«Artículo 12. Solicitud de moratoria.
Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán solicitar del acreedor, hasta quince días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de moratoria, la documentación prevista en el artículo 17 del real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.»
«Artículo 13. Concesión de la moratoria.
1. Una vez realizada la solicitud de la moratoria a la que se refiere el artículo 12 de este real decreto-ley, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
2. Una vez concedida la moratoria, la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración. Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos. Durante el período de suspensión no se devengará interés alguno.
3. La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos, pero deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. La inscripción de la ampliación del plazo inicial tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos.
4. Cuando prestamista y prestatario beneficiario de la moratoria acuerden una novación como consecuencia de la modificación del clausulado del contrato en términos o condiciones contractuales que vayan más allá de la mera suspensión a la que se refiere el artículo 13, incorporarán, además de aquellos otros aspectos que las partes pacten, la suspensión de las obligaciones contractuales impuesta por este real decreto-ley y solicitada por el deudor, así como el no devengo de intereses durante la vigencia de la suspensión.»
1. Suspensión Temporal de la Portabilidad
1.1. Definición y Alcance
- Portabilidad: La portabilidad es el proceso mediante el cual un usuario puede cambiar de proveedor de servicios de telecomunicaciones (tanto de telefonía fija como móvil) manteniendo su número de teléfono.
- Suspensión: Se decreta la suspensión temporal de todas las solicitudes de portabilidad que requieran la intervención física de técnicos en los domicilios de los clientes o en las instalaciones de las operadoras.
1.2. Justificación de la Medida
- Motivo sanitario: La suspensión se implementa para minimizar los riesgos de contagio de COVID-19, evitando desplazamientos y contactos innecesarios entre técnicos y usuarios.
- Garantía de servicio: La medida también busca asegurar la continuidad del servicio de telecomunicaciones, evitando interrupciones que podrían afectar a la población, especialmente en un contexto donde la conectividad es crucial para el teletrabajo, la educación a distancia y la comunicación personal.
2. Excepciones a la Suspensión
2.1. Portabilidad No Presencial
- Portabilidad remota: Se permiten las solicitudes de portabilidad que no requieran intervención física, es decir, aquellas que pueden gestionarse de manera totalmente remota, asegurando así que los usuarios puedan seguir cambiando de proveedor si no es necesario un contacto directo.
2.2. Casos de Urgencia
- Excepciones justificadas: En situaciones excepcionales y urgentes, que requieran la portabilidad para asegurar el acceso a los servicios de telecomunicaciones esenciales, se podrá realizar la portabilidad siempre y cuando se tomen las medidas de seguridad adecuadas.
3. Procedimiento durante la Suspensión
3.1. Gestión de Solicitudes
- Registro de solicitudes: Los operadores de telecomunicaciones deben registrar todas las solicitudes de portabilidad recibidas durante el periodo de suspensión para ser procesadas una vez finalice la suspensión.
- Información a usuarios: Los operadores deben informar a los usuarios sobre la suspensión temporal de la portabilidad y los plazos estimados para la reanudación del servicio.
4. Reanudación de la Portabilidad
4.1. Fin de la Suspensión
- Condiciones para reanudar: La reanudación de la portabilidad se llevará a cabo cuando las autoridades sanitarias consideren que se han mitigado los riesgos de contagio y se puedan garantizar las condiciones de seguridad para los técnicos y los usuarios.
- Comunicación oficial: La fecha de reanudación de las portabilidades será comunicada oficialmente por el gobierno y las autoridades competentes en materia de telecomunicaciones.
4.2. Prioridad en las Solicitudes
- Orden de procesamiento: Las solicitudes de portabilidad registradas durante el periodo de suspensión serán procesadas en orden de recepción, dando prioridad a aquellas que se consideren urgentes o esenciales.