Retención aplicable.

Sin valoraciones

 

Desde la perspectiva de que se trata de órganos colegiados de una Administración Pública, Autonómica en este caso, quien se encarga de establecer su organización y funcionamiento, la calificación de los rendimientos a satisfacer a sus miembros por la asistencia a las reuniones o sesiones no puede ser otra que la de rendimientos del trabajo, pues responden al concepto que de estos rendimientos recoge la Ley del Impuesto —Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29)— en su artículo 17.1:

“Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Ahora bien, por otra parte, el apartado 2 del mismo artículo 17 incluye una serie de supuestos a los que otorga expresamente la consideración de rendimientos del trabajo, supuestos entre los que incluye en su letra e) “las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos”.

En relación con lo señalado en el párrafo anterior, procede indicar que la inclusión de un rendimiento dentro de la letra e) del artículo 17.2 de la Ley del Impuesto viene determinada por la pertenencia a un órgano que tenga encomendadas la función o funciones de administración y gestión del patrimonio de una entidad, cualquiera que sea la naturaleza de la misma y sin circunscribirla a los casos de entidades mercantiles.

En el presente caso, en cuanto se trate de órganos consultivos, sin desarrollar por tanto labores de administración, la calificación como rendimientos del trabajo de las percepciones por asistencia a reuniones o sesiones de estos órganos viene dada por el concepto antes transcrito del apartado 1 del artículo 17.

Tutores para formación bonificada  

Esta calificación como rendimientos del trabajo a través del artículo 17.1 nos conduce, por lo que se refiere a las retenciones aplicables al artículo 80.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), donde se establece lo siguiente:

“La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes:

1.º Con carácter general, el tipo de retención que resulte según el artículo 86 de este Reglamento.

2.º El determinado conforme con el procedimiento especial aplicable a perceptores de prestaciones pasivas regulado en el artículo 89.A) de este Reglamento.

3.º El 35 por ciento para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

No obstante, cuando los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento. Si dicho período impositivo hubiere tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

4.º El 15 por ciento para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

5.º El 15 por ciento para los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, salvo cuando resulten de aplicación los tipos previstos en los números 3.º o 4.º de este apartado”.

Por tanto, el tipo de retención aplicable en el supuesto consultado se determinará según lo dispuesto en el artículo 80.1, 1º, lo que comporta la determinación del importe de la retención conforme con el procedimiento general regulado en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto, siendo operativo, en su caso, el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que se contempla en el artículo 81 del mismo Reglamento.

 

 

Vea nuestro curso de fiscal

 

1. Retención en el IRPF

a. Rendimientos del Trabajo

  • General: Las retenciones sobre rendimientos del trabajo (salarios, sueldos) se calculan de forma progresiva en función del importe percibido, la situación personal y familiar del trabajador, y otros factores. No hay un porcentaje fijo, pero puede oscilar entre un 2% y más del 45%.
  • Contratos Temporales: Para contratos de duración inferior a un año, la retención mínima es del 2%.

b. Rendimientos de Actividades Económicas

  • Profesionales Autónomos: La retención general es del 15% sobre los ingresos brutos facturados. Sin embargo, para nuevos autónomos durante los primeros tres años de actividad, el tipo reducido es del 7%.
  • Agricultura y Ganadería: La retención es del 2%.
  • Actividades forestales: Se aplica una retención del 2%.

c. Rendimientos del Capital Mobiliario

  • Intereses Bancarios y Dividendos: La retención aplicable es del 19%.
  • Seguros y Rentas Vitalicias: También del 19%.

d. Rendimientos del Capital Inmobiliario

  • Alquiler de Inmuebles Urbanos: La retención es del 19% sobre el importe del alquiler.

e. Ganancias Patrimoniales

  • Transmisiones Patrimoniales (como venta de inmuebles o acciones): No tienen retención en el momento de la venta, pero el perceptor debe incluir la ganancia en la declaración de IRPF.

2. Retención en el Impuesto sobre Sociedades

a. Dividendos y Otros Rendimientos del Capital

  • Dividendos Pagados a Sociedades Residentes: La retención aplicable es del 19%.
  • Intereses y Cánones: También se retiene el 19%.

b. Alquileres de Bienes Inmuebles

  • Alquiler de inmuebles urbanos a sociedades: Se retiene el 19%.

3. Retención en los Pagos a No Residentes

  • Rendimientos del Trabajo: Generalmente se aplica una retención del 24%, aunque este porcentaje puede reducirse o eliminarse si existe un convenio de doble imposición entre España y el país de residencia del trabajador.
  • Dividendos, Intereses y Cánones: La retención estándar es del 19% para residentes de la UE, Islandia y Noruega, y del 24% para otros no residentes, salvo que se aplique un convenio para evitar la doble imposición.

Compártelo en tus redes

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest

Valore este curso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER