Responsabilidad penal de las personas juridicas I

Sin valoraciones

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS I

También ha sido objeto de polémica doctrinal el concepto de «acción provechosa». El art.31 derogado
indicaba que la persona física que cometía el delito debía hacerlo «en provecho» de la persona jurídica para transferir a ésta la responsabilidad penal. El legislador no precisó ese concepto (beneficio económico evaluable, beneficio estratégico, beneficio en valores intangibles…) y se puede cuestionar que una actuación que se realice al margen de los sistemas de control preestablecidos por la sociedad con los riesgos consiguientes pueda entenderse como una actuación «provechosa».
Se ha cuestionado que la norma penal tampoco establezca regulación alguna de los deberes de control que corresponden a los administradores de las personas jurídicas para evitar la sanción penal.
A todos estos problemas pretende dar solución la nueva reforma del Código Penal en esta materia, si bien es cierto que los problemas han sido más dogmáticos que reales dado que la responsabilidad penal de las personas jurídicas, implantada en 2010, ha sido de muy escasa aplicación. Los casos de condenas son hoy por hoy muy poco numerosos pese a lo cual esta materia suscita mucho interés y tiene consecuencias prácticas muy destacables debido a la necesidad de implementar costosos sistemas de prevención para evitar posibles condenas penales, con los riesgos económicos y reputacionales que pueden comportar.

II. Novedades introducidas por la LO 1/2015

a) Descripción de la reforma
La reforma que es objeto de comentario modifica fundamentalmente el art.31 bis ya que el resto de los
preceptos mantiene su redacción original con leves modificaciones.

• En el art.31 bis 1, aptdo. a) y b) , de nueva redacción y que sustituye al antiguo art.31 bis 1), se modifican los criterios de transferencia de responsabilidad entre la persona física y la jurídica.

• En el art.31 bis 2 , de nueva redacción, se establecen los criterios de exención en el caso de personal
«directivo» (pongo comillas porque el concepto no es pacífico ni claro) haciendo referencia a los requisitos en base a los cuales pueden tener eficacia los «Compliance Programs».

• En el art.31 bis 3 se especifica esta misma cuestión en relación con las empresas de pequeñas dimensiones, aquellas que según la legislación mercantil están autorizadas a presentar cuentas de pérdidas y ganancias de forma abreviada.

• En el art.31 bis 4, de nueva redacción, se establecen los criterios de exención en el caso de empleados.

• En el art.31 bis 5 , de nueva redacción, se establecen los requisitos que han de cumplir los requisitos que han de cumplir los «Compliance Programs» para entender que son eficaces e idóneos.

Manual de responsabilidad penal personas juridicas

• En el art.31 ter se reproduce el anterior art.31 bis, apartados 2 y 3 sin modificaciones. En el art. 31 ter 1 se posibilita el castigo de la persona jurídica aunque la persona física no haya sido individualizada o no se haya podido seguir el procedimiento contra ella. También se regula la necesaria proporcionalidad en las multas caso de condena conjunta. En el art.31 ter 2 se establece la autonomía entre persona física y jurídica en orden a circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o que agraven su responsabilidad, así como a que la persona física haya fallecido o se hubiere sustraído a la acción de la justicia, lo que no impedirá la persecución y castigo de la persona jurídica.

• En el art.31 quarter, referido a las circunstancias atenuantes, se reproduce el antiguo art.31 bis.4 sin
modificaciones.

• El art.31 quinquies reproduce el art.31 bis 5 pero añade un aptdo. 2, referido a las sociedades mercantiles
públicas a quienes se les limita las penas de posible imposición salvo que «el juez o tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o empleados con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal» (levantamiento del velo).

• En el art.66 se establece una limitación temporal de dos años en las penas establecidas en las letras c) a g) del aptdo.7 del art.33 CP (Suspensión de sus actividades, clausura de locales y establecimientos, prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores) cuando se imponga la responsabilidad penal a la persona jurídica por los actos de los «directivos» derivada del incumplimiento de los deberes de vigilancia y control que no tenga carácter grave.

b) Críticas generales a la reforma legislativa

Muchas de las críticas al nuevo texto se hayan contenidas en el interesante informe elaborado por el Consejo de Estado en el año 2013, de obligada lectura. A continuación algunas de las críticas más comunes de los distintos estudios que han visto a la luz en los últimos meses.
Para Quintero Olivares, desde una posición muy crítica con la nueva orientación legislativa, la reforma no
tiene su justificación en problemas interpretativos previos sino en hacer casi imposible la imputación de las personas jurídicas y en favorecer la implantación de sistemas de prevención o de buenas prácticas con el beneficio consiguiente para los profesionales dedicados a este tipo de actividad.

Vea nuestro Máster de Dirección de Empresas

Concepto General

La responsabilidad penal de las personas jurídicas implica que una empresa o entidad puede ser sancionada penalmente por delitos que se hayan cometido en su nombre o en beneficio de la misma. Esta responsabilidad se basa en la idea de que las empresas, como entidades que pueden actuar y tomar decisiones, deben ser responsables de las acciones que sus representantes llevan a cabo en el curso de sus funciones.

Marco Legal

En muchos países, el marco legal que regula esta responsabilidad está estipulado en leyes específicas. Por ejemplo:

  • España: La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, por la que se modifica el Código Penal, establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España. Esta ley introdujo cambios significativos en el Código Penal español, estableciendo que las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos en su nombre y beneficio.
  • Estados Unidos: La Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) y la Organized Crime Control Act son ejemplos de leyes que establecen responsabilidad penal para las empresas en EE.UU.
  • Reino Unido: La Corporate Manslaughter and Corporate Homicide Act 2007 permite la responsabilidad penal de las corporaciones por homicidio involuntario.

Requisitos para la Responsabilidad Penal

Para que una persona jurídica sea responsable penalmente, generalmente deben cumplirse ciertos requisitos:

  1. Delito Cometido en Nombre de la Empresa:
    • El delito debe haber sido cometido por una persona que actúe en nombre de la entidad, como un directivo, empleado o representante.
  2. Beneficio para la Empresa:
    • El delito debe haber sido cometido en beneficio directo o indirecto de la empresa.
  3. Falta de Control o Supervisión:
    • La empresa debe haber fallado en implementar mecanismos adecuados para prevenir delitos. La ausencia de medidas de control interno puede incrementar la responsabilidad penal.

Sanciones y Consecuencias

Las sanciones para las personas jurídicas pueden ser severas e incluir:

  • Multas Económicas: Sanciones financieras significativas impuestas a la empresa.
  • Inhabilitación o Suspensión: Restricciones en la capacidad de la empresa para realizar ciertas actividades, como contratos públicos.
  • Disolución de la Empresa: En casos extremos, se puede ordenar la disolución de la entidad.
  • Publicación de la Sentencia: La empresa puede ser obligada a publicar la sentencia en medios de comunicación, afectando su reputación.

Medidas de Cumplimiento para Prevenir Delitos

Las empresas pueden reducir el riesgo de responsabilidad penal mediante la implementación de programas de cumplimiento robustos, que incluyen:

  1. Políticas y Procedimientos Internos:
    • Establecer políticas claras y procedimientos internos para prevenir y detectar actividades delictivas.
  2. Capacitación y Formación:
    • Proporcionar formación continua a empleados y directivos sobre las leyes aplicables y prácticas éticas.
  3. Auditorías y Monitoreo:
    • Realizar auditorías internas y externas para identificar y corregir posibles deficiencias en el sistema de control.
  4. Canales de Denuncia:
    • Implementar sistemas de denuncia confidencial para que los empleados puedan reportar actividades sospechosas sin temor a represalias.
  5. Responsabilidad de la Alta Dirección:
    • Asegurar que la alta dirección esté involucrada en la supervisión de los programas de cumplimiento y en la promoción de una cultura ética.

Casos Ejemplares

  • Caso Siemens: Siemens AG enfrentó una multa significativa de 1.6 mil millones de dólares en 2008 por violaciones de la FCPA y la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero.
  • Caso Volkswagen: La compañía fue multada por más de 2.8 mil millones de dólares debido al escándalo de emisiones, que implicó la manipulación de datos de emisiones en sus vehículos.

Compártelo en tus redes

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest

Valore este curso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER