Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto los servicios objeto de consulta.

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1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

El apartado tres del mismo artículo 4 dispone que:

“Tres. La sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.”

El artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que regula el concepto de empresario o profesional, dispone en su apartado uno, letra a), párrafo primero, lo siguiente:

“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.”.

Por su parte, el apartado dos del citado artículo 5, declara lo siguiente:

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“Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.

Los anteriores preceptos son de aplicación general y, por tanto, también se aplican a las entidades sin ánimo de lucro, que, consecuentemente, tendrán la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad.

De este modo, el servicio de representaciones teatrales constituye una operación realizada por la entidad cultural italiana en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

2.- En relación con las reglas de localización del hecho imponible, el apartado Uno del artículo 69 de la Ley 37/1992 establece las siguientes reglas generales para la localización de las prestaciones de servicios:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.”.

De acuerdo con dicho precepto, estaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido español la prestación de servicios consistente en una representación teatral para el Ayuntamiento consultante que actuaría en la condición de empresario o profesional.

3.- Por otro lado, hay que atender a lo dispuesto por el número 14º, apartado uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, según el cual, están exentas del Impuesto:

“14.º Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:

a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.

b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.

c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.

d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares.”.

Este precepto resulta de la transposición al derecho interno de lo dispuesto por el artículo 132.1.n) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DOUE de 11 de diciembre).

De acuerdo con el precepto comunitario, los Estados miembros eximirán “determinadas prestaciones de servicios culturales (…) cuando sean realizadas por Entidades de Derecho Público o por otros organismos culturales reconocidos por el Estado miembro de que se trate.”.

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Por tanto, las representaciones teatrales a las que se refiere el artículo 20.uno.14º de la Ley 37/1992, se encontrarán exentas del Impuesto siempre que se cumpla el requisito subjetivo que establece dicho precepto, es decir, siempre que se presten por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social, conforme se definen éstos por el apartado tres del mismo artículo 20 de la Ley 37/1992 que dispone que:

“A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:

1º. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

2º. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

3º. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios -principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado uno, números 8º y 13º de este artículo.

(…).”.

La aplicación de la exención no requiere la previa obtención de la calificación como entidad de carácter social, sino el cumplimiento y vigencia de los requisitos y condiciones establecidos para ello en el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992. Cumplidos los requisitos anteriores por parte de la entidad italiana, y tratándose de una de las prestaciones de servicios incluidas en el artículo 20.Uno.14º de la Ley 37/1992, la prestación de servicios que esta efectúa a favor del Ayuntamiento se encontrará sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En caso contrario el servicio se encontrará sujeto y no exento y el tipo impositivo aplicable será el general del 21 por ciento previsto en el artículo 90.Uno de la Ley 37/1992.

En este último caso, en relación con el sujeto pasivo de las operaciones, cuando el prestador del servicio no se encuentre establecido en el territorio de aplicación del impuesto será el destinatario (Ayuntamiento consultante) que tenga la condición de empresario o profesional el sujeto pasivo del Impuesto, cuando esté establecido en dicho territorio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, según el cual:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1.º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

 

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1. Sujeción al Impuesto

La sujeción al impuesto implica que un servicio está gravado y, por tanto, el sujeto pasivo (quien presta el servicio) está obligado a tributar por él. En el contexto fiscal español, los servicios suelen estar sujetos a impuestos como:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Este es el impuesto más común que grava la prestación de servicios en España.
  • Impuestos Especiales: Pueden aplicarse a servicios relacionados con productos específicos como alcohol, tabaco, o hidrocarburos.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

Determinación de la Sujeción

Para determinar si un servicio está sujeto a un impuesto, se consideran los siguientes factores:

  1. Naturaleza del Servicio: El tipo de servicio prestado es clave para determinar la sujeción al impuesto. Por ejemplo, la prestación de servicios de consultoría, asesoría legal, o servicios digitales generalmente está sujeta al IVA.
  2. Lugar de Prestación: En el caso del IVA, es fundamental determinar dónde se considera prestado el servicio. Según las reglas de localización del IVA, los servicios prestados a empresas o profesionales suelen considerarse realizados en el país donde está establecido el cliente, mientras que los servicios a particulares generalmente se localizan donde está establecido el prestador del servicio.
  3. Sujetos Implicados: La identidad y residencia fiscal del prestador y del receptor del servicio también influyen en la sujeción. Si ambos están en la misma jurisdicción, la sujeción al impuesto local será más directa.

2. Exención del Impuesto

La exención implica que, aunque un servicio podría estar sujeto a un impuesto, la normativa establece que no se debe pagar dicho impuesto por esa prestación específica. Las exenciones pueden aplicarse en diversas situaciones:

  • Exenciones en el IVA: Algunos servicios están exentos del IVA por disposición de la ley, como los servicios médicos, educativos, culturales o financieros en ciertas circunstancias.
  • Exenciones en Impuestos Especiales: Pueden existir exenciones para ciertos servicios en sectores regulados como la energía, cuando se destinan a fines específicos que la ley reconoce como exentos.

Determinación de la Exención

Para determinar si un servicio está exento del impuesto, se deben considerar los siguientes aspectos:

  1. Normativa Específica: Las exenciones están claramente definidas en la normativa fiscal. Por ejemplo, en el IVA, el artículo 20 de la Ley del IVA en España detalla las actividades exentas.
  2. Finalidad del Servicio: Algunos servicios pueden estar exentos si se destinan a una finalidad específica, como educación, asistencia social, o servicios relacionados con la cultura o la investigación.
  3. Condiciones y Requisitos: A menudo, la exención está sujeta a cumplir con ciertos requisitos, como la acreditación del uso específico del servicio o la presentación de documentación que justifique la exención.

3. Procedimiento de Consulta y Resolución

Cuando existe duda sobre la sujeción o exención de un servicio a un determinado impuesto, se puede solicitar una consulta vinculante a la autoridad fiscal competente (en España, la Dirección General de Tributos). Este procedimiento incluye:

  1. Presentación de la Consulta: El contribuyente presenta una consulta escrita a la autoridad fiscal describiendo el servicio y solicitando la aclaración sobre la sujeción o exención.
  2. Análisis de la Consulta: La autoridad fiscal analiza la consulta considerando la normativa vigente y la interpretación administrativa y jurisprudencial aplicable.
  3. Emisión del Dictamen: La autoridad emite una resolución vinculante que aclara si el servicio está sujeto al impuesto y si se aplica alguna exención.

4. Ejemplos Prácticos

  • Servicios Educativos: En general, los servicios educativos prestados por entidades públicas o privadas autorizadas están exentos de IVA. Sin embargo, servicios complementarios como la venta de material educativo podrían estar sujetos al IVA.
  • Servicios Médicos: Los servicios médicos prestados por profesionales de la salud están exentos de IVA. No obstante, servicios estéticos no asociados con la salud podrían no estar exentos.
  • Servicios Internacionales: La prestación de servicios a una empresa situada fuera de la UE puede estar exenta de IVA en la UE bajo ciertas condiciones, lo que implica no repercutir el IVA en la factura.

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