Si estos servicios estuviesen sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sin valoraciones

 

1.- De conformidad con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán sujetas al impuesto “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

El concepto de empresario o profesional se regula en el artículo 5 de la Ley del Impuesto que establece que:

“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

(…)

Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

(…).”.

De conformidad con todo lo anterior, tanto la consultante como sus clientes tendrán la consideración de empresarios o profesionales y los servicios de transporte prestados por la consultante estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando conforme a las reglas de localización de servicios se entiendan realizados en el territorio de aplicación del Impuesto.

2.- Según el escrito de consulta, las mercancías objeto de transporte son elementos (tuberías, motores, turbinas, vigas, etc.) para la construcción de grandes infraestructuras (centrales eléctricas, plantas industriales, refinerías, etc.) en el país de destino del transporte, situado fuera de la Unión Europea.

A este respecto, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 69.Uno.1º de la Ley del impuesto que establece que:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

(…).”.

Por lo tanto, los servicios de transporte y los servicios accesorios a los mismos prestados por la consultante a sus clientes empresarios o profesionales cuya sede de actividad económica o establecimiento permanente se encuentren situados en el territorio de aplicación del Impuesto se entenderán realizados en dicho territorio y estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

No obstante lo anterior, si los referidos clientes mantuvieran un establecimiento permanente fuera del territorio de aplicación del Impuesto que fuera el destinatario del servicio de transporte, dicho servicio no quedaría sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

 

Vea nuestro curso de fiscal

Compártelo en tus redes

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest

Valore este curso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER