Tratamiento fiscal del capital percibido.

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De la información y documentación aportadas por la consultante parece desprenderse que el contrato de seguro colectivo instrumenta compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

De acuerdo con lo anterior, el tratamiento fiscal aplicable sería el previsto en el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“a) Las siguientes prestaciones:

(…)

5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.

Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador”.

Por tanto, las prestaciones de invalidez de los contratos de seguros que instrumentan compromisos por pensiones están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo.

 

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1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajo:

  • Exención parcial o total: Si la indemnización se ajusta a los límites establecidos legalmente, puede estar exenta de tributación en el IRPF. La parte exenta es la que corresponde a los límites fijados por el Estatuto de los Trabajadores o en convenios colectivos. Lo que exceda estos límites tributa como rendimiento del trabajo.
  • Exceso sobre la exención: Cualquier cantidad recibida que exceda los límites de la exención debe tributar como rendimiento del trabajo.

2. Premios y loterías:

  • Loterías y apuestas del Estado y Cruz Roja: Los primeros 40.000 euros están exentos de tributar (a partir de 2020), pero el exceso tributa al 20%.
  • Otros premios: Generalmente tributan como ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro, a los tipos establecidos entre el 19% y el 28%, dependiendo del importe de la ganancia.

3. Seguros de vida:

  • Cobro en forma de capital: El capital percibido tributa como rendimiento del capital mobiliario, con la posibilidad de aplicar una reducción si el seguro ha sido contratado antes del 20 de enero de 2006 y se cumplen ciertos requisitos.
  • Cobro en forma de renta vitalicia o temporal: La parte de la renta que corresponde a rendimientos generados tributa como rendimiento del capital mobiliario.

4. Donaciones:

  • Las donaciones recibidas tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y no en el IRPF. Cada Comunidad Autónoma establece sus propias normas en cuanto a exenciones y reducciones aplicables.

5. Herencias:

  • Los capitales percibidos por herencias tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no en el IRPF. Las reducciones y exenciones varían según la Comunidad Autónoma.

6. Venta de activos (acciones, inmuebles, etc.):

  • Las ganancias derivadas de la venta de bienes tributan como ganancias patrimoniales en el IRPF. Se pueden compensar con pérdidas patrimoniales y tributan a tipos que oscilan entre el 19% y el 28%, dependiendo del importe total de la ganancia.

7. Pensiones:

  • Las pensiones percibidas (ya sea de jubilación, viudedad, incapacidad, etc.) se consideran rendimientos del trabajo y están sujetas a tributación en el IRPF.

8. Distribución de dividendos:

  • Los dividendos recibidos tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro, a un tipo impositivo entre el 19% y el 28%.

9. Planes de pensiones:

  • Las cantidades rescatadas de planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF, sin reducción, ya sea en forma de capital o renta.

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