1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales, a título oneroso con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Por otro lado, el artículo 5, apartado uno, letra a) de la citada Ley, declara que a efectos de la misma, se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
Según el apartado dos de dicho artículo 5 “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.
2.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado uno.2, número 7º de la Ley del Impuesto, dispone que se aplicará el tipo reducido del 10 por ciento, a:
“7º.Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8º del apartado uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3º del apartado dos.2 de este artículo.”.
3.- Por su parte, el artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley 37/1992, dispone que estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las siguientes operaciones:
“8º. Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:
(…)
c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.”.
La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en su Informe de 25 de marzo de 2014, emitido a solicitud de esta Dirección General, considera que, “Se entiende por asistencia social el conjunto de acciones y actividades desarrolladas por el Sector Público o por Entidades o personas privadas fuera del marco de la Seguridad Social, destinando medios económicos, personales y organizativos a atender situaciones de necesidad y otras carencias de determinados colectivos (p. ej. personas mayores, menores y jóvenes, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de discriminación, minorías étnicas, inmigrantes, refugiados, víctimas de trata, etc.), de personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social o de otras personas que presenten necesidades sociales análogas que requieran asistencia.”.
La aplicación de esta exención requiere que los servicios sean prestados por entidades o establecimientos privados de carácter social, circunstancia que no concurre en las personas físicas, como en el caso de la presente consulta.
4.- En consecuencia con todo lo anterior, los servicios prestados por el consultante objeto de consulta, relativos a la asistencia docente a un profesor de secundaria invidente, están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo impositivo aplicable a efectos de dicho tributo será el reducido del 10 por ciento.
1. Tipos Impositivos del IVA en España
- Tipo general (21%): Este tipo se aplica a la mayoría de bienes y servicios, incluyendo:
- Ventas de productos.
- Servicios profesionales (consultoría, asesoría, etc.).
- Construcción y obras nuevas.
- Tipo reducido (10%): Este tipo se aplica a ciertos bienes y servicios, que incluyen:
- Alimentación (excepto productos de primera necesidad).
- Transporte de viajeros.
- Alojamiento en hoteles.
- Obras de rehabilitación y reforma de viviendas.
- Entradas a espectáculos culturales (teatros, cines, conciertos, etc.).
- Tipo superreducido (4%): Este tipo se aplica a productos de primera necesidad, como:
- Pan, leche, frutas, verduras, y otros alimentos básicos.
- Medicamentos y productos sanitarios.
2. Consideraciones Específicas
- Exenciones: Algunos servicios pueden estar exentos de IVA, como ciertos servicios médicos, educativos, y financieros, según la legislación vigente.
- Ubicación de la operación: Las reglas pueden variar según si la operación se realiza en el ámbito nacional o en el contexto de operaciones intracomunitarias o extracomunitarias.
- Naturaleza del cliente: La aplicación del IVA también puede verse afectada por si el cliente es un consumidor final o una empresa (en cuyo caso puede aplicar la inversión del sujeto pasivo).