Tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública.

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  1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.
  2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.

  1. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.

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Normativa Aplicable

  • Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Artículo 89.
  • Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD): Artículo 27.
  • Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Estadística: Regula la actividad estadística pública en España.
  • Ley 9/2018, de 8 de noviembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales: Normativa española aplicable al tratamiento de datos.

Principios y Finalidades del Tratamiento Estadístico

1. Finalidad del Tratamiento

  • Producción de Estadísticas: El tratamiento de datos en el ámbito estadístico tiene como finalidad la producción de estadísticas que informen sobre diversos aspectos de la sociedad, economía y otros ámbitos de interés público. Este tratamiento debe estar orientado a generar información que pueda contribuir al análisis y a la toma de decisiones en el interés público.

2. Base Legal para el Tratamiento

  • Cumplimiento de una Misión Realizada en el Interés Público: El tratamiento de datos para fines estadísticos se basa en el cumplimiento de una misión realizada en el interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a los responsables del tratamiento, tal como se establece en el RGPD y en la LOPDGDD.

Obligaciones y Medidas Específicas

1. Minimización y Anonimización de Datos

  • Minimización: Los datos personales recopilados deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para cumplir con la finalidad estadística. Solo se deben recoger aquellos datos que sean esenciales para la producción de estadísticas.
  • Anonimización: Los datos deben ser anonimizados o seudonimizados siempre que sea posible para proteger la privacidad de los individuos. La anonimización es fundamental para garantizar que los datos no puedan ser utilizados para identificar a personas específicas.

2. Protección de Datos

  • Seguridad: Implementar medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos personales contra el acceso no autorizado, la alteración, la destrucción o la pérdida. Esto incluye el uso de tecnologías seguras y protocolos de acceso restringido.
  • Acceso: Limitar el acceso a los datos a personas autorizadas que necesiten acceder a ellos para fines estadísticos.

3. Información a los Interesados

  • Transparencia: Informar a los interesados sobre la recogida y el tratamiento de sus datos personales. Aunque los datos puedan ser anonimizados, es importante proporcionar información clara sobre el tratamiento, la finalidad de la recopilación y los derechos que asisten a los interesados.

4. Conservación de Datos

  • Duración: Los datos deben conservarse durante el tiempo necesario para cumplir con los fines estadísticos. Una vez alcanzados estos fines, los datos deben ser eliminados o anonimizados si no son necesarios para otros fines específicos.

5. Cumplimiento Normativo

  • Registro de Actividades de Tratamiento: Mantener un registro detallado de las actividades de tratamiento relacionadas con la función estadística, incluyendo la finalidad del tratamiento, la base legal, las categorías de datos tratados y las medidas de seguridad aplicadas.
  • Evaluaciones de Impacto: Realizar evaluaciones de impacto en la protección de datos cuando el tratamiento pueda suponer un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados.

Ejemplos y Aplicaciones Prácticas

1. Encuestas y Censos

  • Encuestas Nacionales: La recogida de datos para encuestas nacionales sobre salud, educación o empleo debe realizarse siguiendo las normas de minimización y anonimización, garantizando que los datos personales no se utilicen para identificar a los encuestados.

2. Datos de Investigación

  • Estudios de Investigación: Los datos recopilados para estudios estadísticos sobre tendencias económicas o sociales deben ser tratados de manera que se preserve la confidencialidad de los participantes.

3. Elaboración de Informes Estadísticos

  • Publicación de Resultados: Los informes estadísticos publicados deben presentar los resultados de manera agregada para evitar la identificación de individuos específicos, a menos que se utilicen técnicas de anonimizaciones adecuadas.

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