ANEXO II
Primero.
Se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria para financiar por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital los gastos de gestión y administración incurridos por la línea de financiación prevista en esta norma.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital atenderá con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359 «Otros gastos financieros» con los siguientes importes de compromiso plurianual iniciales de gasto, sin perjuicio de los supuestos ajustes de importes entre los ejercicios.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: Techo Máximo de Gasto Millones de euros
Otros Gastos Financieros 27.03.931M.359 |
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2020 | 0 |
2021 | 0 |
2022 | 2 |
2023 | 2 |
2024 | 2 |
2025 | 2 |
2026 | 2 |
2027 | 0 |
2028 | 0 |
Total | 10 |
Comisión de gestión y administración: 0,05% flat, calculada sobre volumen de cartera avalada, prorrateada en 5 años.
Segundo.
ICO podrá contratar o ampliar los contratos existentes directamente, conforme a la excepción prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mediante adjudicación directa y hasta un límite de 1 Millón de euros por contrato, los servicios de apoyo externo que sean necesarios para la puesta en marcha y desarrollo de esta iniciativa lo antes posible.