El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Por su parte, el artículo 42.1 de la LIRPF determina qué se entiende por renta en especie, al señalar que:
“1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.”.
Asimismo, el artículo 42.3.e) de la LIRPF establece que estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:
“e) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente”.
En este caso, se trata de la entrega por parte de la empresa a sus trabajadores, del bono de transporte público T10. En su descripción oficial, se configura como un “abono multipersonal válido para realizar 10 desplazamientos integrados de 1 a 6 zonas, con el que se dispone, en el caso del billete de una zona, de 75 minutos entre la primera y la última validación. El plazo se incrementa 15 minutos por cada zona. No es válido para las estaciones de metro Aeroport T1 y Aeroport T2 de la línea L9 Sud.”
Teniendo en cuenta que la exención del artículo 42.3.e) de la Ley del Impuesto tiene como objetivo el incentivar la utilización de los medios de transporte público colectivo en los desplazamientos de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, concretamente la redacción legal exige “la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo”, en la entrega del bono de transporte público para 10 viajes a los empleados, se entenderá cumplida esa finalidad siempre que el ámbito de validez espacial del abono entregado tenga en consideración las ubicaciones correspondientes a la residencia y al centro de trabajo del empleado.
Por tanto, cumplida esa finalidad en los términos señalados y con el límite de los 1.500 euros anuales para cada trabajador que establece el precepto, los bonos de transporte público que la empresa consultante entregase a sus empleados estarían amparados por la exención.
Finalmente, procede hacer una salvedad respecto a la exención de esta prestación en especie y que no es otra que su operatividad se enmarca exclusivamente en el ámbito de las rentas en especie, circunstancia que no concurre en aquellos supuestos en los que el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que este adquiera (o le reembolse el gasto efectuado por la compra) los bonos de transporte, en cuyo caso se trataría de rentas dinerarias no amparadas por la exención, tal como resulta de lo dispuesto en el apartado 1 del mismo artículo 42.
No obstante, debe señalarse que no siempre que el empleador satisfaga o abone cantidades a terceros para que estos proporcionen a su trabajador el bien, derecho o servicio de que se trate, estemos en presencia de retribuciones dinerarias por considerar que existe mediación de pago, ya que en ocasiones la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo del empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores, es decir, para hacer efectiva la retribución en especie acordada. Para que opere tal supuesto resulta necesario que la retribución en especie esté así pactada con los trabajadores, ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo, es decir, que la empresa venga obligada (en función del convenio o contrato) a suministrarles el bien, derecho o servicio. En tal supuesto, las cantidades pagadas por la empresa a los suministradores no se considerarían como un supuesto de mediación de pago, en los términos anteriormente señalados, sino como retribuciones en especie establecidas en el convenio colectivo o acordadas en el contrato de trabajo, por lo que resultaría de aplicación todas las previsiones que respecto a las retribuciones en especie se recogen en el artículo 42 de la Ley del Impuesto.
1. Naturaleza del bono de transporte
El bono de transporte público puede considerarse como un beneficio social que la empresa proporciona a sus empleados para ayudarles a cubrir los gastos de transporte al trabajo. Sin embargo, la tributación puede variar según la forma en que se otorgue y su tratamiento fiscal específico.
2. Exoneración de impuestos
En general, la ley dominicana permite ciertas exoneraciones para beneficios sociales proporcionados por el empleador. A continuación, se detalla cómo puede aplicarse en este caso:
a) Bono como parte de la remuneración
Si el bono de transporte se considera parte de la remuneración regular y no se clasifica como un beneficio social, estará sujeto a la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) y a las contribuciones de seguridad social. Esto significa que la empresa deberá retener el impuesto correspondiente y remitirlo a la DGII.
b) Bono como beneficio social
Si el bono de transporte se considera un beneficio social que tiene como objetivo facilitar el acceso al transporte público, podría estar exento de impuestos. En este caso, la empresa no tendría que retener el ISR sobre este beneficio.
- Es importante que el bono se otorgue de manera formal y se documente adecuadamente para poder calificarlo como un beneficio social.
- La empresa debe tener políticas claras sobre cómo se otorgan estos beneficios y asegurarse de que no se consideren parte del salario habitual de los trabajadores.
3. Documentación y comprobantes
Para respaldar la exoneración fiscal del bono de transporte, la empresa debe mantener registros claros, como:
- Políticas internas sobre la entrega de bonos.
- Comprobantes de entrega del bono a los trabajadores.
- Documentación que demuestre que el bono se destina específicamente al transporte público.
4. Consideraciones adicionales
- La empresa debe asegurarse de cumplir con la legislación laboral y tributaria, así como consultar a un asesor fiscal para determinar el tratamiento específico que debe darse al bono de transporte público.
- En algunos casos, los convenios laborales pueden incluir disposiciones específicas sobre el tratamiento de los beneficios sociales, lo que también debe ser tenido en cuenta.