Si los comuneros deben tributar conforme al régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Las entidades en régimen de atribución de rentas (concepto que incluye las comunidades de bienes, entre otras) no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la LIRPF. Por su parte, el artículo 88 de la LIRPF establece que las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.

Lo anterior supone que en el supuesto de una entidad en régimen de atribución de rentas que desarrolle una actividad económica los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter de rendimientos de actividades económicas. Ahora bien, para lo que hasta aquí expuesto resulte operativo es necesario que la actividad económica se desarrolle como tal por la entidad, es decir, que la ordenación por cuenta propia de medios de producción y (o) de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios -elementos definitorios de una actividad económica- corresponda a la entidad en régimen de atribución de rentas. Con ello se quiere decir que todos los comuneros o socios deben asumir el riesgo del ejercicio empresarial, esto es, que los efectos jurídicos y económicos de la actividad recaigan sobre todos ellos.

Este desarrollo de la actividad por la entidad procede acotarlo con otra matización: la aplicación del régimen de atribución de rentas exige que en el supuesto de existencia de normas específicas que regulen el ejercicio de determinada actividad, tales normas permitan su ejercicio por la entidad.

De cumplirse dichos requisitos, los rendimientos de actividades económicas se entenderán obtenidos directamente por la entidad en régimen de atribución de rentas, atribuyéndose a los socios, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables y si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales (artículo 89.3 de la LIRPF).

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Régimen de Atribución de Rentas

  1. Definición: En el régimen de atribución de rentas, las rentas obtenidas por la comunidad de bienes se atribuyen directamente a cada uno de los comuneros en función de su porcentaje de participación en la misma. Esto significa que cada comunero declara su parte proporcional de los ingresos y gastos generados por la comunidad.
  2. Tributación:
    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Los comuneros deberán incluir en su declaración del IRPF la parte de los rendimientos obtenidos por la comunidad de bienes (como, por ejemplo, los ingresos por alquiler de un inmueble) y podrán deducir su parte proporcional de los gastos asociados.
    • Atribución Proporcional: La atribución de las rentas se realiza en función del porcentaje de propiedad que tenga cada comunero. Por ejemplo, si dos personas son comuneras de un inmueble y cada una posee el 50%, cada una deberá declarar el 50% de los ingresos y de los gastos.
  3. Obligaciones Fiscales:
    • Declaración: Cada comunero debe presentar su declaración del IRPF individualmente, incluyendo su parte proporcional de los ingresos y gastos atribuidos.
    • Contabilidad: Es recomendable llevar un registro de los ingresos y gastos de la comunidad para facilitar la declaración y asegurar que se reflejan correctamente las atribuciones.
  4. Deducciones:
    • Los comuneros podrán deducir los gastos que tengan relación con la obtención de los ingresos (por ejemplo, gastos de mantenimiento, reparaciones, etc.) en la misma proporción en que se les atribuyen los ingresos.

Ejemplo Práctico

  • Comunidad de Bienes: Dos personas, A y B, son comuneras de un inmueble que genera 10,000 euros anuales en alquiler.
  • Participación: A posee el 60% y B el 40% del inmueble.
  • Rentas Atribuidas:
    • A declara 6,000 euros (60% de 10,000 euros).
    • B declara 4,000 euros (40% de 10,000 euros).

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