RELACIÓN TRABAJO-SALUD. NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La gestión de la explotación agraria ha evolucionado de manera considerable en los últimos años, transformándose en una actividad compleja que requiere el conocimiento de muchas disciplinas entre las que se encuentra la Prevención de Riesgos Laborales.
La mejora de las condiciones de seguridad en el trabajo es un objetivo suficiente para implantar un sistema de Prevención de Riesgos Laborales en las empresas. También se pueden valorar criterios económicos, ya que en la mayoría de las ocasiones, los costes “ocultos” de los accidentes (tiempo perdido, malestar entre trabajadores, sanciones administrativas, conflictos laborales, etc.) son superiores a los costes asegurados.
– Beneficios que aporta:
- Ahorro de costes por reducción de accidentes-incidentes
- Aumento de la productividad (del trabajo y de la calidad de las producciones)
- Mejoras cualitativas: satisfacción de los trabajadores
– Gastos que genera:
- Evaluación y control de riesgos
- Implantación y mantenimiento de medidas preventivas: materiales, humanas y organizativas
11.1 LEY 31/1995 DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Esta Ley tiene como objetivo la mejora de las condiciones de trabajo proporcionando la información y formación en la materia, así como la promoción de la seguridad y de la salud mediante la aplicación de medidas y actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Su aplicación supone la implantación de una cultura de prevención en todos los niveles de la empresa.
En ella, se establecen derechos y deberes que afectan tanto a empresarios como a trabajadores, así como a fabricantes, importadores, suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo.
11.1.1 Obligaciones empresariales sobre Prevención de Riesgos Laborales
Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario tiene el deber de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, en todos los aspectos relacionados con el trabajo, adoptando las medidas necesarias. Las obligaciones legales de los empresarios en esta materia son:
- Planificar la actividad preventiva, incluyendo los medios humanos, materiales y recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.
- Evaluar los riesgos para detectar y valorar la magnitud de aquellos que no se hayan podido evitar.
- Proporcionar los equipos de trabajo y medios de protección adecuados a los trabajadores.
- Informar a los trabajadores en todo lo referente a los riesgos generales y específicos de cada puesto de trabajo, medidas de prevención y protección aplicables y medidas adoptadas para situaciones de emergencia.
- Proporcionar formación a los trabajadores en temas de seguridad y salud laboral.
- Vigilar la salud de los trabajadores mediante reconocimientos médicos periódicos y adecuados a los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo.
- Disponer de medidas de emergencia en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación de heridos, etc.
Figura 3. Las medidas de emergencia son necesarias para prevenir accidentes
- En caso de detectar riesgos graves o inminentes, se deben adoptar medidas, como el abandono del puesto de trabajo.
- Investigar los accidentes o daños para la salud.
- Elaborar y conservar la documentación sobre Prevención de Riesgos Laborales en la empresa que, además, deberá estar a disposición de la autoridad laboral o sanitaria competente en la materia.
- Proporcionar la protección específica a determinados trabajadores, entre los que se encuentran discapacitados físicos o psíquicos, menores de edad, mujeres embarazadas, lactantes, etc.
11.1.2 Obligaciones y responsabilidades de los trabajadores en Prevención de Riesgos Laborales
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a los trabajadores a velar por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, según sus posibilidades y de acuerdo con su formación y las instrucciones del empresario.
Obligaciones:
- Usar adecuadamente los equipos y máquinas de trabajo.
- Utilizar los Equipos de Protección Individual (EPI) correctamente, de acuerdo con la información proporcionada por el empresario.
- Emplear los dispositivos de seguridad de forma correcta.
- Informar tanto al empresario como a los compañeros de situaciones de riesgo.
- Colaborar y cooperar con el empresario en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de prevención y seguridad de los trabajadores.
Responsabilidades:
- El incumplimiento de algunas de estas obligaciones podrá ser sancionado por el empresario de acuerdo con la gravedad de la falta, según los convenios colectivos aplicables o el Estatuto de los Trabajadores. En ningún caso la sanción podrá consistir en la reducción del periodo vacacional u otra disminución de los derechos de descanso del trabajador.
11.1.3 Obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores en Prevención de Riesgos Laborales
Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, están obligados a asegurar que estos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y fines recomendados.
Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores, están obligados a asegurar la efectividad de los mismos siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendados.
En ambos casos, están obligados a suministrar la información que indique la forma correcta de usarlos, las medidas preventivas que deben tomarse y los riesgos laborales que conlleve su uso normal así como su manipulación o empleo inadecuado.
11.2 TÉCNICAS PREVENTIVAS
Constituyen un conjunto de acciones o medidas adoptadas o previstas, en todas las fases de la actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir la posibilidad de que un trabajador sufra una enfermedad, patología o lesión debido al trabajo que realiza.
Dentro de las técnicas preventivas se encuadran las siguientes:
- Seguridad en el trabajo: conjunto de técnicas y procedimientos que se ocupan de detectar, reducir o eliminar el riesgo de que se produzcan accidentes de trabajo.
- Higiene industrial: técnica no médica que identifica, evalúa y controla los factores ambientales que aparecen en los lugares de trabajo y que pueden provocar enfermedades profesionales.
- Ergonomía: se ocupa del bienestar en el trabajo. Su objetivo es adecuar el trabajo a la persona, tratando de evitar daños para la salud.
- Psicosociología: estudia la prevención de los daños a la salud causados por la organización del trabajo.
- Medicina del trabajo: tiene como objetivo la promoción de la salud mediante el conocimiento de las consecuencias de las condiciones físicas y ambientales sobre los trabajadores, así como la rehabilitación y curación de las enfermedades profesionales.
11.3 SERVICIO DE PREVENCIÓN
Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo al empresario, a los trabajadores y a sus representantes. Para ello, el empresario deberá facilitar a dicho Servicio el acceso a la información y documentación relacionada con la prevención.
El Servicio de Prevención deberá proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que necesite en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
- El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva
- La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores
- La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia
- La información y formación de los trabajadores
- La prestación de primeros auxilios y planes de emergencia
- La vigilancia a la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo
11. 4 MODELOS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN
El Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 y sus modificaciones) establece en su Capítulo III, cinco modalidades para organizar las actividades de Prevención de Riesgos Laborales en las empresas:
a) Que el propio empresario asuma la prevención. Requisitos:
- La empresa debe contar con menos de seis trabajadores.
- Las actividades desarrolladas no pueden estar incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- El empresario debe desarrollar su actividad profesional, de forma habitual, en el centro de trabajo.
- El empresario debe tener la capacidad correspondiente para las funciones que va a desarrollar.
b) Designar a uno o varios trabajadores para llevar a cabo la prevención. La selección de los trabajadores estará condicionada por la formación en prevención que posean. No será obligatorio designar a trabajadores cuando la empresa se acoja a otro modelo de gestión.
c) Constituir un servicio de prevención propio. Deben contar con este servicio todas las empresas con más de 500 trabajadores y las empresas de entre 250 y 500 trabajadores que realicen actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
d) Recurrir a un servicio de prevención ajeno. Es una entidad especializada que realiza las funciones de servicio de prevención para las entidades con las que las tenga concertadas.
e) Constituir un servicio de prevención mancomunado entre varias empresas que reúnan ciertos requisitos en común.
Las empresas que no concierten el servicio de prevención con una entidad especializada, deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa (si tienen servicio de prevención propio o mancomunado). Dicha auditoría se repetirá cada cinco años o cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las empresas con menos de seis trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, pueden solicitar la exención de dicha obligación.
11.5 EVALUACIÓN DE RIESGOS
La acción preventiva en la empresa la planifica el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Dicha evaluación se realiza, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y en relación con aquellos que estén expuestos a riesgos especiales.
De la misma manera, es necesario realizar una evaluación de riesgos para la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
La evaluación se realizará por personal competente, según el siguiente procedimiento:
- Identificar los puestos de trabajo (o los trabajadores)
- Identificar los posibles peligros para cada puesto de trabajo
- valorar los riesgos que no se puedan eliminar
- Señalar las medidas preventivas a tomar para cada uno de los peligros, que permitan minimizar el riesgo o sus consecuencias
- Establecer un Plan de Acción para llevar a cabo las medidas preventivas
Figura 6. La adecuada señalización de los peligros puede evitar accidentes
11.6 INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento por parte de los empresarios de sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales dará lugar a responsabilidades administrativas y, en su caso, a responsabilidades de tipo penal o civil por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
RESUMEN
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene dos grandes objetivos: mejorar las condiciones de trabajo proporcionando la información y formación en la materia, y promover la seguridad y la salud mediante la aplicación de medidas y actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
La aplicación de esta Ley supone la implantación de una cultura de prevención en todos los niveles de la empresa, ya que establece derechos y deberes que afectan tanto al empresariado como a los trabajadores. Las Administraciones Públicas también se ven implicadas en distintos ámbitos.
El incumplimiento por parte de los empresarios de sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales dará lugar a responsabilidades administrativas y, en su caso, a responsabilidades de tipo penal o civil por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
AUTOEVALUACIÓN
1.- El principal objetivo de la implantación de un sistema de Prevención de Riesgos Laborales en una empresa es:
a) Evitar las averías de la maquinaria empleada
b) Mejorar las condiciones de seguridad en el trabajo
c) Asegurar la estabilidad laboral de los trabajadores
d) Evitar una sanción administrativa
2.- La aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece derechos y deberes que afectan:
a) Al empresario
b) Al empresario y a su familia
c) A los trabajadores de la empresa
d) Al empresario y a los trabajadores
3.- De las siguientes obligaciones de los empresarios en materia de Prevención de Riesgos Laborales, indique la correcta:
a) Vigilar el funcionamiento de la maquinaria
b) Vigilar la salud de los trabajadores
c) Informar a los trabajadores sobre los cambios meteorológicos
d) Vigilar las instalaciones de la empresa
4.- De las siguientes obligaciones de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales, indique la correcta:
a) La utilización correcta de los Equipos de Protección Individual, de acuerdo a la información suministrada por el empresario
b) La utilización de los Equipos de Protección Individual solo durante el invierno
c) Comprar de su sueldo el Equipo de Protección Individual
d) La utilización de los Equipos de Protección Individual cuando el empresario esté vigilando
5.- La evaluación de riesgos en la empresa por parte del empresario, consiste en:
a) Realizar un examen teórico-práctico a los trabajadores de la empresa
b) Evaluar a los trabajadores de la empresa sobre la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
c) Analizar los posibles riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad desarrollada
d) Realizar una evaluación física a todos los trabajadores de la empresa
La relación entre trabajo y salud es un aspecto crucial que involucra la protección de los trabajadores en sus entornos laborales. La normativa sobre prevención de riesgos laborales tiene como objetivo establecer medidas y principios para garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables. A nivel internacional, nacional y local, existen leyes y regulaciones específicas que abordan estos temas:
Aspectos Generales:
- Definición de Riesgos Laborales:
- Los riesgos laborales pueden incluir exposición a sustancias peligrosas, condiciones de trabajo inseguras, carga física excesiva, estrés laboral, entre otros.
- Evaluación de Riesgos:
- Las empresas suelen realizar evaluaciones de riesgos para identificar peligros y tomar medidas preventivas.
- Derecho a la Información y Formación:
- Los trabajadores tienen derecho a recibir información y formación sobre los riesgos asociados a su trabajo y las medidas de prevención.
- Equipos de Protección Individual (EPI):
- Cuando sea necesario, los trabajadores deben recibir EPI adecuados para reducir los riesgos a los que están expuestos.
- Participación de los Trabajadores:
- La participación activa de los trabajadores en la identificación y gestión de riesgos es fundamental para un enfoque efectivo de prevención.
Normativa Internacional:
- Convenios de la OIT:
- La Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece convenios que abordan cuestiones de seguridad y salud en el trabajo. Ejemplo: Convenio sobre Seguridad y Salud en la Agricultura (Núm. 184).
Normativa Europea:
- Directivas de la Unión Europea:
- La UE tiene directivas que establecen estándares mínimos para la seguridad y salud en el trabajo, como la Directiva Marco 89/391/CEE.
Normativa Nacional:
- Leyes de Seguridad y Salud Laboral:
- En muchos países, existen leyes específicas que establecen los requisitos para proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el entorno laboral.
- Entidades Reguladoras:
- Agencias gubernamentales o entidades específicas son responsables de aplicar y hacer cumplir las normativas sobre seguridad y salud en el trabajo.
- Reglamentación Específica por Sector:
- Algunos sectores industriales pueden tener regulaciones específicas que abordan riesgos particulares asociados a su actividad.
Ejemplo: Normativa en España:
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
- En España, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece las obligaciones y responsabilidades en materia de prevención.
- Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST):
- El INSST proporciona información y recursos para la promoción de la seguridad y salud en el trabajo.