Sujeto pasivo de dichas operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sin valoraciones

 

1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 84, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), serán sujetos pasivos del Impuesto “las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios y profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los número siguientes.”.

2.- Por otra parte, el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992, dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen:

“c) Cuando se trate de:

— Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

— Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.

— Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

— Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley.”.

El apartado séptimo del anexo de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:

“Séptimo.- Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

Se considerarán desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas:

Cód. NCE

Designación de la Mercancía

7204

Desperdicios y desechos de Fundición de Hierro o Acero (Chatarra y lingotes)

Los desperdicios y desechos de los metales férricos comprenden:

a) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición del hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles.

b) Las manufacturas de fundición de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos, incluso si alguna de sus partes o piezas son reutilizables.

No se comprenden los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos.

Los lingotes de chatarra son generalmente de hierro o acero muy aleado, toscamente colados, obtenidos a partir de desperdicios y desechos finos refundidos (polvos de amolado o torneaduras finas) y su superficie es rugosa e irregular.

Cod.NCE

Designación de la mercancía

7402

Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado.

7403

Cobre refinado en forma de cátodos y secciones de cátodo.

7404

Desperdicios y desechos de cobre.

7407

Barras y perfiles de cobre.

7408.11.00

Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea > 6 mm.

7408.19.10

Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea de ( 0,5 mm. pero (= 6 mm.

7502

Niquel

7503

Desperdicios y desechos de níquel.

7601

Aluminio en bruto

7602

Desperdicios y desechos de aluminio.

7605 11

Alambre de Aluminio sin alear

7605.21

Alambre de Aluminio aleado.

7801

Plomo

7802

Desperdicios y desechos de plomo.

7901

Zinc

7902

Desperdicios y desechos de cinc (calamina)

8001

Estaño

8002

Desperdicios y desechos de estaño

2618

Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.

2619

Escorias (excepto granulados), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.

2620

Cenizas y residuos (excepto siderurgia) que contenga metal ocompuestos de metal.

47.07

Desperdicios o desechos de papel o cartón. Los desperdicios de papel o cartón comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares. La definición comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón vendidas para su reciclaje.

70.01

Desperdicios o desechos de vidrio. Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricación de objetos de vidrio así como los producidos por su uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes.

Baterías de plomo recuperadas

La regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º.c) de la Ley 37/1992 se aplicará, en particular, a las entregas de los bienes que se encuentren incluidos en alguna de las categorías de la Nomenclatura Combinada citadas.

La competencia para determinar si un producto está o no incluido en una categoría de la Nomenclatura Combinada no corresponde a este Centro directivo. El órgano competente es el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Avenida de Llano Castellano 17, 28034 Madrid.

3.- En consecuencia, en el supuesto de que los bienes a que se refiere el escrito de consulta se encuentren incluidos en alguna de las categorías de la Nomenclatura Combinada citadas anteriormente, el sujeto pasivo de las entregas de los mismos será el empresario o profesional adquirente de aquéllos, por aplicación de lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992, en cada caso.

No concurriendo lo anterior, el sujeto pasivo de las mencionadas entregas será la entidad consultante por aplicación de lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 1º, de la Ley 37/1992.

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1. ¿Quién es el Sujeto Pasivo del IVA?

El sujeto pasivo del IVA generalmente es:

  • El empresario o profesional que realiza la entrega de bienes o la prestación de servicios sujeta al IVA. Esto implica que es la persona o entidad que realiza la actividad económica gravada.
  • En el caso de importaciones, el sujeto pasivo es la persona que introduce los bienes en el territorio de aplicación del impuesto.

2. Casos Especiales de Sujeto Pasivo

En ciertos casos, el sujeto pasivo puede no ser quien efectúa la operación, sino quien la recibe. Esto sucede en situaciones de inversión del sujeto pasivo. En estos casos, el receptor de los bienes o servicios asume las obligaciones de liquidar el IVA. Algunos ejemplos de inversión del sujeto pasivo incluyen:

  • Operaciones intracomunitarias (compras dentro de la Unión Europea).
  • Prestación de ciertos servicios cuando el destinatario es una empresa o profesional establecido en otro país.
  • Adquisiciones de bienes inmuebles (en ciertos casos).
  • Contratas y subcontratas en el sector de la construcción.

3. Ejemplo de Sujeto Pasivo en Operaciones Nacionales

Si una empresa vende bienes o servicios a un cliente (empresario o particular), la empresa que realiza la venta es el sujeto pasivo del IVA. Es decir, esta empresa deberá incluir el IVA en la factura, recaudar el impuesto del cliente y posteriormente ingresarlo en Hacienda.

4. Ejemplo de Inversión del Sujeto Pasivo

Si una empresa española contrata a una empresa extranjera para la prestación de un servicio, podría aplicarse la inversión del sujeto pasivo. En este caso, la empresa española, como destinataria del servicio, sería la obligada a declarar y pagar el IVA correspondiente, aunque no lo haya repercutido el prestador del servicio.

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