Requisitos generales de informacion alimentaria y responsabilidades de los explotadores de empresas alimentarias

Sin valoraciones

REQUISITOS GENERALES DE INFORMACIÓN

ALIMENTARIA Y RESPONSABILIDADES DE LOS

EXPLOTADORES DE EMPRESAS ALIMENTARIAS

Artículo 8

7. En los casos siguientes, en las empresas que estén bajo su control, los operadores de empresas alimentarias garantizarán que las menciones obligatorias exigidas en virtud de los artículos 9 y 10 figuren en el envase o en una etiqueta sujeta al mismo, o en los documentos comerciales relativos a los alimentos, en caso de que se pueda garantizar que tales documentos acompañan al alimento al que se refieren o han sido enviados antes de la entrega o en el momento de la misma:

a) en caso de que los alimentos envasados estén destinados al consumidor final, pero se comercialicen en una fase anterior a la venta al consumidor final y de que, en esa fase, no se produzca la venta a una colectividad;
b) en caso de que los alimentos envasados estén destinados a ser suministrados a las colectividades para ser preparados, transformados, fragmentados o cortados.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los operadores de empresas alimentarias velarán por que las menciones a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras a), f), g) y h), también figuren en el embalaje exterior en que los alimentos envasados se presentan para su comercialización.

8. Los operadores de empresas alimentarias que suministren a otros operadores de empresas alimentarias alimentos no destinados al consumidor final ni a colectividades garantizarán que estos otros operadores de empresas alimentarias dispongan de información suficiente que les permita, cuando proceda, cumplir las obligaciones que les impone el apartado 2.

CAPÍTULO IV

INFORMACIÓN ALIMENTARIA OBLIGATORIA

SECCIÓN 1

Contenido y presentación

Artículo 9

Lista de menciones obligatorias

1. De conformidad con los artículos 10 a 35 y salvo las excepciones previstas en el presente capítulo, será obligatorio mencionar las siguientes indicaciones:

a) la denominación del alimento;
b) la lista de ingredientes;
c) todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada;
d) la cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes;
e) la cantidad neta del alimento;
f) la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad;
g) las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización;
h) el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria a que se refiere el artículo 8, apartado 1;
i) el país de origen o lugar de procedencia cuando así esté previsto en el artículo 26;
j) el modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento;
k) respecto a las bebidas que tengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido;
l) la información nutricional.

Manual de alergenos alimentarios

2. Las menciones a que se hace referencia en el apartado 1 se indicarán con palabras y números. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35, se podrán expresar además mediante pictogramas o símbolos.

3. Cuando la Comisión adopte los actos delegados o de ejecución a que se refiere el presente artículo, las menciones a que se hace referencia en el apartado 1 se podrán expresar alternativamente por medio de pictogramas o símbolos en lugar de palabras y números.
Con el fin de garantizar que los consumidores puedan recibir la información alimentaria obligatoria a través de otros medios de expresión distintos de las palabras y los números, y siempre que se asegure el mismo nivel de información que con estos, la Comisión, teniendo en cuenta pruebas que demuestren la comprensión del consumidor medio, podrá establecer, mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 51, los criterios con arreglo a los cuales se podrán expresar una o varias de las menciones a que se refiere el apartado 1 mediante pictogramas y símbolos, en lugar de palabras y números.

4. Con el fin de garantizar la aplicación uniforme del apartado 3 del presente artículo, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución sobre las modalidades de aplicación de los criterios definidos con arreglo al apartado 3, con objeto de expresar una o varias menciones mediante pictogramas o símbolos en lugar de palabras o números. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

Artículo 10

Menciones obligatorias adicionales para categorías o tipos específicos de alimentos

1. Además de las menciones enumeradas en el artículo 9, apartado 1, en el anexo III se establecen las menciones obligatorias adicionales para categorías o tipos específicos de alimentos.

2. Con el fin de garantizar la información de los consumidores sobre categorías o tipos específicos de alimentos y tener en cuenta el progreso tecnológico, los avances científicos, la protección de la salud de los consumidores y el uso seguro de los alimentos, la Comisión podrá modificar el anexo III mediante actos delegados, conforme a lo dispuesto en el artículo 51.
Cuando, en caso de aparición de un riesgo para la salud de los consumidores, razones imperativas de urgencia así lo requieran, el procedimiento previsto en el artículo 52 se aplicará a los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo.

Vea nuestro Máster de Dietética y Nutrición

 

1. Requisitos Generales de Información Alimentaria

La regulación básica se encuentra en el Reglamento (UE) 1169/2011, que establece las normas para la información alimentaria facilitada al consumidor. Sus puntos clave son los siguientes:

Información Obligatoria en Productos Alimentarios

  1. Identificación de alérgenos:
    • Los alérgenos deben figurar claramente en la lista de ingredientes.
    • Deben resaltarse (por ejemplo, en negrita, cursiva, mayúsculas, o subrayado) para que sean fácilmente identificables.
    • Ejemplo: «Ingredientes: harina de TRIGO, leche en polvo, lecitina de SOJA«.
  2. Ausencia de lista de ingredientes:
    • Si el producto no tiene lista de ingredientes, debe incluir una declaración del tipo:
      “Contiene leche y frutos de cáscara.”
  3. Productos No Envasados (restaurantes, panaderías, comidas preparadas, etc.):
    • La información sobre alérgenos debe estar disponible de forma clara, ya sea escrita (menús, pizarras, etiquetas) o verbal, respaldada por documentación interna.

Accesibilidad de la Información

  • La información sobre alérgenos debe estar disponible antes de la compra del producto. Esto incluye comercios físicos, servicios de restauración y venta online.

Actualización y Veracidad

  • Toda la información debe ser precisa, actualizada y basada en los datos más recientes sobre la composición de los alimentos.

2. Responsabilidades de los Explotadores de Empresas Alimentarias (EEA)

El Real Decreto 126/2015 y el Reglamento (UE) 1169/2011 establecen que las EEA son responsables de proporcionar información precisa sobre los alérgenos presentes en los alimentos que producen, distribuyen o venden.

Principales Responsabilidades

  1. Proporcionar información clara y precisa:
    • Garantizar que los alérgenos estén correctamente identificados en las etiquetas o documentación.
  2. Formación del personal:
    • Capacitar a los empleados sobre los alérgenos, su manejo, y cómo evitar la contaminación cruzada.
    • Informarles sobre los protocolos para atender consultas de consumidores alérgicos.
  3. Control de ingredientes y proveedores:
    • Verificar que los ingredientes adquiridos estén correctamente etiquetados con la información de alérgenos.
    • Mantener registros actualizados de los ingredientes utilizados.
  4. Evitar la contaminación cruzada:
    • Implementar medidas en la producción y manipulación para evitar que los alimentos libres de alérgenos sean contaminados por otros productos.
    • Ejemplo: uso de utensilios, superficies y zonas de trabajo separadas.
  5. Información en establecimientos de restauración:
    • Informar de los alérgenos presentes en cada plato o bebida.
    • Responder con precisión a las preguntas de los clientes sobre la composición de los productos.
  6. Trazabilidad:
    • Garantizar la trazabilidad de los productos alimentarios para identificar rápidamente la presencia de alérgenos en caso de incidentes.

Responsabilidad Legal

  • El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones administrativas, económicas e incluso penales en casos graves que afecten la salud de los consumidores.

3. Ejemplo de Implementación Práctica

Caso: Restaurante

Un restaurante ofrece platos variados, algunos con ingredientes alérgenos como frutos de cáscara y gluten.

  1. Identificación de alérgenos en el menú:
    • El menú incluye símbolos o notas que indican qué platos contienen alérgenos.
    • Ejemplo: “Contiene: gluten, huevo, frutos de cáscara.”
  2. Información verbal respaldada:
    • Los camareros pueden responder preguntas de los clientes gracias a una lista detallada de alérgenos disponible en la cocina.
  3. Protocolos de contaminación cruzada:
    • Los utensilios para alimentos sin gluten se lavan por separado, y las zonas de preparación están diferenciadas.

4. Beneficios de Cumplir con la Normativa

  1. Seguridad del consumidor:
    • Evita reacciones adversas y garantiza la confianza en el producto o servicio.
  2. Cumplimiento legal:
    • Reduce el riesgo de sanciones o reclamaciones legales.
  3. Mejora de la imagen de la empresa:
    • La transparencia en la información alimentaria fortalece la reputación del negocio.

Compártelo en tus redes

Valore este curso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER