Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SCB/1240/2019, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 18 de diciembre de 2019.
De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 26 de abril de 2016 los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», y en su reunión de 17 de diciembre de 2018 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE», los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado ha verificado en su reunión extraordinaria celebrada el 31 de marzo de 2020, que los siguientes Acuerdos de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE y Resoluciones del Director General de la ONCE, que se acompañan como anexos 1, 2, 3, 4 y 5 a la presente Resolución; se ajustan a la normativa particular y de general aplicación y a los procedimientos y criterios de control en vigor:
– Acuerdo CEP.5/2020-2.5, de 18 de marzo, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, «Toma de conocimiento y ratificación de las medidas adoptadas en materia de juego en la Resolución n.º 33/2020, de 15 de marzo, del Director General como consecuencia de la aprobación del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma» (anexo 1).
– Acuerdo CEP.5/2020-2.7, de 18 de marzo, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 34/2020 del Director General de la ONCE, sobre medidas complementarias en materia de juego a adoptar como consecuencia de la aprobación del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19» (anexo 2).
– Resolución número 36/2020, de 19 de marzo, del Director General de la ONCE, «Sobre el establecimiento de un procedimiento excepcional y transitorio para la conformidad y aceptación telemática de las actas de escrutinio de los sorteos del producto «Eurojackpot» mientras persiste el Estado de Alarma ocasionado por el COVID-19», ratificada por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE mediante Acuerdo CEP.6(E)/2020-3.2, de 27 de marzo (anexo 3).
– Resolución número 37/2020, de 20 de marzo, del Director General de la ONCE, «Sobre medidas complementarias en materia de Juego a adoptar como consecuencia de la aprobación del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19», ratificada por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE mediante Acuerdo CEP.6(E)/2020-3.2, de 27 de marzo (anexo 4).
– Resolución número 39/2020, de 26 de marzo, del Director General de la ONCE, «Sobre la suspensión de las fechas de inicio de la comercialización y del primer sorteo del producto “Mi día” de la Modalidad de Lotería denominada “Juego Activo de la ONCE”», ratificada por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE mediante Acuerdo CEP.6(E)/2020-3.2, de 27 de marzo (anexo 5).
En consecuencia, como garantía para los consumidores, procede dar publicidad a los mencionados Acuerdos y Resoluciones.