Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Asociación Española de Banca para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Asociación Española de Banca para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal
Madrid, a 6 de mayo de 2020.
REUNIDOS
De una parte, doña Yolanda Díaz Pérez, Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero y en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del organismo autónomo del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente Convenio según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.
De otra parte, don José María Roldán Alegre, elegido por la Asamblea General de la AEB como Presidente de dicha asociación el 22 de abril de 2014 y reelegido para nuevo mandato el 12 de abril de 2018, en representación de la Asociación Española de Banca (en adelante AEB), en virtud de los poderes exhibidos en este acto.
Reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad para la firma de este documento,