El artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción dada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), redacción cuya entrada en vigor se produjo el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 29 de noviembre de 2014, establece que estarán exentas:
“e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros”
En relación con el límite previsto en el último párrafo del artículo 7 e) de la LIRPF, la Ley 26/2014 ha añadido un nuevo apartado 3 a la disposición transitoria vigésima segunda que dispone lo siguiente:
“3. El límite previsto en el último párrafo de la letra e) del artículo 7 de esta Ley no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014. Tampoco resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.”.
En el caso planteado, el consultante manifiesta que el despido, extinción de la relación con arreglo a la legislación laboral, fue realizado el 30 de noviembre de 2016, al amparo de un expediente de regulación de empleo aprobado con anterioridad a 1 de agosto de 2014. Ello implica que, no resultará de aplicación el límite de 180.000 euros de indemnización exenta previsto en el artículo 7 e) de la LIRPF.
1. Exención de la indemnización por despido:
En general, las indemnizaciones por despido están exentas de tributar en el IRPF hasta ciertos límites. La normativa establece lo siguiente:
- Despido improcedente o colectivo: Las indemnizaciones que no superen los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades) están exentas de tributación. Es decir, si el importe de la indemnización no excede lo previsto legalmente, esta cantidad no debe incluirse en la declaración de la renta.
- Despido objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción): En este caso, la indemnización exenta es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si la indemnización supera esta cuantía, la parte que exceda dicho límite estará sujeta a tributación.
- Despido procedente: Si el despido es declarado procedente y la indemnización pactada es menor a los límites legales, sigue aplicando la exención hasta los límites anteriores.
2. Límites de la exención:
- Desde 2014, la Ley 26/2014 estableció un límite adicional para la exención fiscal en las indemnizaciones por despido. La cuantía máxima exenta es de 180.000 euros. Si la indemnización supera esta cantidad, la parte que exceda dicho importe deberá tributar en el IRPF como rendimiento del trabajo.
3. Indemnizaciones pactadas o mayores a las legales:
- Si la indemnización es mayor a la establecida por la normativa laboral, la parte que exceda los límites legales no estará exenta y tributará como rendimiento del trabajo.
- Del mismo modo, si la indemnización ha sido acordada a través de un pacto entre el trabajador y la empresa (por ejemplo, en un despido acordado o voluntario), no se aplicará la exención, por lo que toda la cantidad recibida deberá tributar en el IRPF.
4. Indemnización y plazos de pago:
- La exención de la indemnización se aplica siempre que esta se perciba en un pago único. Si el pago se fracciona, pueden surgir dudas sobre cómo aplicar la exención. Es recomendable en estos casos analizar la forma en que se ha estructurado el pago para garantizar la exención fiscal.
5. Compatibilidad con otras rentas:
- Si el trabajador, tras ser indemnizado, comienza a percibir otro tipo de renta, como prestaciones por desempleo o nuevas rentas laborales, estas deben declararse de forma independiente. Sin embargo, la indemnización por despido puede beneficiarse de la exención fiscal, siempre que cumpla con los requisitos mencionados.
6. Caso de reingreso en la misma empresa:
- Si el trabajador despedido vuelve a prestar servicios en la misma empresa en un plazo inferior a tres años, la indemnización por despido pierde su exención fiscal. En este caso, la totalidad del importe de la indemnización deberá incluirse en la base imponible del IRPF.
7. Imputación temporal:
- La indemnización por despido se debe imputar al ejercicio fiscal en el que se percibe el pago, independientemente de cuándo se haya producido el despido.
8. Retención:
- En los casos en los que parte de la indemnización esté sujeta a tributación (por superar los límites exentos), el empleador deberá practicar la retención correspondiente sobre la parte sujeta a tributación.