Sin perjuicio de las disposiciones específicas de la Unión aplicables a alimentos concretos, cuando figuren en el envase o en la etiqueta sujeta al mismo, las menciones obligatorias enumeradas en el artículo 9, apartado 1, se imprimirán en el envase o en la etiqueta de manera que se garantice una clara legibilidad, en caracteres que utilicen un tamaño de letra en el que la altura de la x, según se define en el anexo IV, sea igual o superior a 1,2m.
En relación a la cantidad neta del alimento (punto E) la Directiva del Consejo 76/211/CE sobre el pre acondicionamiento en masa o en volumen de ciertos productos en envases previamente preparados, aporta en su Anexo I, punto 3.1, normas específicas para el tamaño de letra de cantidades nominales (por ejemplo para le valor numérico):
El Reglamento (UE) Nº 1169/2011 establece requisitos específicos para el tamaño de letra mínimo en las menciones obligatorias en las etiquetas de alimentos envasados. Estas disposiciones están diseñadas para garantizar que la información sea fácilmente legible para los consumidores:
- Tamaño de Letra Mínimo:
- El tamaño mínimo de letra para las menciones obligatorias es de 1,2 mm, medida en altura x.
- Para envases con una superficie menor a 80 cm², el tamaño mínimo de letra puede ser de 0,9 mm, medida en altura x.
- Excepciones:
- Cuando el envase tenga una superficie menor a 10 cm², la información obligatoria aún debe ser claramente legible, pero no se especifica un tamaño de letra mínimo.
- Legibilidad:
- Además del tamaño de letra, la legibilidad de la información también está influenciada por otros factores como el contraste entre el texto y el fondo, la tipografía utilizada y la claridad de la impresión.