Tributación en el IRPF.

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Como se ha referido, en virtud del acuerdo transaccional, el consultante renuncia al cobro de los intereses de mora procesal y costas, a cuyo pago habían sido condenados los mandatarios por sentencia de 2014 confirmada en apelación en 2015, a cambio de la no interposición de recurso por éstos; limitándose en consecuencia el pago de las cantidades establecidas en dicha sentencia al principal de la operación y los intereses de demora.

Respecto a la restitución del principal, el hecho de ya haberse incorporado como ganancia patrimonial por el consultante en 2003 —y siempre que no hubiese sido modificada esa incorporación posteriormente o computado una pérdida patrimonial por la devolución efectuada el consultante a los mandatarios en 2009— comporta que no proceda computar al respecto ganancia o pérdida patrimonial alguna por su entrega al consultante en 2016.

En cuanto al cobro de los intereses legales, procede indicar que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria.

Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional.

Por otro lado, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 del mismo texto legal, los intereses objeto de consulta han de tributar como ganancia patrimonial:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

De acuerdo con lo expuesto, procede calificar como ganancia patrimonial la totalidad de los intereses objeto de consulta, en cuanto que son de naturaleza indemnizatoria.

Complementando lo anterior, debe señalarse que, al no proceder esta ganancia patrimonial de una transmisión, su cuantificación se corresponderá con el importe de los intereses que se perciban, por lo que no pueden minorarse de este importe los honorarios de los abogados y demás costes procesales en que haya incurrido el consultante. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1, b) de la misma ley, donde se determina que “el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será en los demás supuestos (distintos del de transmisión), el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales en su caso”.

A la imputación temporal de las ganancias patrimoniales se refiere el artículo 14.1 c) de la Ley del Impuesto estableciendo como regla general que “se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”.

Conforme con lo anterior, la alteración patrimonial correspondiente a los intereses objeto de consulta sólo puede entenderse producida cuando los mismos se reconozcan, es decir, cuando se cuantifiquen y se acuerde su abono, circunstancia que en el caso analizado se corresponde con la firma del acuerdo transaccional el 27 de enero de 2016, por lo que será a este período impositivo en el que corresponda realizar su imputación.

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Una vez determinada la calificación como ganancias patrimoniales y su imputación temporal, el siguiente paso es determinar cómo se realiza su integración en la liquidación del Impuesto.

Tradicionalmente, con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas anterior a la actualmente vigente, en cuanto estos intereses indemnizaran un período superior a un año, este Centro mantenía como criterio interpretativo que su integración procedía realizarla en la parte especial de la renta del período impositivo; desaparecido este concepto en la Ley 35/2006, el mantenimiento de una continuidad en la aplicación de este criterio interpretativo, unido a la inclusión en la renta del ahorro de los intereses que constituyen rendimientos del capital mobiliario, llevan a concluir que los intereses objeto de consulta procederá integrarlos en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1,b) de la Ley del Impuesto.

 

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1. Concepto y Ámbito de Aplicación

  • Concepto: El IRPF es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta de las personas físicas en función de su capacidad económica. La renta incluye los ingresos obtenidos de diversas fuentes, como el trabajo, el capital, la actividad económica, y las ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Ámbito de Aplicación: Están sujetas al IRPF las personas físicas residentes en España. La residencia fiscal se determina principalmente por el tiempo de permanencia en el país (más de 183 días al año) o por el centro de intereses económicos o personales.

2. Tipos de Renta Gravada

El IRPF grava diferentes tipos de renta, que se agrupan en dos grandes categorías:

  • Renta General:
    • Rendimientos del Trabajo: Salarios, pensiones, y otras remuneraciones.
    • Rendimientos del Capital Inmobiliario: Ingresos por alquileres de inmuebles.
    • Rendimientos de Actividades Económicas: Ingresos de autónomos y empresarios.
    • Ganancias y Pérdidas Patrimoniales: Derivadas de transmisiones de bienes, excepto aquellas que se integran en la base del ahorro.
  • Renta del Ahorro:
    • Rendimientos del Capital Mobiliario: Dividendos, intereses de cuentas bancarias, etc.
    • Ganancias Patrimoniales: Generadas por la venta de acciones, participaciones, etc.

3. Base Imponible

La base imponible se obtiene sumando todos los ingresos, deduciendo los gastos necesarios para obtenerlos y aplicando las reducciones que correspondan. Se divide en dos bases:

  • Base Imponible General: Incluye rendimientos del trabajo, capital inmobiliario, actividades económicas, y algunas ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Base Imponible del Ahorro: Incluye rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de activos financieros.

4. Reducciones y Deducciones

  • Reducciones: Reducen la base imponible, como la reducción por aportaciones a planes de pensiones, por rendimientos del trabajo, por pensiones compensatorias, etc.
  • Deducciones: Aplicables sobre la cuota íntegra del impuesto, como la deducción por inversión en vivienda habitual, por donativos, por familia numerosa, o por discapacidad a cargo.

5. Tipos Impositivos y Escalas

  • Tipo Impositivo General: Es progresivo, con una escala que varía según los tramos de renta. Las comunidades autónomas pueden aplicar su propia escala en la parte autonómica del impuesto.
  • Tipo Impositivo del Ahorro: También es progresivo, pero con una escala diferente y con tipos más bajos que los aplicados a la renta general.

6. Retenciones y Pagos a Cuenta

  • Retenciones: Son pagos anticipados del impuesto que se aplican sobre determinadas rentas, como los salarios, dividendos, intereses, etc. Se descuentan del IRPF a pagar en la declaración anual.
  • Pagos Fraccionados: Autónomos y empresarios están obligados a realizar pagos fraccionados trimestrales a cuenta del IRPF.

7. Declaración de la Renta

  • Obligatoriedad: Deben presentar la declaración de la renta aquellos contribuyentes que superen determinados umbrales de ingresos, aunque hay excepciones.
  • Plazos: La campaña de la renta se realiza anualmente, generalmente entre abril y junio del año siguiente al ejercicio fiscal.

8. Gestión y Control

  • Agencia Tributaria: Es el organismo encargado de la gestión y control del IRPF. Realiza comprobaciones y revisiones de las declaraciones presentadas.
  • Sanciones: El incumplimiento de las obligaciones fiscales puede conllevar sanciones, recargos e intereses de demora.

 

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