforma era exigida además por la promulgación de la Constitución de 1978, por dos razones. Laprimera es el reconocimiento en el artículo 43 y en el artículo 49 de nuestro texto normativo fundamental del derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, derecho que, para ser efectivo,requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo. La segunda, conmayor incidencia aún en el plano de lo organizativo, es la creación de Comunidades Autónomas entodo el territorio del Estado, a las cuales han reconocido sus Estatutos amplias competencias en materia de Sanidad.

El Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.16 de la Constitución, en el que la Ley14/1986 se apoya, ha de establecer los principios y criterios substantivos que permitan conferir alnuevo sistema sanitario unas características generales y comunes, que sean fundamento de los servicios sanitarios en todo el territorio del Estado.

La directriz sobre la que descansa toda la reforma que la Ley propone es la creación de unSistema Nacional de Salud. Al establecerlo se han tenido bien presentes todas las experiencias organizativas comparadas que han adoptado el mismo modelo, separándose de ellas para establecer las necesarias consecuencias derivadas de las peculiaridades de nuestra tradición administrativa y de nuestra organización política.

El eje del modelo que la Ley adopta son las Comunidades Autónomas, Administraciones suficientemente dotadas y con la perspectiva territorial necesaria para que los beneficios de la autonomíano queden empeñados por las necesidades de eficiencia en la gestión. El Sistema Nacional de Salud seconcibe así como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados. Los servicios sanitarios se concentran, pues, bajo la responsabilidad de las Comunidades Autónomas y bajo los poderes de dirección, en lo básico, y la coordinación del Estado.

Características.

La Ley General de Sanidad se compone de 113 artículos, distribuidos en un título preliminar ysiete títulos más. También contiene diez disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, dosdisposiciones derogatorias y quince disposiciones finales.

 

LEY GENERAL DE SANIDAD

Título preliminar: Del derecho a la protección de la salud (arts. 1-2)

Título I: Del sistema de salud (arts. 3-37)

Capítulo I: De los principios generales

Capítulo II De las actuaciones sanitarias del sistema de salud

Capítulo III: De la salud mental

Capítulo IV: De la salud laboral

Capítulo V: De la intervención pública en relación con la salud individual y colectiva

Capítulo VI: De las infracciones y sanciones

Título II: De las competencias de las Administraciones Públicas (arts. 38-43)

Capítulo 1: De las competencias del Estado

Capítulo II: De las competencias de las Comunidades Autónomas

Capítulo III De las competencias de las Corporaciones Locales

Capítulo IV: De la Alta Inspección

Título III: De la estructura del sistema sanitario (arts. 44-87)

Capítulo I: De la organización general del sistema sanitario público

Capítulo II: De los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas

Capítulo III: De las Áreas de Salud

Capítulo IV: De la coordinación general sanitaria

Capítulo V: De la financiación

Capítulo VI Del personal

Título IV: De las actividades sanitarias privadas (arts. 88-94)

Capítulo I: Del ejercicio libre de las profesiones sanitarias

Capítulo II: De las Entidades Sanitarias

Título V: De los productos farmacéuticos (arts. 95-103)

Título VI: De la docencia y la investigación (arts. 104-110)

Capítulo I: De la docencia en el Sistema Nacional de Salud

Capítulo II: Del fomento de la investigación (derogado)

Capítulo III Del fomento de la investigación (SIC) derogado).

Título VII: Del Instituto de Salud “Carlos III” (arts. 111-113, derogado)

 

Derecho a la protección de la salud.

La Ley 14/1986 tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacerefectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución.

Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. Los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan.

Para el ejercicio de los derechos que la Ley establece están legitimadas, tanto en la vía administrativa como jurisdiccional, las personas a que se refiere el inciso primero del párrafo anterior.

La Ley 14/1986 tendrá la condición de norma básica en el sentido previsto en el artículo149.1.16 de la Constitución y será de aplicación a todo el territorio del Estado, excepto los artículos 31,apartado 1, letras b) y c), y 57 a 69, que constituirán derecho supletorio en aquellas ComunidadesAutónomas que hayan dictado normas aplicables a la materia que en dichos preceptos se regula.

Las Comunidades Autónomas podrán dictar normas de desarrollo y complementarias de la LeyGeneral de Sanidad (en adelante LGS), en el ejercicio de las competencias que les atribuyen los correspondientes Estatutos de Autonomía.

Competencias de las administraciones públicas.

Competencias del Estado.

Son competencia exclusiva del Estado la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitariosinternacionales.

Son actividades de sanidad exterior todas aquellas que se realicen en materia de vigilancia ycontrol de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito demercancías y del tráfico internacional de viajeros.

El Ministerio de Sanidad y Consumo colaborará con otros departamentos para facilitar el quelas actividades de inspección y control de sanidad exterior sean coordinadas con aquellas otras quepudieran estar relacionadas, al objeto de simplificar y agilizar el tráfico, y siempre de acuerdo con losconvenios internacionales.

Las actividades y funciones de sanidad exterior se regularán por Real Decreto, a propuesta delos Departamentos competentes.

Mediante las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales, España colaborará con otrospaíses y Organismos internacionales en: el control epidemiológico; la lucha contra las enfermedadestransmisibles; la conservación de un medio ambiente saludable; la elaboración, perfeccionamiento ypuesta en práctica de normativas internacionales; la investigación biomédica; y todas aquellas acciones que se acuerden por estimarse beneficiosas para las partes en el campo de la salud. Prestará especial atención a la cooperación con las naciones con las que tiene mayores lazos por razones históricas, culturales, geográficas y de relaciones en otras áreas, así como a las acciones de cooperación sanitaria que tengan como finalidad el desarrollo de los pueblos. En el ejercicio de estas funciones, lasautoridades sanitarias actuarán en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

La Administración del Estado, sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Autónomas, desarrollará las siguientes actuaciones:

  • La determinación, con carácter general, de los métodos de análisis y medición y de losrequisitos técnicos y condiciones mínimas en materia de control sanitario del medio ambiente.
  • La determinación de los requisitos sanitarios de las reglamentaciones técnico-sanitarias delos alimentos, servicios o productos directa o indirectamente relacionados con el uso yconsumo humanos.

El registro general sanitario de alimentos y de las industrias, establecimientos o instalaciones que los producen, elaboran o importan, que recogerá las autorizaciones y comunicaciones de las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus competencias.

  • La autorización mediante reglamentaciones y listas positivas de aditivos, desnaturalizadores, material macromolecular para la fabricación de envases y embalajes, componentesalimentarios para regímenes especiales, detergentes y desinfectantes empleados en la industria alimentaria.
  • La reglamentación, autorización y registro u homologación, según proceda, de los medicamentos de uso humano y veterinario y de los demás productos y artículos sanitarios y deaquellos que, al afectar al ser humano, puedan suponer un riesgo para la salud de las personas. Cuando se trate de medicamentos, productos o artículos destinados al comercioexterior o cuya utilización o consumo pueda afectar a la seguridad pública, la Administración del Estado ejercerá las competencias de inspección y control de calidad.
  • La reglamentación y autorización de las actividades de las personas físicas o jurídicas dedicadas a la preparación, elaboración y fabricación de los productos mencionados anteriormente, así como la determinación de los requisitos mínimos a observar por las personas ylos almacenes dedicados a su distribución mayorista y la autorización de los que ejerzan sus actividades en más de una Comunidad Autónoma. Cuando las actividades enunciadasen este apartado hagan referencia a los medicamentos, productos o artículos mencionados anteriormente, la Administración del Estado ejercerá las competencias de inspeccióny control de calidad.
  • La determinación con carácter general de las condiciones y requisitos técnicos mínimospara la aprobación y homologación de las instalaciones y equipos de los centros y servicios.
  • La reglamentación sobre acreditación, homologación, autorización y registro de centros oservicios, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre extracción y trasplante deórganos.
  • El Catálogo y Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios que recogerán las decisiones, comunicaciones y autorizaciones de las Comunidades Autónomas,de acuerdo con sus competencias.
  • La homologación de programas de formación posgraduada, perfeccionamiento y especialización del personal sanitario, a efectos de regulación de las condiciones de obtención detítulos académicos.
  • La homologación general de los puestos de trabajo de los servicios sanitarios, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales y trabajadores sanitarios.
  • Los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos y de las zoonosis, así como la coordinación de los servicios competentes de las distintas Administraciones Públicas Sanitarias,en los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia e interésnacional o internacional.
  • El establecimiento de sistemas de información sanitaria y la realización de estadísticas deinterés general supracomunitario.
  • La coordinación de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas defraude, abuso, corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargoal sector público cuando razones de interés general así lo aconsejen.
  • La elaboración de informes generales sobre la salud pública y la asistencia sanitaria.
  • El establecimiento de medios y de sistemas de relación que garanticen la información ycomunicación recíprocas entre la Administración Sanitaria del Estado y la de las Comunidades Autónomas en las materias objeto de la presente Ley.

Competencias de las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos y las queel Estado les transfiera o, en su caso, les delegue.

Las decisiones y actuaciones públicas previstas en la Ley que no se hayan reservado expresamente al Estado se entenderán atribuidas alas Comunidades Autónomas.

Competencias de las Corporaciones Locales.

Las normas de las Comunidades Autónomas, al disponer sobre la organización de sus respectivos servicios de salud, deberán tener en cuenta las responsabilidades y competencias de las provincias, municipios y demás Administraciones Territoriales intracomunitarias, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía, la Ley de Régimen Local y la Ley General de Sanidad.

Las Corporaciones Locales participarán en los órganos de dirección de las Áreas de Salud.

No obstante, los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades mínimas en relación con el obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios:

  • Control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales.
  • Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.
  • Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmentede los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hotelesy centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico- deportivas y de recreo.
  • Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos,directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo huma nos, así como los medios de su transporte.
  • Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.

Para el desarrollo de las funciones relacionadas anteriormente, los Ayuntamientos deberánrecabar el apoyo técnico del personal y medios de las Áreas de Salud en cuya demarcación estén comprendidos.

El personal sanitario de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas que preste apoyo a los Ayuntamientos, en los asuntos relacionados con las responsabilidades mínimas anteriormente descritas, tendrá la consideración, a estos solos efectos, de personal al servicio de estos,con sus obligadas consecuencias en cuanto a régimen de recursos y responsabilidades personales ypatrimoniales.

El Sistema Nacional de Salud.

Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el sistema Nacionalde Salud.

El Sistema Nacional de Salud es el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración delEstado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en laLey General de Sanidad.

El Sistema Nacional de Salud íntegra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo conlo previsto en la Ley General de Sanidad, son responsabilidad de los poderes públicos para el debidocumplimiento del derecho a la protección de la salud

Son características fundamentales del Sistema Nacional de Salud:

  • La extensión de sus servicios a toda la población.
  • La organización adecuada para prestar una atención integral a la salud, comprensiva tanto de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad como de la curación y rehabilitación.
  • La coordinación y, en su caso, la integración de todos los recursos sanitarios públicos enun dispositivo único.
  • La financiación de las obligaciones derivadas de la Ley General de Sanidad se realizará mediante recursos de las Administraciones Públicas, cotizaciones y tasas por la prestación dedeterminados servicios.
  • La prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.

El Estado y las Comunidades Autónomas podrán constituir comisiones y comités técnicos, celebrar convenios y elaborar los programas en común que se requieran para la mayor eficacia y rentabilidad de los Servicios Sanitarios.

Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas deberán organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la Ley General de Sanidad.

En cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquieraotras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado, como se establece acontinuación, bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma.

No obstante, el carácter integrado del Servicio, cada Administración Territorial podrá mantenerla titularidad de los centros y establecimientos dependientes de la misma, a la entrada en vigor de laLey General de Sanidad, aunque, en todo caso, con adscripción funcional al Servicio de Salud de cadaComunidad Autónoma.

Los Servicios de Salud que se creen en las Comunidades Autónomas se planificarán con criterios de racionalización de los recursos, de acuerdo con las necesidades sanitarias de cada territorio. Labase de la planificación será la división de todo el territorio en demarcaciones geográficas, al objetode poner en práctica los principios generales y las atenciones básicas a la salud que se enuncian en laLey General de Sanidad.

La ordenación territorial de los Servicios será competencia de las Comunidades Autónomas yse basará en la aplicación de un concepto integrado de atención a la salud.

Las Administraciones territoriales intracomunitarias no podrán crear o establecer nuevos centros o servicios sanitarios, sino de acuerdo con los planes de salud de cada Comunidad Autónoma yprevia autorización de esta

Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de las competencias asumidas en sus Estatutos, dispondrán acerca de los órganos de gestión y control de sus respectivos Servicios de Salud, sin perjuiciode lo que en la Ley General de Sanidad se establece.

Las Comunidades Autónomas ajustarán el ejercicio de sus competencias en materia sanitariaa criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de tos representantes sindicales y de las organizaciones empresariales.

Con el fin de articular la participación en el ámbito de las Comunidades Autónomas, se crearáel Consejo de Salud de la Comunidad Autónoma. En cada Área, la Comunidad Autónoma deberá constituir, asimismo, órganos de participación en los servicios sanitarios.

En ámbitos territoriales diferentes de los referidos anteriormente, la Comunidad Autónomadeberá garantizar una efectiva participación.

Cada Comunidad Autónoma elaborará un Plan de Salud que comprenderá todas las accionessanitarias necesarias para cumplir los objetivos de sus Servicios de Salud.

El Plan de Salud de cada Comunidad Autónoma, que se ajustará a los criterios generales decoordinación aprobados por el Gobierno, deberá englobar el conjunto de planes de las diferentesÁreas de Salud.

Dentro de su ámbito de competencias, las correspondientes Comunidades Autónomas regularán la organización, funciones, asignación de medios personales y materiales de cada uno de los Servicios de Salud, en el marco de lo establecido en la Ley General de Sanidad.

Las Corporaciones Locales que a la entrada en vigor de la Ley General de Sanidad vinierandesarrollando servicios hospitalarios, participarán en la gestión de estos, elevando propuesta dedefinición de objetivos y fines, así como de presupuestos anuales. Asimismo, elevarán a la ComunidadAutónoma propuesta en terna para el nombramiento del director del Centro Hospitalario.

 

 Las Áreas de Salud.

Las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas Áreas de Salud, debiendo tener en cuenta a tal efecto los principios básicos que en la LeyGeneral de Sanidad se establecen, para organizar un sistema sanitario coordinado e integral.

Las Áreas de Salud son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadasde la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones y programas sanitarios a desarrollarpor ellos.

En todo caso, las Áreas de Salud deberán desarrollar las siguientes actividades:

1) En el ámbito de la atención primaria de salud, mediante fórmulas de trabajo en equipo, seatenderá al individuo, la familia y la comunidad; desarrollándose mediante programas,funciones de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación, a través tantode sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención primaria.

2) En el nivel de atención especializada, a realizar en los hospitales y centros de especialidades dependientes funcionalmente de aquellos, se prestará la atención de mayor complejidad a los problemas de salud y se desarrollarán las demás funciones propias de los hospitales.

Las Áreas de Salud serán dirigidas por un órgano propio, donde deberán participar las Corporaciones Locales en ellas situadas con una representación no inferior al 40 por 100, dentro de las directrices y programas generales sanitarios establecidos por la Comunidad Autónoma.

Delimitación Áreas de salud

Las Áreas de Salud se delimitarán teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos,demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios decomunicación, así como las instalaciones sanitarias del Área. Aunque puedan variar la extensión territorial y el contingente de población comprendida en las mismas, deberán quedar delimitadas de manera que puedan cumplirse desde ellas los objetivos que en la Ley General de Sanidad se señalan.

Como regla general, y sin perjuicio de las excepciones a que hubiera lugar, atendidos los factores expresados en el párrafo anterior, el Área de Salud extenderá su acción a una población no inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000. Se exceptúan de la regla anterior las Comunidades

Autónomas de Baleares y Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán acomodarse a susespecificas peculiaridades. En todo caso, cada provincia tendrá, como mínimo, un Área.

Órganos Áreas de salud

Las Áreas de Salud contarán, corno mínimo, con los siguientes órganos:

  • De participación → el Consejo de Salud de Área
  • De dirección → el Consejo de Dirección de Área:
  • De gestión → el Gerente de Área

Las Zonas Básicas de Salud.

Para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, las Áreas de Salud se dividirán en zonas básicas de salud.

En la delimitación de las zonas básicas deberán tenerse en cuenta:

  • Las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los ser vicios y eltiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios.
  • El grado de concentración o dispersión de la población.
  • Las características epidemiológicas de la zona.
  • Las instalaciones y recursos sanitarios de la zona.

Los Centros de Salud.

La zona básica de salud es el marco territorial de la atención primaria de salud donde desarrollan las actividades sanitarias los Centros de Salud, centros integrales de atención primaria.

Los Centros de Salud desarrollarán de forma integrada y mediante el trabajo en equipo todaslas actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud, tantoindividual como colectiva, de los habitantes de la zona básica, a cuyo efecto, serán dotados de losmedios personales y materiales que sean precisos para el cumplimiento de dicha función.

Como medio de apoyo técnico para desarrollar la actividad preventiva, existirá un Laboratorio de Salud encargado de realizar las determinaciones de los análisis higiénico-sanitarios del medio ambiente, higiene alimentaria y zoonosis.

El Centro de Salud tendrá las siguientes funciones:

  • Albergar la estructura física de consultas y servicios asistenciales personales correspondientes a la población en que se ubica.
  • Albergar los recursos materiales precisos para la realización de las exploraciones complementarias de que se pueda disponer en la zona.
  • Servir como centro de reunión entre la comunidad y los profesionales sanitarios.
  • Facilitar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona.
  • Mejorar la organización administrativa de la atención de salud en su zona de influencia.

Cada Área de Salud estará vinculada o dispondrá, al menos, de un hospital general, con losservicios que aconseje la población a asistir, la estructura de ésta y los problemas de salud.

El hospital es el establecimiento encargado tanto del internamiento clínico como de la asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia.

En todo caso, se establecerán medidas adecuadas para garantizar la interrelación entre losdiferentes niveles asistenciales.

Red de hospitales.

Formará parte de la política sanitaria de todas las Administraciones Públicas la creación de unared integrada de hospitales del sector público. Los hospitales generales del sector privado que lo soliciten serán vinculados al Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con un protocolo definido, siempreque por sus características técnicas sean homologables, cuando las necesidades asistenciales lo justifiquen y si las disponibilidades económicas del sector público lo permiten.

Los protocolos serán objeto de revisión periódica.

El sector privado vinculado mantendrá la titularidad de centros y establecimientos dependientes del mismo, así como la titularidad de las relaciones laborales del personal que en ellos preste susservicios.

Vinculación a la red pública de hospitales del sector privado.

La vinculación a la red pública de los hospitales a que se refiere el apartado anterior se realizaramediante convenios singulares.

El Convenio establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a duración, prórroga,suspensión temporal, extinción definitiva del mismo, régimen económico, número de camas hospitalarias y demás condiciones de prestación de la asistencia sanitaria, de acuerdo con las disposicionesque se dicten para el desarrollo de esta Ley. El régimen de jornada de los hospitales a que se refiereeste apartado será el mismo que el de los hospitales públicos de análoga naturaleza en el correspondiente ámbito territorial.

En cada Convenio que se establezca de acuerdo con los apartados anteriores, quedará asegurado que la atención sanitaria por hospitales privados a los usuarios del Sistema Sanitario se imparteen condiciones de gratuidad, por lo que las actividades sanitarias de dicho hospital no podrán tenercarácter lucrativo.

El cobro de cualquier cantidad a los enfermos en concepto de atenciones no sanitarias, cualquiera que sea la naturaleza de éstas, podrá ser establecido si previamente son autorizados por la Administración Sanitaria correspondiente el concepto y la cuantía que por él se pretende cobrar.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS DELSISTEMA SANITARIO PÚBLICO.

Para todo el Estado son regulados con carácter básico en la LGS

Los poderes públicos deberán informar a los usuarios de los servicios del sistema sanitario público, o vinculados a él, de sus derechos y deberes.

Derechos.

Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicassanitarias:

1) Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminadopor razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.

2) A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitosnecesarios para su uso.

3) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estanciaen instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.

4) A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que sele apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación,que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso seráimprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por partedel médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario.

5) A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será ínter- locutorprincipal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirátal responsabilidad.

6) A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias.

7) A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. Enuno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamentese establezcan.

8) A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud.

9) A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios parapromover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente seestablezcan por la Administración del Estado.

Otros derechos de los usuarios del Sistema Nacional de Salud recogidos en laLey 14/1986.

  • Igualdad de acceso a los servicios sanitarios.

Los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los Servicios Sanitarios Públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución.

  • Intrusismo.

El Gobierno, en defensa del usuario, aprobará las normas precisas para evitar el intrusismoprofesional y la mala práctica.

  • Facultad de elección de médico.

Los poderes públicos procederán, mediante el correspondiente desarrollo normativo, a la aplicación de la facultad de elección de médico en la atención primaria del Área de Salud. En los núcleosde población de más de 250.000 habitantes se podrá elegir en el conjunto de la ciudad.

  • Atención especializada.

Una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria, losusuarios del Sistema Nacional de Salud tienen derecho, en el marco de su Área de Salud, a ser atendidos en los servicios especializados hospitalarios.

El Ministerio de Sanidad y Consumo acreditará servicios de referencia, a los que podrán acceder todos los usuarios del sistema Nacional de Salud una vez superadas las posibilidades de diagnósticoy tratamiento de los servicios especializados de la Comunidad Autónoma donde residan.

Deberes.

Serán obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema sanitario:

1) Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población,así como las especificas determinadas por los Servicios Sanitarios.

2) Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones Sanitarias.

3) Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema. sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de bajalaboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.

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