1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 18 de septiembre, clasifican en el grupo 921 de la sección primera las prestaciones de “Servicios de saneamiento de vías públicas y similares”.
Dentro del citado grupo 921 se clasifican las siguientes actividades:
– En el epígrafe 921.1, los “Servicios de limpieza de calles, vías públicas y jardines”; y,
– En el epígrafe 921.2, los “Servicios de recogida de basuras y desechos”.
Ambos epígrafes tienen asignados cuota municipal.
La regla 10ª de la Instrucción, en el apartado 1, establece que “Son cuotas mínimas municipales, las que con tal denominación aparecen específicamente señaladas en las Tarifas, sumando, en su caso, el elemento superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, así como cualesquiera otras que no tengan la calificación expresa, en las referidas Tarifas, de cuotas provinciales o nacionales.
Igual consideración de cuotas mínimas municipales tendrán aquellas que, por aplicación de lo dispuesto en la regla 14ª.1.F), su importe está integrado, exclusivamente, por el valor del elemento tributario de superficie.”
En el apartado 2 de la citada regla 10ª se señala que el pago de las cuotas mínimas municipales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en el término municipal en el que aquel tenga lugar, de conformidad con lo previsto en la regla 5ª de la Instrucción.
Y en el apartado 3 de la regla 10ª se indica que si una misma actividad se ejerce en varios locales, el sujeto pasivo estará obligado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales, cuantos locales en los que ejerza la actividad. Si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de estas sea la misma persona o entidad.
2º) Las prestaciones de servicios de recogida de residuos y limpieza viaria figuran clasificadas en los epígrafes 921.2 y 921.1 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades.
Lo que determina el municipio en donde el sujeto pasivo debe darse de alta y tributar por cada uno de los dos epígrafes es el lugar de realización, a efectos del impuesto, de las referidas actividades de servicios, de conformidad con lo previsto por la regla 5ª de la Instrucción.
En el apartado 2, letras A),c), de la citada regla 5ª, se dispone, en relación con el lugar de realización de las actividades empresariales, que cuando estas se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en local determinado las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento.
En sentido contrario, la citada regla 5ª señala ciertos supuestos en los que se considera que las actividades de prestación de servicios no se realizan en un establecimiento, que son aquellos servicios en cuya prestación intervengan elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, barcos, aeronaves, autopistas, máquinas recreativas, contadores de agua, gas y electricidad, y aquellos otros que estén clasificados en las Tarifas como servicios que se prestan fuera de establecimiento permanente.
En la regla 6ª, apartado 1, se define el concepto de local a efectos del Impuesto, como las construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales.
Lo que determina el lugar de realización, a efectos del Impuesto, de las referidas actividades de recogida de residuos y limpieza viaria, si estos se prestan efectivamente desde un establecimiento, concretamente desde la oficina o local en donde se efectúa la contratación de los servicios y se gestionan y programan las operaciones de recogida de residuos y limpieza viaria, dichas actividades se ejercen en local determinado, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 5ª.2,A),c) de la Instrucción, y, en consecuencia, por aplicación del primer párrafo de la regla 5ª.2,A) de la citada Instrucción, el lugar de realización de las actividades de referencia será el término municipal en el que esté situado el local o locales en donde se realicen tales operaciones.
Por otra parte, todas las actuaciones llevadas a cabo por las empresas que prestan dichos servicios fuera del término municipal en el que esté ubicado el local o locales anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo de la regla 5ª.2.A) de la Instrucción, se entienden realizadas siempre en dichos locales.
Expuesto lo anterior, y trasladándolo al caso concreto que nos ocupa, el lugar de realización de las actividades de recogida de residuos y limpieza viaria ejercida por la sociedad consultante será el término municipal en el que esté situado el establecimiento desde el cual se prestan efectivamente los referidos servicios, entendiéndose realizadas en dicho establecimiento todas las actuaciones que lleve a cabo el sujeto pasivo.
En definitiva, la Entidad consultante deberá satisfacer la cuota correspondiente a aquel municipio en el que esté situada la oficina o local desde el que presta efectivamente los servicios, tributando por el elemento superficie con arreglo a lo previsto por la regla 14ª.1.F) de la Instrucción; y no estará obligada a satisfacer otras cuotas en aquellos municipios en los que no disponga de local en los términos expuestos anteriormente, aunque en los mismos se efectúen operaciones de recogida de basuras y desechos.
En cuanto a los locales, que tengan la consideración de tales, en los que la consultante no ejerza directamente las actividades referidas, tales como los que utiliza para guardar los vehículos y maquinaria, vestuarios, oficinas, almacenes o depósitos para los que esté facultada, deberá tributar por cada uno de ellos por una cuota integrada, exclusivamente, por el valor del elemento tributario de superficie, conforme a lo previsto por las reglas 10ª.1 y 14.1.F),h).
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Por lo que se refiere a los vehículos afectos a las actividades, utilizados, exclusivamente, para satisfacer las necesidades originadas por las prestaciones de servicios de recogida de residuos y limpieza viaria, cabe señalar que, por aplicación de lo dispuesto en la regla 3ª.5 de la Instrucción del impuesto, no tiene la consideración de actividad económica la utilización de medios de transporte propios, siempre que a través de los mismos no se presten servicios a terceros.
En consecuencia, la sociedad de referencia no tendrá que matricularse ni tributar en el Impuesto sobre Actividades Económicas por la utilización de los camiones y demás vehículos empleados en el ejercicio de sus actividades de recogida de residuos y limpieza viaria.
**1. Lugar de Realización de Actividades para el IVA
**a. Servicios de Naturaleza Inmobiliaria
- Arrendamiento de Inmuebles: El lugar de realización del servicio de arrendamiento de inmuebles es el lugar donde se ubica el inmueble arrendado. Esto significa que el IVA se aplica en el país donde se encuentra el local. Por ejemplo, si un inmueble está ubicado en Madrid, el IVA se aplica en España.
- Servicios de Construcción y Reparación: Los servicios de construcción, rehabilitación y reparación de inmuebles están sujetos al IVA en el lugar donde se realiza la obra. Es decir, el IVA se aplica en el país donde se encuentra el inmueble objeto de la construcción o reparación.
**b. Servicios Generales
- Servicios a Empresas: Para los servicios prestados a empresas, el lugar de realización es el país donde el receptor del servicio tiene su sede o establecimiento permanente. Por ejemplo, si una empresa española presta un servicio a una empresa con sede en Francia, el IVA se aplica en Francia.
- Servicios a Consumidores Finales: Para servicios prestados a consumidores finales (personas físicas no empresariales), el lugar de realización suele ser el país donde se presta efectivamente el servicio. Por ejemplo, si un servicio de asesoría se presta a un particular en España, el IVA se aplica en España.
**c. Ventas de Bienes
- Ventas de Bienes Muebles: El lugar de realización de la venta de bienes muebles es el país donde se realiza la entrega de los bienes. Para ventas dentro de la UE, se aplican reglas específicas de IVA intracomunitario, mientras que para ventas internacionales fuera de la UE, las reglas pueden variar.
**2. Tributación de Locales
**a. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Clasificación por Actividad: El IAE clasifica las actividades económicas en epígrafes específicos según el tipo de actividad y la ubicación del local. La tributación se basa en el tipo de actividad realizada y no en el lugar específico del local.
- Localización: Aunque el IAE no depende directamente de la ubicación del local, las tasas pueden variar según la localidad o municipio, y algunos municipios pueden aplicar tasas adicionales.
**b. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Este impuesto se aplica a la propiedad de inmuebles, incluidos los locales comerciales. El IBI se calcula en función del valor catastral del inmueble y se paga anualmente al municipio donde se encuentra el inmueble.
**c. Impuesto sobre el Patrimonio
- Inmuebles en el Patrimonio: Los inmuebles, incluidos los locales comerciales, forman parte del patrimonio de una persona o entidad y están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio. La tributación se basa en el valor de los inmuebles y puede variar según el valor total del patrimonio y las exenciones aplicables.
**3. Consideraciones Especiales
- Normativa Local: Es importante considerar las normativas locales y regionales que pueden influir en la tributación de los locales y el lugar de realización de actividades. Las comunidades autónomas y municipios pueden tener regulaciones adicionales o tasas específicas.
- Reglas de IVA Intracomunitario e Internacional: Para las transacciones intracomunitarias e internacionales, es fundamental cumplir con las reglas específicas del IVA aplicables a las ventas y servicios transfronterizos.
- Revisión de Legislación: La legislación fiscal puede cambiar, por lo que es importante estar al tanto de las actualizaciones y modificaciones normativas que puedan afectar la tributación de locales y actividades.