Primera cuestión. El artículo 7.1.B) del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) establece que:
“1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:
…
B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.”.
A su vez el artículo 45.I.B).15 del citado texto refundido, recoge que:
“Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley serán los siguientes:
B) Estarán exentas:
…
- Los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso los representados por pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos. La exención se extenderá a la transmisión posterior de los títulos que documenten el depósito o el préstamo, así como el gravamen sobre actos jurídicos documentados que recae sobre pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación por diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, incluidos los préstamos representados por bonos de caja emitidos por los bancos industriales o de negocio.”.
De acuerdo con los preceptos anteriores, cabe indicar que la concesión de un préstamo por un particular, como sucede en el presente caso en el que los prestamistas son los padres de la esposa del consultante, constituye una operación sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en concepto de constitución de préstamo, según el artículo 7.1.B) transcrito; ahora bien, se trata de una tributación formal al estar los préstamos exentos del impuesto, según lo previsto en el número 15 del artículo 45.I.B) del texto refundido.
No obstante lo anterior, esta exención no exime de la presentación de la declaración del impuesto, ya que el artículo 51.1 del citado texto refundido establece que “Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar los documentos comprensivos de los hechos imponibles a que se refiere la presente Ley y, caso de no existir aquéllos, una declaración en los plazos y en la forma que reglamentariamente se fijen”.
Este precepto tiene su desarrollo reglamentario en el artículo 98 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio), por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo apartado 2 recoge diversas excepciones a la obligación de presentación de la declaración, sin que ninguna de ellas sea aplicable al supuesto planteado.
La condición de sujeto pasivo, y por tanto obligado a presentar la declaración del impuesto, se determina en el artículo 8 del texto refundido que declara obligados “al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
(…)
d) En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario”.
Por tanto, los obligados tributarios a los que corresponde presentar la declaración del impuesto son el consultante y su esposa, por su condición de prestatarios.
La contestación anterior está basada en la normativa del Estado contenida en el Texto Refundido y Reglamento citados. Sin embargo, la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, ha otorgado diversas competencias normativas a las Comunidades Autónomas, entre las que se incluyen las relativas a la regulación de los aspectos de gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En caso de que la Comunidad Autónoma competente hubiese aprobado una regulación diferente en relación con la obligación de presentar la declaración por la constitución del préstamo, así como al modelo de declaración a emplear, sería a dicha Comunidad a la que correspondería pronunciarse sobre dicha cuestión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.2.a) de la citada Ley 21/2001.
Segunda cuestión. Conforme al artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria «Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios podrán formular a la Administración consultas debidamente documentadas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda», por lo que esta Dirección General no puede pronunciarse sobre las implicaciones fiscales que pudieran derivarse para los prestatarios en la operación planteada, ya que, al no ser obligados tributarios por la operación de préstamo, carecen de legitimación para la formulación de una consulta tributaria respecto a la misma, tal y como resulta del citado artículo 88.
1. Tributación de la Indemnización:
Indemnización por Despido:
- Exención: Las indemnizaciones por despido que cumplen con los requisitos legales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo aplicable están exentas hasta un límite de 180.000 euros.
- Exceso: La parte de la indemnización que excede este límite está sujeta a tributación como rendimiento del trabajo. Por lo tanto, si se recibe una indemnización por despido superior a los 180.000 euros, el exceso se incluirá en la base imponible general y se tributará según las escalas progresivas del IRPF.
Indemnización por Otros Conceptos:
- Indemnización por Incapacidad Temporal, Enfermedad o Accidente: Estas indemnizaciones están exentas, siempre que se ajusten a las disposiciones legales y no se consideren rendimientos del trabajo o del capital.
- Indemnización por Daños y Perjuicios: Generalmente exenta si se utiliza para reparar un daño y no se considera un rendimiento del trabajo o del capital.
2. Imputación Temporal:
Fecha de Percepción:
- Ejercicio Fiscal: La indemnización se imputará en el ejercicio fiscal en el que se percibe. Es decir, se incluirá en la declaración de IRPF correspondiente al año en que se recibe efectivamente el pago.
Indemnización por Despido:
- Exención Parcial: Si parte de la indemnización está exenta y parte no lo está (por ejemplo, si supera los 180.000 euros), la parte no exenta debe declararse en el ejercicio en que se recibe.
Documentación:
- Justificación: Es fundamental mantener toda la documentación que respalde la indemnización, incluyendo el contrato o acuerdo que la justifica y los recibos o pruebas de pago. Esto es crucial para la correcta imputación temporal y la correcta aplicación de la exención o tributación.