El artículo 7.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, declara como rentas exentas “las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”.
De conformidad con el artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), la incapacidad permanente admite cuatro graduaciones:
- Parcial: disminución no inferior al 33 por 100 para la profesión habitual, que no impide realizar las tareas fundamentales del trabajo.
- Total: impide todas las tareas, o al menos las fundamentales, de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra profesión.
- Absoluta: aquella situación que inhabilita para toda profesión u oficio.
- Gran Invalidez: situación que afecta al trabajador y produce los mismos efectos que la absoluta, pero que además, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
A partir del 2 de enero de 2016, en que ha entrado en vigor el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 31 de octubre de 2015), dicha graduación de la incapacidad permanente es objeto de regulación mediante la disposición transitoria vigésima sexta del citado texto refundido, disposición transitoria que establece la redacción del artículo 194 de dicho texto refundido que resultará de aplicación hasta que se desarrolle reglamentariamente el artículo 194.
De lo anterior se deriva que las pensiones por invalidez permanente en su grado absoluto como es el presente caso, o gran invalidez, gozarán de exención en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.f) de la LIRPF, antes señalado. Por el contrario, las pensiones por incapacidad permanente parcial, y por incapacidad permanente total del Régimen Público de la Seguridad Social, estarían sometidas a tributación por el Impuesto sobre la Renta, como rendimientos del trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto.
Por tanto, en este caso en que el consultante percibe rentas derivadas de una pensión de incapacidad permanente absoluta, procedente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dichas rentas están exentas del Impuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.f) de la Ley del Impuesto, tal como se ya se ha señalado en el párrafo anterior.
Por otro lado, en cuanto a la tributación de la cuantía recibida derivada del rescate del seguro de vida, el artículo 7.d) de la LIRPF, establece que tienen la consideración de rentas exentas:
“d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.”
De acuerdo con la redacción del segundo párrafo del precepto transcrito, la exención se extiende a las indemnizaciones por daños personales que provengan de contratos de seguro de accidentes.
A estos efectos, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en la sección relativa a seguros de accidentes, en concreto el artículo 100, determina que “se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produce la invalidez temporal o permanente o muerte.”
Por tanto, dado que la incapacidad se reconoce por motivo de enfermedad, la prestación percibida no deriva de un seguro de accidentes y, en consecuencia, no le ampara la exención prevista en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006 antes reproducido.
En cuanto a la tributación aplicable a la prestación en forma de capital, hay que hacer referencia en primer lugar a la letra a) del artículo 25.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que califica como rendimientos del capital mobiliario los siguientes:
“a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.”
A continuación, y a efectos de determinar el rendimiento, señala lo siguiente:
“En particular, se aplicarán a estos rendimientos de capital mobiliario las siguientes reglas:
1º) Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.
(…).”
Del escrito de consulta cabe presumir que el contrato de seguro es de naturaleza temporal anual renovable. Partiendo de dicha premisa, el rendimiento estará constituido por la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas en el período anual de cobertura respecto al que se pague dicho capital.
El rendimiento del capital mobiliario determinado según lo expuesto anteriormente constituye renta del ahorro y se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la citada Ley 35/2006.
Finalmente ha de indicarse que, conforme a los artículos 74 y 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 20 de febrero, los rendimientos del capital mobiliario derivados de contratos de seguro se encuentran sometidos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.
1. Deducción por Discapacidad en el IRPF
**a. Deducción por Ascendientes o Descendientes con Discapacidad:
- Si la persona con discapacidad tiene ascendientes (padres) o descendientes (hijos), estos pueden aplicar una deducción en su declaración del IRPF por tener a su cargo a una persona con discapacidad. La cuantía de la deducción varía según el grado de discapacidad.
**b. Mínimo por Discapacidad del Contribuyente:
- El propio contribuyente con discapacidad puede beneficiarse de un incremento del «mínimo personal y familiar,» lo que reduce la base imponible del IRPF. Para una discapacidad del 60%, la reducción adicional en la base imponible suele ser significativa:
- Mínimo por discapacidad general: 3.000 euros.
- Mínimo adicional por necesitar ayuda de terceros o movilidad reducida: 9.000 euros (total de 12.000 euros).
2. Reducción de Rendimientos del Trabajo
**a. Incremento de los Rendimientos Netos del Trabajo:
- Las personas con discapacidad pueden aplicar una reducción adicional en los rendimientos netos del trabajo. Este beneficio se incrementa con el grado de discapacidad reconocido. Por ejemplo:
- Reducción adicional: 3.500 euros.
- Reducción adicional si se requiere ayuda de terceros o movilidad reducida: 7.750 euros.
3. Deducción por Familia Numerosa o Personas con Discapacidad a Cargo
**a. Deducción Familiar:
- Las personas con discapacidad o quienes tienen a su cargo a una persona con discapacidad pueden optar a una deducción de hasta 1.200 euros anuales. Si se trata de una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, la deducción podría ser de hasta 2.400 euros.
**b. Compatibilidad con Otras Deducciones:
- Esta deducción es compatible con otras deducciones, como la deducción por maternidad.
4. Exenciones en el IRPF
**a. Exención de las Prestaciones por Incapacidad Permanente:
- Las prestaciones por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social o por clases pasivas del Estado están exentas del IRPF.
**b. Exención de Rentas Derivadas del Trabajo:
- Algunas rentas obtenidas por personas con discapacidad, especialmente aquellas derivadas de trabajos realizados en centros especiales de empleo, pueden estar parcialmente exentas de tributación en el IRPF.
5. Beneficios en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
**a. Reducciones en el Impuesto sobre el Patrimonio:
- Los contribuyentes con discapacidad pueden beneficiarse de una reducción adicional en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.
**b. Reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
- Las personas con discapacidad pueden aplicar una reducción en la base imponible de este impuesto, que puede llegar a ser muy significativa dependiendo del grado de discapacidad.
6. Beneficios en el IVA y Otros Impuestos Indirectos
**a. Tipos Reducidos de IVA:
- La adquisición de vehículos adaptados para personas con discapacidad, así como ciertas ayudas técnicas y prótesis, pueden estar sujetas a un tipo reducido de IVA.
**b. Exención en el Impuesto de Matriculación:
- Las personas con discapacidad pueden estar exentas del Impuesto de Matriculación al adquirir un vehículo adaptado a sus necesidades.