Tipos de carne para los que es obligatoria la indicacion del pais de origen o el lugar de procedencia

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TIPOS DE CARNE PARA LOS QUE ES 

OBLIGATORIA LA INDICACIÓN DEL PAÍS DE

ORIGEN O EL LUGAR DE PROCEDENCIA

ANEXO XI

TIPOS DE CARNE PARA LOS QUE ES OBLIGATORIA LA INDICACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN O EL LUGAR DE PROCEDENCIA

Códigos NC (nomenclatura combinada 2010) | Descripción |
0203 | Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada |
0204 | Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada |
ex0207 | Carne de aves de la partida 0105, fresca, refrigerada o congelada |

ANEXO XII

GRADO ALCOHÓLICO

La cifra correspondiente al grado alcohólico volumétrico adquirido de las bebidas que contengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol incluirá un decimal como máximo. Irá seguida del símbolo «% vol» y podrá estar precedida de la palabra «alcohol» o de la abreviatura «alc.».
El grado alcohólico se determinará a 20 °C.
Las tolerancias positivas y negativas por lo que se refiere a la indicación del grado alcohólico por volumen y expresado en valores absolutos se enumerarán en el cuadro siguiente. Se aplicarán sin perjuicio de las tolerancias que se deriven del método de análisis utilizado para determinar el grado alcohólico.
Descripción de la bebida | Tolerancia positiva o negativa |
1.Cervezas del código NC 220300 de un grado alcohólico inferior a 5,5 % vol; bebidas no espumosas del código NC 220600 obtenidas a partir de uvas. | 0,5 % vol |
2.Cervezas de un grado alcohólico superior a 5,5 % vol; bebidas espumosas del código NC 220600 obtenidas a partir de uvas, sidras, peradas y otras bebidas fermentadas similares procedentes de frutas distintas de la uva, independientemente de que sean con gas o espumosas; aguamiel. | 1 % vol |
3.Bebidas que contengan frutas o partes de plantas en maceración. | 1,5 % vol |
4.Otras bebidas con un grado alcohólico volumétrico superior a 1,2 %. | 0,3 % vol |

ANEXO XIII

INGESTAS DE REFERENCIA

Manual de alergenos alimentarios

PARTE A — INGESTAS DIARIAS DE REFERENCIA PARA LAS VITAMINAS Y LOS MINERALES (ADULTOS)

1. Vitaminas y minerales que pueden declararse y sus valores de referencia de nutrientes (VRN)
Vitamina A (μg) | 800 |
Vitamina D (μg) | 5 |
Vitamina E (mg) | 12 |
Vitamina K (μg) | 75 |
Vitamina C (mg) | 80 |
Tiamina (mg) | 1,1 |
Riboflavina (mg) | 1,4 |
Niacina (mg) | 16 |
Vitamina B6 (mg) | 1,4 |
Ácido fólico (μg) | 200 |
Vitamina B12 (μg) | 2,5 |
Biotina (μg) | 50 |
Ácido pantoténico (mg) | 6 |
Potasio (mg) | 2000 |
Cloro (mg) | 800 |
Calcio (mg) | 800 |
Fósforo (mg) | 700 |
Magnesio (mg) | 375 |
Hierro (mg) | 14 |
Zinc (mg) | 10 |
Cobre (mg) | 1 |
Manganeso (mg) | 2 |
Flúor (mg) | 3,5 |
Selenio (μg) | 55 |
Cromo (μg) | 40 |
Molibdeno (μg) | 50 |
Yodo (μg) | 150 |
2. Cantidad significativa de vitaminas y minerales
Como regla general, para decidir lo que constituye una cantidad significativa deben considerarse los siguientes valores:
– 15 % de los valores de referencia de nutrientes especificados en el punto 1, suministrado por 100 g o 100 ml, en el caso de los productos distintos de las bebidas,

– 7,5 % de los valores de referencia de nutrientes especificados en el punto 1, suministrado por 100 ml, en el caso de las bebidas, o
– 15 % de los valores de referencia de nutrientes especificados en el punto 1 por porción, si el envase solo contiene una porción.

PARTE B — INGESTAS DE REFERENCIA DEL VALOR ENERGÉTICO Y LOS NUTRIENTES SELECCIONADOS DISTINTOS DE LAS VITAMINAS Y LOS MINERALES (ADULTOS)

Valor energético o nutriente | Ingesta de referencia |
Valor energético | 8400 kJ/2000 kcal |
Grasa total | 70 g |
Ácidos grasos saturados | 20 g |
Hidratos de carbono | 260 g |
Azúcares | 90 g |
Proteínas | 50 g |
Sal | 6 g |

ANEXO XIV

FACTORES DE CONVERSIÓN
FACTORES DE CONVERSIÓN PARA CALCULAR EL VALOR ENERGÉTICO

El valor energético que se declare se calculará mediante los siguientes factores de conversión:
hidratos de carbono (salvo los polialcoholes) | 17 kJ/g — 4 kcal/g |
polialcoholes | 10 kJ/g — 2,4 kcal/g |
proteínas | 17 kJ/g — 4 kcal/g |
grasas | 37 kJ/g — 9 kcal/g |
salatrim | 25 kJ/g — 6 kcal/g |
alcohol (etanol) | 29 kJ/g — 7 kcal/g |
ácidos orgánicos | 13 kJ/g — 3 kcal/g |
fibra alimentaria | 8 kJ/g — 2 kcal/g |
eritritol | 0 kJ/g — 0 kcal/g |

ANEXO XV

EXPRESIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN NUTRICIONAL

Las unidades que se utilizarán para la información nutricional de la energía (kilojulios (kJ) y kilocalorías (kcal)) y el peso (gramos (g), miligramos (mg) y microgramos (μg)), y el orden de presentación de la información, según proceda, serán las siguientes:
valor energético | kJ/kcal |
grasas | g |
de las cuales: |
—ácidos grasos saturados | g |

—ácidos grasos monoinsaturados | g |
—ácidos grasos poliinsaturados | g |
hidratos de carbono | g | de los cuales: |
—azúcares | g |
—polialcoholes | g |
—almidón | g |
fibra alimentaria | g |
proteínas | g |
sal | g |
vitaminas y minerales | las unidades especificadas en el anexo XIII, parte A, punto 1 |

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1. Tipos de carne que requieren indicación del país de origen o lugar de procedencia

Según la normativa de la UE y otros países, la indicación del origen es obligatoria para garantizar la transparencia y la seguridad del consumidor. Los tipos de carne que requieren esta información son:

  • Carne de vacuno: Desde la crisis de las «vacas locas» en los años 90, es obligatorio indicar el país de nacimiento, cría y sacrificio de la carne de vacuno.
  • Carne de cerdo: Para la carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada, es obligatorio etiquetar el lugar de cría y sacrificio.
  • Carne de ovino y caprino: Para la carne fresca de oveja y cabra, debe indicarse también el lugar de cría y sacrificio.
  • Carne de aves de corral: La normativa exige la indicación del lugar de cría y sacrificio para las aves como el pollo, pavo y pato.

Además, estos requisitos aplican tanto a productos frescos como congelados de estos tipos de carne. Para otros tipos de carne y derivados, como embutidos, la indicación de procedencia puede ser voluntaria, aunque algunos países o marcas optan por incluirla para diferenciar sus productos.

2. Alérgenos alimentarios

La normativa obliga a que ciertos alérgenos sean destacados en el etiquetado de alimentos para informar y proteger a los consumidores que puedan ser alérgicos o intolerantes. Los alérgenos principales que deben indicarse son:

  • Cereales que contienen gluten: Como trigo, centeno, cebada y avena.
  • Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  • Huevos y productos a base de huevo.
  • Pescado y productos a base de pescado.
  • Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
  • Soja y productos a base de soja.
  • Leche y derivados, incluyendo lactosa.
  • Frutos de cáscara: Almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, pistachos, y nueces de macadamia.
  • Apio y productos derivados.
  • Mostaza y productos derivados.
  • Sésamo y productos derivados.
  • Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/l.
  • Altramuces y productos a base de altramuces.
  • Moluscos y productos a base de moluscos.

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