Restablecimiento de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

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Restablecimiento de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

1. Desde las 00:00 del día 11 de mayo de 2020 se permite en los puertos de la Comunidad Autónoma de Illes Balears embarcar y desembarcar pasajeros y vehículos en régimen de pasaje en los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas interinsulares de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
En la línea marítima interinsular entre Eivissa y Formentera está habilitada la prestación de tres frecuencias diarias por sentido a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular, con pasajeros a bordo y vehículos en régimen de pasaje. La modificación de estas frecuencias queda supeditada a que se amplíen los supuestos de circulación de personas entre islas y que puedan originar una mayor demanda del servicio.

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Se habilita a la Comunidad Autónoma de Illes Balears a establecer las condiciones para la prestación de estos servicios y para modificar el número de frecuencias.

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2. Desde las 00:00 del día 11 de mayo de 2020 se permite en los puertos de la Comunidad Autónoma de Illes Balears desembarcar pasajeros y vehículos en régimen de pasaje en los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

3. Durante la prestación de los servicios marítimos a que se refieren los apartados 1 y 2, los pasajeros cumplirán con las medidas de protección de la salud adoptadas por la autoridad competente.

4. En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I, los buques y embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios, o las personas autorizadas por estos, podrán navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas. Las personas a bordo cumplirán con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente.

5. Las prohibiciones y restricciones que subsistan en la prestación de servicios marítimos no serán de aplicación a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente, ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.
No obstante, las personas a bordo de estos buques, cuando estén atracados o fondeados, estarán sujetas a las mismas limitaciones de la libertad de circulación de las personas que el resto de los ciudadanos.

6. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá autorizar en los puertos de Illes Balears, por circunstancias excepcionales humanitarias, de repatriación, de atención médica o de interés público, el desembarco de tripulantes, pasajeros y personas cuando esté sometido a prohibición o restricción.

 

 

Ejemplo de Normativa sobre el Restablecimiento de los Servicios Marítimos

Artículo 1: Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular el restablecimiento de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, garantizando su funcionamiento seguro y eficiente, en cumplimiento con las medidas de salud pública y seguridad.

Artículo 2: Ámbito de Aplicación

Este Decreto se aplica a todos los servicios marítimos, incluyendo el transporte de pasajeros y carga, que operan en las Islas Baleares, así como a los operadores, autoridades portuarias y cualquier entidad involucrada en la gestión de estos servicios.

Artículo 3: Medidas de Salud y Seguridad

  1. Protocolos Sanitarios:
    • Desinfección y Limpieza: Las embarcaciones y terminales deben ser desinfectadas regularmente, siguiendo los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias.
    • Equipos de Protección: Se debe proporcionar y usar equipo de protección personal (EPP) como mascarillas y guantes para el personal y los pasajeros.
    • Control de Temperatura: Implementar controles de temperatura para pasajeros y personal antes del embarque.
  2. Distanciamiento Social:
    • Capacidad Reducida: Limitar el número de pasajeros a bordo para asegurar el distanciamiento social recomendado.
    • Zonas de Espera: Señalización y gestión de espacios en terminales para mantener la distancia física entre los usuarios.
  3. Higiene Personal:
    • Gel Hidroalcohólico: Proporcionar dispensadores de gel hidroalcohólico en puntos clave de las embarcaciones y terminales.
    • Información: Ofrecer información clara sobre las prácticas de higiene personal y medidas de prevención.

Artículo 4: Ajustes Operativos

  1. Horarios y Frecuencias:
    • Reajuste de Servicios: Evaluar y ajustar horarios y frecuencias de los servicios marítimos en función de la demanda y las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
    • Planificación de Rutas: Revisar y, si es necesario, modificar rutas para optimizar la operatividad y reducir el riesgo de congestiones.
  2. Protocolos de Embarque y Desembarque:
    • Procedimientos Estructurados: Establecer procedimientos para el embarque y desembarque que minimicen el contacto físico y aglomeraciones.
    • Control de Pasajeros: Implementar procedimientos para el control y registro de pasajeros para facilitar el rastreo en caso de brotes.

Artículo 5: Coordinación y Supervisión

  1. Coordinación con Autoridades:
    • Colaboración: Mantener comunicación continua con las autoridades sanitarias y portuarias para garantizar la implementación efectiva de las medidas.
    • Informes: Elaborar informes periódicos sobre el estado de los servicios y el cumplimiento de las medidas establecidas.
  2. Inspecciones y Cumplimiento:
    • Inspecciones Regulares: Realizar inspecciones regulares para asegurar que los protocolos de salud y seguridad se están cumpliendo.
    • Sanciones: Aplicar sanciones en caso de incumplimiento de las normativas establecidas.

Artículo 6: Excepciones y Flexibilización

  1. Excepciones:
    • Casos Especiales: Definir casos especiales en los que se puedan aplicar excepciones a las normas generales, previa autorización de las autoridades competentes.
  2. Flexibilización:
    • Evolución de la Situación: Ajustar las medidas en función de la evolución de la situación sanitaria y las recomendaciones de las autoridades competentes.

Artículo 7: Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación y se mantendrá en vigor mientras se considere necesario para garantizar la salud y seguridad de los usuarios y operadores de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

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