Tratamiento fiscal de las compensaciones derivadas del cambio de centro de trabajo.

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Las indemnizaciones por traslado a un nuevo centro de trabajo que obtengan los trabajadores, tanto el importe a tanto alzado como el que se satisface mensualmente, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo para sus perceptores, según el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

El artículo 18.1 de la LIRPF dispone que “como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta”.

Por su parte, el apartado 2 del artículo 18 de la LIRPF, establece lo siguiente:

“El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.

Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguiente.

No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado.

La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

(…).”.

En primer lugar, en cuanto a la posible existencia de un período de generación superior a dos años, ésta debe descartarse porque no existe un tiempo previo durante el que se genere el derecho a percibir las cantidades por traslado sino que tal derecho se vincula únicamente al hecho del traslado de centro de trabajo.

En segundo lugar, descartada la existencia de un período de generación, la única posibilidad de aplicación de la reducción del 30 por 100 viene dada por la consideración de las indemnizaciones por traslado como uno de los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, calificación que se recoge en el artículo 12.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF.

Conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 12.1 del RIRPF, a efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 9 del RIRPF.

De acuerdo con lo anterior, al percibir la consultante, con motivo del traslado, además de la indemnización a tanto alzado, la compensación adicional, por ayuda vivienda, durante tres años, a ninguna de dichas cantidades les resultará de aplicación la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF, por cuanto su imputación corresponde a más de un período impositivo.

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1. Compensaciones por Cambio de Centro de Trabajo

Cuando un trabajador es trasladado a un nuevo centro de trabajo, la empresa puede ofrecer una compensación para cubrir los gastos relacionados con el traslado. Estas compensaciones pueden incluir:

  • Indemnización por traslado: Pagos que buscan compensar al trabajador por las molestias y costos asociados al cambio de residencia.
  • Gastos de mudanza: Reembolso de gastos relacionados con la mudanza, como transporte de bienes, alquiler de una nueva vivienda, o gastos de viaje para el trabajador y su familia.

2. Tratamiento Fiscal en el IRPF

El tratamiento fiscal de estas compensaciones puede variar según el tipo de pago y cómo esté regulado en la legislación tributaria. A continuación se desglosan las posibles situaciones:

a) Indemnización por Traslado

  • Tratamiento como Rendimiento del Trabajo: En general, cualquier indemnización o compensación pagada al trabajador por el traslado de su centro de trabajo se considera un rendimiento del trabajo y está sujeta a tributación en el IRPF.
  • Exenciones Fiscales: Si el traslado implica un cambio de residencia habitual y este cambio se realiza a una distancia significativa (por ejemplo, a otra provincia o comunidad autónoma), la legislación podría permitir exenciones parciales en determinados supuestos. No obstante, las exenciones son limitadas y específicas para casos donde el traslado es obligatorio y no voluntario.

b) Gastos de Mudanza

  • Reembolso de Gastos Justificados: Si la empresa reembolsa gastos específicos de mudanza que están debidamente justificados y relacionados directamente con el traslado, estos pagos no se consideran ingresos sujetos a tributación, ya que no representan un incremento patrimonial para el trabajador. En este caso, el reembolso sería una compensación por un gasto necesario y, por lo tanto, exento de tributación.
  • Pagos no Justificados: Si los pagos no están adecuadamente justificados o exceden lo que se considera un reembolso razonable de los gastos de mudanza, podrían ser considerados rendimientos del trabajo sujetos a tributación.

3. Documentación y Justificación

Para que las compensaciones derivadas del cambio de centro de trabajo gocen de un tratamiento fiscal favorable, es esencial que:

  • Estén debidamente documentadas: El trabajador debe conservar recibos, facturas y cualquier otro documento que justifique los gastos incurridos debido al traslado.
  • Sean razonables y proporcionadas: La compensación debe estar alineada con los gastos reales y necesarios para el cambio de residencia. Cualquier exceso podría ser tratado como un ingreso adicional y estar sujeto a tributación.

4. Obligaciones Fiscales

  • Declaración en el IRPF: Los trabajadores deben declarar cualquier compensación recibida en su declaración del IRPF, especificando si se trata de un rendimiento del trabajo o si corresponde a un reembolso de gastos exento.
  • Retenciones a Cuenta: Las empresas deben aplicar las retenciones correspondientes sobre las compensaciones que constituyan rendimientos del trabajo.

5. Ejemplo Práctico

Supongamos que un trabajador es trasladado de Madrid a Barcelona, y la empresa le paga una indemnización de 5.000 euros por el cambio de residencia, además de reembolsarle 2.000 euros en gastos de mudanza.

  • Los 5.000 euros se consideran rendimiento del trabajo y deben declararse en el IRPF, estando sujetos a retención.
  • Los 2.000 euros pueden estar exentos si están debidamente justificados como reembolso de gastos de mudanza necesarios.

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