Tratamiento de datos de naturaleza penal.

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  1. El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal.
  2. El registro completo de los datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/679, podrá realizarse conforme con lo establecido en la regulación del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
  3. Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.

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1. Normativa aplicable

El tratamiento de datos personales relacionados con condenas y delitos penales se regula principalmente por:

  • Artículo 10 del RGPD: Este artículo establece las condiciones para el tratamiento de datos relacionados con condenas y delitos penales.
  • LOPDGDD: Esta ley adapta y complementa el RGPD en el ámbito español, incluyendo disposiciones adicionales sobre el tratamiento de datos de naturaleza penal.

2. Condiciones para el tratamiento de datos penales

A. Autorización legal

El tratamiento de datos relativos a condenas y delitos penales solo puede llevarse a cabo en determinadas circunstancias:

  1. Bajo la supervisión de autoridades públicas competentes: Como jueces, tribunales o fuerzas y cuerpos de seguridad.
  2. Autorización expresa por ley: El tratamiento de estos datos solo puede realizarse si está autorizado por una normativa legal específica que lo permita. Esto significa que una organización o entidad no puede tratar este tipo de datos sin una base legal sólida.
  3. Finalidades legítimas: El tratamiento debe estar estrictamente limitado a las finalidades establecidas por la ley, como la prevención de delitos, la seguridad pública, o el cumplimiento de obligaciones legales por parte de los responsables del tratamiento.

B. Prohibición general

De forma general, el RGPD prohíbe el tratamiento de datos relacionados con condenas y delitos penales a menos que esté supervisado por una autoridad pública o esté específicamente autorizado por una ley de la Unión Europea o de un Estado miembro.

3. Excepciones y casos especiales

Existen ciertas situaciones en las que el tratamiento de datos penales puede ser permitido:

  • Empresas de seguridad: Las empresas de seguridad privada, en el ámbito de sus competencias, pueden tratar datos de naturaleza penal, siempre que esté justificado y cumpla con la normativa aplicable.
  • Administraciones públicas: Las administraciones públicas pueden tratar estos datos en el ejercicio de sus funciones, siempre que esté autorizado por ley y se respeten las garantías necesarias.
  • Abogados y procuradores: En el ejercicio de su profesión, los abogados y procuradores pueden tratar datos de naturaleza penal en el marco de procedimientos judiciales o de defensa de derechos, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y minimización de datos.

4. Medidas de seguridad

Dado que los datos de naturaleza penal son especialmente sensibles, el tratamiento de los mismos debe estar sujeto a medidas de seguridad reforzadas. Estas medidas incluyen:

  • Control de acceso: Solo las personas autorizadas y con necesidad legítima de conocer los datos deben tener acceso a los mismos.
  • Cifrado: Utilización de técnicas de cifrado para proteger la confidencialidad de los datos.
  • Registro de accesos: Llevar un registro de quién accede a los datos y cuándo, para garantizar la trazabilidad del tratamiento.
  • Auditorías: Realización de auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y la normativa aplicable.

5. Derechos del interesado

Los interesados cuyos datos penales sean tratados tienen derechos específicos, aunque en algunos casos estos derechos pueden estar limitados debido a la naturaleza de la información. Estos derechos incluyen:

  • Derecho de acceso: Los interesados tienen derecho a conocer qué datos penales se están tratando y con qué finalidad.
  • Derecho de rectificación: Si los datos son inexactos o incorrectos, el interesado puede solicitar su corrección.
  • Derecho de supresión: En determinadas circunstancias, el interesado puede solicitar la eliminación de sus datos penales, aunque este derecho puede estar limitado por razones legales o de seguridad pública.

6. Transferencias internacionales de datos

El tratamiento de datos penales fuera de la Unión Europea está sujeto a restricciones adicionales. Las transferencias internacionales de este tipo de datos solo pueden realizarse si se garantiza un nivel adecuado de protección de los mismos, ya sea mediante decisiones de adecuación, cláusulas contractuales tipo, o mecanismos equivalentes que ofrezcan garantías similares.

7. Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de las normas relativas al tratamiento de datos penales puede dar lugar a sanciones significativas por parte de las autoridades de protección de datos. Dado el carácter sensible de esta información, las sanciones suelen ser elevadas y pueden incluir multas económicas, así como restricciones sobre el tratamiento de datos.

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