Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos.

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  1. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. Dicha norma podrá igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679.
  2. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley.

 

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1. Tratamiento por Obligación Legal

El tratamiento de datos puede estar justificado cuando sea necesario para cumplir con una obligación legal a la que está sujeto el responsable del tratamiento. Este fundamento se aplica en situaciones donde:

  • Cumplimiento de normativas: Se requiere el tratamiento de datos para cumplir con leyes nacionales o europeas (por ejemplo, obligaciones fiscales, laborales o de seguridad social).
  • Requisitos regulatorios: Existen regulaciones específicas que obligan a las empresas u organismos a conservar ciertos datos (por ejemplo, conservación de registros financieros o datos sobre empleados).

Ejemplos de Obligaciones Legales:

  • Informar a la Agencia Tributaria sobre las transacciones comerciales.
  • Mantener registros laborales conforme a la legislación laboral.

2. Tratamiento por Interés Público

El tratamiento de datos personales es lícito cuando es necesario para cumplir con una tarea realizada en interés públicoo en el ejercicio de poderes oficiales conferidos al responsable del tratamiento. Esto se refiere a:

  • Funciones oficiales: Actividades realizadas por autoridades públicas o entidades privadas que ejecutan funciones públicas.
  • Interés general: Actividades que buscan el bienestar de la sociedad o del público en general.

Ejemplos de Interés Público:

  • Procesos administrativos relacionados con la seguridad pública.
  • Actividades de investigación científica o histórica que tienen un valor significativo para el interés general.

3. Tratamiento por Ejercicio de Poderes Públicos

Este fundamento se refiere al tratamiento necesario para el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Esto generalmente se aplica a entidades públicas o a entidades privadas que actúan en nombre del sector público.

Características del Ejercicio de Poderes Públicos:

  • Actuaciones de autoridades públicas: Actividades realizadas por organismos estatales, locales o autonómicos.
  • Delegación de funciones públicas: Entidades privadas que gestionan funciones delegadas por las autoridades públicas (por ejemplo, concesionarios de servicios públicos).

Ejemplos del Ejercicio de Poderes Públicos:

  • Recolección de datos por parte de la policía en el contexto de investigaciones criminales.
  • Gestión de servicios de salud pública por parte de entidades privadas que actúan bajo contrato con el gobierno.

Requisitos y Condiciones

  1. Proporcionalidad:
    • El tratamiento debe ser adecuado, pertinente y limitado a lo necesario en relación con los fines para los cuales se realiza.
  2. Transparencia:
    • Los interesados deben ser informados sobre el tratamiento de sus datos, incluyendo la base legal que justifica el tratamiento y el propósito del mismo.
  3. Seguridad:
    • Se deben implementar medidas de seguridad adecuadas para proteger los datos personales y garantizar que no se produzcan accesos no autorizados o usos indebidos.
  4. Derechos de los Interesados:
    • Aunque el consentimiento no es necesario en estos casos, los interesados mantienen sus derechos, como el acceso, rectificación, supresión, y oposición, salvo limitaciones legales específicas.

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