Sujeción de la indemnización al Impuesto y forma de solicitar la devolución de la cantidad indebidamente ingresada.

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1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Por su parte, el artículo 78, apartado uno de la referida Ley dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas, añadiendo el apartado tres, número 1º del mismo artículo que no se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

En relación con la indemnización por rescisión del contrato de arrendamiento de local comercial a que se refiere el escrito de consulta, considerando que la cantidad percibida por el consultante tiene por objeto, según se desprende del mismo, indemnizar los daños y perjuicios que le pueda causar, en su caso, la extinción del contrato de arrendamiento que mantenía con la entidad arrendataria, dicha indemnización no supone contraprestación por operación alguna sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que, con ocasión de su percepción, no debió repercutirse dicho tributo.

2.- De la descripción de hechos realizada en el escrito de consulta se desprende que la entidad consultante ha repercutido el Impuesto sobre el Valor Añadido por la percepción de una indemnización que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, está no sujeta al Impuesto.

De conformidad con el artículo 89. Uno de la Ley 37/1992:

“Uno. Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible.

La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto correspondiente a la operación o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el citado artículo 80.”.

El apartado cinco del artículo 89 de la Ley 37/1992, según redacción dada al mismo por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, que modifica, entre otras, la Ley 37/1992 (BOE de 28 de noviembre) con efectos de 1 de enero de 2015, dispone lo siguiente:

“Cinco. (…) Cuando la rectificación determine una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo podrá optar por cualquiera de las dos alternativas siguientes:

a) Iniciar ante la Administración Tributaria el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en su normativa de desarrollo.

b) Regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. En este caso, el sujeto pasivo estará obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en exceso.

(…)”.

3.- La forma en que debe documentarse la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas se encuentra regulada en el artículo 15 del Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre) que establece que:

“(…)

  1. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible.

(…)

  1. La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto.
  2. La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura en la que se haga constar los datos identificativos de la factura rectificada. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas rectificadas, bastando la determinación del periodo al que se refieran.
  3. La factura rectificativa deberá cumplir los requisitos que se establecen en los artículos 6 o 7, según proceda.

(…).”.

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Por su parte, el artículo 114 de la Ley del Impuesto, señala que:

“Uno. Los sujetos pasivos, cuando no haya mediado requerimiento previo, podrán rectificar las deducciones practicadas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o el importe de las cuotas soportadas haya sido objeto de rectificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de esta Ley.

La rectificación de las deducciones será obligatoria cuando implique una minoración del importe inicialmente deducido.

Dos. La rectificación de deducciones originada por la previa rectificación del importe de las cuotas inicialmente soportadas se efectuará de la siguiente forma:

(…)

2.º Cuando la rectificación determine una minoración del importe de las cuotas inicialmente deducidas, el sujeto pasivo deberá presentar una declaración-liquidación rectificativa aplicándose a la misma el recargo y los intereses de demora que procedan de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Ley General Tributaria.

(…)

No obstante, cuando la rectificación tenga su origen en un error fundado de derecho o en las restantes causas del artículo 80 de esta Ley deberá efectuarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo impositivo en que el sujeto pasivo reciba el documento justificativo del derecho a deducir en el que se rectifiquen las cuotas inicialmente soportadas.”.

4.- De acuerdo con todo lo anterior, la consultante que realizó la repercusión improcedente deberá rectificar la misma en los términos señalados.

Ello supondría para su inquilino el nacimiento de la obligación de rectificar las deducciones practicadas en su día, según lo dispuesto en el artículo 114, apartado dos, número 2º de la Ley 37/1992, antes trascrito.

Por tanto, la rectificación de las cuotas indebidamente repercutidas se realizará en consonancia con los procedimientos recogidos en los puntos anteriores de esta contestación, y conforme al tipo aplicado en su repercusión, en este caso el tipo general del 21 por ciento, resarciendo de esta manera al destinatario de la operación del Impuesto soportado satisfecho en su día.

 

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1. Sujeción de la Indemnización al IVA

En general, las indemnizaciones no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esto se debe a que las indemnizaciones suelen ser compensaciones por daños, perjuicios o pérdidas, y no constituyen una contraprestación por un suministro de bienes o servicios.

a. Indemnizaciones y IVA

  • Indemnizaciones por Daños o Perjuicios: Por regla general, las indemnizaciones que se pagan como compensación por daños o perjuicios no están sujetas al IVA. Estas indemnizaciones no se consideran una transacción comercial sino una compensación por una pérdida o daño.
  • Indemnizaciones en el Ámbito de Actividades Empresariales: En algunos casos específicos, si la indemnización se paga como parte de un contrato de arrendamiento o en relación con la prestación de servicios, podría haber implicaciones fiscales específicas, pero en general, las indemnizaciones en sí mismas no están sujetas al IVA.

b. Excepciones y Casos Especiales

  • Indemnizaciones como Contraprestación: Si una indemnización se considera una contraprestación por un suministro de bienes o servicios, podría estar sujeta a IVA. Esto es raro y depende del contexto específico y de los acuerdos contractuales.

2. Forma de Solicitar la Devolución de Cantidad Indevidamente Ingresada

Si una empresa o persona física ha ingresado una cantidad de IVA o impuesto incorrectamente, puede solicitar la devolución de la cantidad indebidamente ingresada. El proceso para solicitar esta devolución se detalla a continuación:

a. Verificación de la Cantidad Indevidamente Ingresada

  1. Revisión de las Declaraciones: Verificar si el importe ingresado y declarado en las declaraciones fiscales (como el modelo 303 para IVA en España) es correcto.
  2. Confirmación de la Indevolución: Asegurarse de que el IVA o impuesto ingresado en exceso corresponde a una cantidad que efectivamente se ha pagado de más.

b. Procedimiento para Solicitar la Devolución

  1. Rectificación de Declaraciones: Si la cantidad indebidamente ingresada se detecta en una declaración presentada, el primer paso es realizar una rectificación de la declaración fiscal correspondiente. Esto se hace presentando una declaración complementaria o modificativa. En España, esto se hace a través del modelo 303 o el modelo 390 para el resumen anual.
  2. Solicitud Formal de Devolución: Si el exceso de pago no se puede corregir mediante una declaración rectificativa, se puede solicitar la devolución directamente a la Agencia Tributaria. Este proceso suele implicar:
    • Presentación de una Solicitud: Completar y presentar el formulario correspondiente para la solicitud de devolución de impuestos. En España, esto se puede hacer a través del formulario 03 para devoluciones de IVA.
    • Documentación de Soporte: Incluir documentación que respalde la solicitud, como pruebas de pago en exceso, facturas, y cualquier otro documento relevante.
    • Plazo de Solicitud: La solicitud debe presentarse en el plazo establecido por la normativa fiscal. En España, el plazo suele ser de cuatro años desde el final del período de liquidación en que se realizó el pago indebido.
  3. Resolución de la Solicitud: La Agencia Tributaria revisará la solicitud y emitirá una resolución sobre la devolución. Si se aprueba, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

c. Seguimiento

  • Confirmación de Devolución: Verificar que el importe solicitado ha sido efectivamente devuelto.
  • Registro Contable: Registrar la devolución en la contabilidad de la empresa para ajustar los registros financieros.

3. Ejemplo Práctico

Ejemplo: Una empresa ha pagado un importe de IVA de 2,000 euros en exceso en su declaración trimestral. Al revisar la declaración, la empresa confirma que el IVA soportado y deducible realmente era menor.

  • Rectificación: La empresa presenta una declaración complementaria para corregir el error y ajusta la cantidad de IVA a pagar.
  • Solicitud de Devolución: Si la declaración complementaria no resuelve la situación, la empresa presenta una solicitud de devolución del exceso pagado a través del formulario correspondiente y adjunta la documentación justificativa.
  • Devolución: La Agencia Tributaria procesa la solicitud y devuelve el importe de 2,000 euros a la empresa.

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