Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo grabaciones a través de cámaras o videocámaras. Pero siempre que:
- Tengan por finalidad preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
- Solo podrán captarse imágenes de la vía pública.
- Las imágenes tendrán que ser destruidas en un plazo máximo de un mes desde su captación.
En caso de que sirvan para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, deberán ser transferidas a la autoridad competente en un plazo máximo de 72 horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.