Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 20, apartado uno, número 10º, de la Ley 37/1992, establece que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

“10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”.

La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que las clases sean prestadas por personas físicas.

b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.

La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien la Comunidad autónoma correspondiente.

c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases.

En particular, cumplirá este requisito siempre que la actividad se encuentre incluida en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas.

2.- En consecuencia:

a) En el caso de que la enseñanza objeto de consulta se imparta por quien tenga, a tenor de los requisitos anteriormente señalados, la condición de profesional, para que sea aplicable la exención contemplada en el artículo 20.Uno.10º a la actividad consultada, es necesario que se cumplan las condiciones señaladas en el apartado 1 de esta contestación.

b) Este Centro directivo no es competente para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención, siendo competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien la Comunidad autónoma correspondiente.

Por otra parte, debe Indicarse que no es relevante el tipo de cliente que contrate los servicios de formación, para establecer la tributación de la misma.

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1. Sujetos pasivos del IVA:

Los sujetos pasivos son los responsables de ingresar el IVA en Hacienda. En general, son:

  • Los empresarios o profesionales que entregan bienes o prestan servicios.
  • Excepcionalmente, en operaciones internacionales o situaciones específicas, puede ser el destinatario de la operación quien ingrese el IVA mediante el mecanismo de la inversión del sujeto pasivo.

2. Hecho imponible del IVA:

El hecho imponible del IVA es la realización de actividades económicas. Esto incluye:

  • Entregas de bienes: Venta o transmisión de la propiedad de bienes (muebles e inmuebles).
  • Prestaciones de servicios: Realización de actividades económicas que no impliquen la entrega de bienes, como servicios profesionales.
  • Importaciones: Entrada de bienes en territorio de la UE desde fuera.
  • Adquisiciones intracomunitarias: Compra de bienes a empresas de otros países de la UE.

3. Tipos impositivos del IVA:

En España, existen tres tipos de IVA que se aplican según el bien o servicio:

  • 21%: Tipo general, aplicable a la mayoría de bienes y servicios.
  • 10%: Tipo reducido, que se aplica a productos y servicios básicos, como:
    • Entrega de viviendas.
    • Transporte de pasajeros.
    • Alimentos no esenciales.
  • 4%: Tipo superreducido, que se aplica a productos considerados de primera necesidad, como:
    • Pan, leche, frutas, verduras.
    • Libros, periódicos y revistas (que no contengan publicidad significativa).
    • Medicamentos de uso humano.

4. Exenciones del IVA:

Existen actividades que están exentas de IVA, lo que significa que no se les aplica el impuesto, y en algunos casos, no se permite la deducción del IVA soportado. Las exenciones más comunes incluyen:

  • Servicios educativos: Enseñanza reglada y no reglada.
  • Servicios médicos: Asistencia médica y hospitalaria.
  • Alquileres de viviendas (no incluye locales comerciales).
  • Operaciones financieras y de seguros.

Exenciones sin derecho a deducción:

  • En este tipo de exenciones, el empresario o profesional que presta el servicio no puede deducirse el IVA soportado en las compras relacionadas con esa actividad exenta.

Exenciones con derecho a deducción:

  • Existen exenciones, como las relacionadas con exportaciones e intracomunitarias, en las que aunque las operaciones están exentas, se permite deducir el IVA soportado.

5. Deducción del IVA soportado:

Los empresarios y profesionales pueden deducir el IVA soportado en las compras y gastos necesarios para su actividad económica, siempre que dichas compras se afecten a la actividad sujeta a IVA. Para ello, es necesario que:

  • Estén debidamente documentadas (facturas completas).
  • Se afecten directamente a la actividad sujeta a IVA.

6. Inversión del sujeto pasivo:

En ciertos casos, el destinatario de la operación se convierte en el sujeto pasivo del IVA, en lugar del prestador de servicios o vendedor. Esto ocurre en situaciones como:

  • Prestaciones de servicios realizadas por no residentes en España.
  • Operaciones inmobiliarias como la transmisión de inmuebles (bajo ciertas condiciones).
  • Determinadas operaciones relacionadas con la construcción o rehabilitación de inmuebles.

7. Obligaciones formales:

Los empresarios y profesionales sujetos a IVA tienen varias obligaciones formales:

  • Expedir facturas que repercutan el IVA a sus clientes.
  • Llevar libros registros de facturas emitidas, recibidas, y operaciones intracomunitarias.
  • Declarar el IVA de manera trimestral o mensual, a través de los modelos correspondientes (modelo 303 para declaraciones trimestrales, modelo 390 para resumen anual, etc.).
  • Suministro Inmediato de Información (SII): Algunas empresas, por su volumen, deben presentar sus facturas de manera inmediata a través del sistema de Suministro Inmediato de Información.

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